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SOCIEDAD ANÓNIMA
Es una persona jurídica constituida por socios en número superior a cinco (5), que no administran directamente a la empresa sino a través de la asamblea general de accionistas delegan esta función en una junta directiva. La responsabilidad económica de los accionistas está limitada a la cuantía de su respectivo aporte. El ser sus acciones libremente negociables hace que la entidad de la mayoría de los propietarios sea desconocida públicamente, lo que justifica en parte su calificativo de anónima.
Forma de organización empresarial cuyo capital se divide en acciones y la responsabilidad de los socios o accionistas está limitada hasta el valor de las acciones que posee.
Forma de organización empresarial cuyo capital se divide en acciones y la responsabilidad de los socios o accionistas está limitada hasta el valor de las acciones que posee.
TASA DE INTERÉS
Es la expresión porcentual del interés aplicado sobre un capital. Las tasas de interés pueden estar expresadas en términos nominales o efectivos. Las nominales son aquellas en que el pago de intereses no se capitaliza, mientras que las efectivas corresponden a las tasas de intereses anuales equivalentes a la capitalización de los intereses periódicos, bien sea anticipadas o vencidas. La tasa de interés efectiva es el instrumento apropiado para medir y comparar el rendimiento de distintas alternativas de inversión. Las tasas nominales pueden tener periodicidad mensual, trimestral, semestral o cualquier otra que se establezca.
TASA INTERNA DE RETORNO - TIR
Herramienta para el análisis de rentabilidad de flujos de fondos, que se define como la tasa de descuento de los flujos en la que el valor presente neto se hace igual a cero. Corresponde a la rentabilidad que obtendría un inversionista de mantener el instrumento financiero hasta su extinción, bajo el supuesto que reinvierte los flujos de ingresos a la misma tasa.
AUXILIO DE CESANTÍAS
El auxilio de cesantía es una prestación social que equivale a un mes de salario por cada año trabajado y proporcionalmente por fracción de año. Para la liquidación se debe tener en cuenta el auxilio de transporte, si es que el empleado lo recibe. Este fondo le permitirá al trabajador adquirir o mejorar vivienda, cubrir sus gastos de educación superior, o el de su cónyuge o hijos. La cesantía ahorrada también le ayudará con recursos y estabilidad en caso de quedar desempleado.
Este auxilio está a cargo de empleador, se liquida anualmente al 31 de diciembre y debe consignarse a más tardar el 14 de febrero del año siguiente so pena de incurrir en una sanción de un día de salario por cada día de retraso.
Este auxilio está a cargo de empleador, se liquida anualmente al 31 de diciembre y debe consignarse a más tardar el 14 de febrero del año siguiente so pena de incurrir en una sanción de un día de salario por cada día de retraso.
- Retiros parciales de cesantía: Las cesantías pueden ser retiradas exclusivamente para adquisición de vivienda, educación superior, para comprar acciones de empresas estatales, o adquisición de bonos convertibles en acciones de empresas en concordato.
- Retiros totales de cesantía: Las cesantías pueden ser retiradas totalmente en caso de terminación de la relación laboral. Conversión a salario integral. Sustitución patronal. Prestación de servicio militar. Fallecimiento.
APORTANTE
Es la persona o entidad que tiene la obligación directa frente a la entidad administradora de cumplir con el pago de los aportes correspondientes al Sistema General de Pensiones, para uno o más afiliados al mismo. Hace referencia a las personas naturales o jurídicas con trabajadores dependientes y demás personas que tengan capacidad de contribuir al financiamiento del Sistema, y a los trabajadores independientes y afiliados voluntarios
CLIENTE
Es la persona natural o jurídica con quien las entidades vigiladas establecen relaciones de origen legal o contractual, para el suministro de productos o servicios, en desarrollo de su objeto social. (Definición establecida en el literal a del artículo 2 de la Ley 1328 de 2009).
CONTRATOS DE ADHESIÓN
Son los contratos elaborados unilateralmente por la entidad vigilada y cuyas cláusulas y/o condiciones no pueden ser discutidas libre y previamente por los clientes, limitándose estos a expresar su aceptación o a rechazarlos en su integridad. (Definición establecida en el literal f del artículo 2 de la Ley 1328 de 2009).
DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR FINANCIERO - RECURSOS PARA SU DESEMPEÑO
Las entidades vigiladas deberán disponer los recursos financieros para garantizar que el Defensor del Consumidor Financiero cuente con los recursos físicos, humanos, técnicos y tecnológicos y los demás que este considere necesarios, para el adecuado desempeño de sus funciones asignadas. La Superintendencia Financiera de Colombia podrá determinar la infraestructura necesaria para el adecuado funcionamiento de la Defensoría del Consumidor Financiero (artículo 17 de la Ley 1328 de 2009)
DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR FINANCIERO - INDEPENDENCIA Y AUTONOMÍA
La Defensoría del Consumidor Financiero deberá cumplir sus funciones con autonomía e independencia (artículo 13 de la ley ¿.). Los Defensores del Consumidor Financiero actuarán con independencia de la respectiva entidad vigilada, de sus organismos de administración, y con autonomía en cuanto a los criterios a aplicar en el ejercicio de su cargo, obligándose a poner en conocimiento de la Superintendencia Financiera de Colombia cualquier situación que menoscabe o limite sus facultades de actuación. En todo caso, los Defensores del Consumidor Financiero deberán abstenerse de actuar cuando se presenten conflictos de interés en relación con una controversia o consumidor financiero, en cuyo caso actuará el Defensor Suplente (artículo 17 de la Ley 1328 de 2009).
DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR FINANCIERO - REGISTRO DE DEFENSORES DEL CLIENTE
Los Defensores del Consumidor Financiero deberán estar inscritos en el Registro de Defensores del Consumidor Financiero que será implementado por la Superintendencia Financiera de Colombia en la forma que establezca el Gobierno Nacional. La Superintendencia Financiera podrá revocar la inscripción en el registro de Defensores del Consumidor Financiero, cuando establezca que la persona a la cual se le concedió, ha perdido alguno de los requisitos exigidos para tal efecto, en la forma y condiciones que señale el Gobierno Nacional (artículo 18 de la Ley 1328 de 2009).