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TÍTULOS NOMINATIVOS
Emitidos a nombre de una persona natural o jurídica; circulan por endoso y con la entrega. Además, se exige la inscripción del tenedor en el libro de registro que lleva el emisor del título.
TÍTULOS AL PORTADOR
Se emiten sin especificar el nombre del beneficiario o con la cláusula "al portador ". Son libremente negociables por la simple entrega o transmisión directa de los mismos.
TÍTULOS A LA ORDEN
Son documentos expedidos necesariamente a nombre de una persona determinada, quien solamente puede negociarlos o transferirlos mediante endoso y entrega, que debe constar por escrito y es esencial en estos títulos.
RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD
El Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad está basado en la capitalización en cuentas individuales del ahorro proveniente de las cotizaciones para pensión y sus respectivos rendimientos financieros. Este régimen es administrado por las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías (AFPs).
Los afiliados a dicho régimen tendrán derecho al reconocimiento y pago de las pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivientes, cuyo monto depende de los aportes efectuados por los afiliados y empleadores, sus rendimientos financieros y, de los subsidios del Estado, cuando a ellos hubiere lugar, recursos que deben ser consignados en la cuenta individual de cada afiliado.
MODALIDADES DE PENSIÓN
En el régimen privado o de ahorro individual, la Pensión Obligatoria tiene tres modalidades, entre las cuales el afiliado podrá elegir:
Lo dispuesto en el inciso anterior, no será aplicable cuando el capital ahorrado más el bono pensional si hubiere lugar a él, conduzcan a una pensión inferior a la mínima, y el afiliado no tenga acceso a la garantía estatal de pensión mínima.
Cuando no hubiere beneficiarios, los saldos que queden en la cuenta de ahorro al fallecer un afiliado que esté disfrutando una pensión por retiro programado, acrecentarán la masa sucesoral. Si no hubiere causahabientes, dichas sumas se destinarán al financiamiento de la garantía estatal de pensión mínima.
- Renta Vitalicia: es la modalidad de pensión mediante la cual el afiliado o beneficiario contrata directa e irrevocablemente con la aseguradora de su elección, el pago de una renta mensual hasta su fallecimiento y el pago de pensiones de sobrevivientes en favor de sus beneficiarios por el tiempo a que ellos tengan derecho. Dichas rentas y pensiones deben ser uniformes en términos de poder adquisitivo constante y no pueden ser contratadas por valores inferiores a la pensión mínima vigente del momento.
- Retiro Programado: es la modalidad de pensión en la cual el afiliado o los beneficiarios obtienen su pensión de la sociedad administradora, con cargo a su cuenta individual de ahorro pensional y al bono pensional a que hubiera lugar.
Lo dispuesto en el inciso anterior, no será aplicable cuando el capital ahorrado más el bono pensional si hubiere lugar a él, conduzcan a una pensión inferior a la mínima, y el afiliado no tenga acceso a la garantía estatal de pensión mínima.
Cuando no hubiere beneficiarios, los saldos que queden en la cuenta de ahorro al fallecer un afiliado que esté disfrutando una pensión por retiro programado, acrecentarán la masa sucesoral. Si no hubiere causahabientes, dichas sumas se destinarán al financiamiento de la garantía estatal de pensión mínima.
- RETIRO PROGRAMADO CON RENTA VITALICIA DIFERIDA: Es la modalidad de pensión mediante la cual un afiliado contrata una renta vitalicia con la aseguradora de su elección, con el fin de recibir pagos mensuales a partir de una fecha determinada, reteniendo los fondos suficientes en su cuenta individual de ahorro pensional para obtener de la administradora un retiro programado, durante el período que medie entre la fecha en que ejerce la opción por esta modalidad y la fecha en que la renta vitalicia diferida comience a ser pagada por la aseguradora. La renta vitalicia diferida contratada tampoco podrá en este caso, ser inferior a la pensión mínima de vejez vigente.
MANEJO ADECUADO DE LOS CONFLICTOS DE INTERÉS - PRINCIPIO
Las entidades vigiladas deberán administrar los conflictos que surjan en desarrollo de su actividad entre sus propios intereses y los de los consumidores financieros, así como los conflictos que surjan entre los intereses de dos o más consumidores financieros, de una manera transparente e imparcial, velando porque siempre prevalezca el interés de los consumidores financieros, sin perjuicio de otras disposiciones aplicables al respecto. (literal e del artículo 3 de la Ley 1328 de 2009).
DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR FINANCIERO
Entidades o cargos que puede o no desempeñar: Los Defensores del Consumidor Financiero no podrán desempeñar en las entidades vigiladas funciones distintas de las propias de su cargo (artículo 17 de la Ley 1328 de 2009). Cada Defensor del Consumidor Financiero podrá desempeñar su función simultáneamente en varias entidades vigiladas, conforme la reglamentación que expida el Gobierno Nacional (artículo 18 de la Ley 1328 de 2009).
FONDO DE GARANTÍA DE PENSIÓN MÍNIMA
Es un fondo creado en el Régimen de Ahorro Individual para completar el dinero que le hace falta en su cuenta de ahorro individual a los afiliados que, siendo mujer, haya cumplido 57 años y siendo hombre, 62 años, siempre y cuando el saldo que tienen en dicha cuenta no le alcance para financiar una pensión igual a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente. Para acceder al beneficio previsto, la persona debe demostrar actualmente 1150 semanas cotizadas al sistema.
FONDO DE PENSIONES OBLIGATORIAS
El conjunto de las cuentas individuales de ahorro pensional constituye un patrimonio autónomo propiedad de los afiliados, denominado Fondo de Pensiones, el cual es independiente del patrimonio de la entidad administradora.
APORTES OBLIGATORIOS
Son los aportes que por disposición de ley se deben hacer a nombre del afiliado en el fondo por él seleccionado. Actualmente, el porcentaje de cotización al Fondo de Pensiones Obligatorias es el 15.5% del ingreso base de cotización (IBC).
Esta cotización se distribuye de la siguiente manera: el 11% del IBC se destina a la cuenta individual de ahorro pensional, el 1.5% del IBC al Fondo de Garantía de Pensión mínima y el 3% del IBC para financiar la comisión de administración de la AFP (incluida la prima reaseguro del FOGAFIN) y las primas de seguros de invalidez y sobrevivientes.
En el caso de los trabajadores dependientes, el empleador debe pagar el 75% de la cotización total y el trabajador el 25% restante.
Tratándose de trabajadores independientes, el 100% de la cotización se encuentra a cargo del trabajador.
Los afiliados que tengan un ingreso mensual igual o superior a 4 salarios mínimos mensuales legales vigentes, tienen a su cargo un aporte adicional de un punto porcentual (1%) sobre su base de cotización, destinado al Fondo de Solidaridad Pensional.
Los afiliados con ingreso igual o superior a 16 salarios mínimos mensuales legales vigentes, tendrán a su cargo un aporte adicional sobre su ingreso base de cotización, así: de 16 a 17 smlmv de un 0.2%, de 17 a 18 smlmv de un 0.4%, de 18 a 19 smlmv, de un 0.6%, de 19 a 20 smlmv, de un 0.8% y superiores a 20 smlmv de 1% destinado exclusivamente a la subcuenta de subsistencia, del Fondo de Solidaridad Pensional.