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RIESGO DE PRECIO
Es la contingencia de pérdidas por variaciones en los precios de los instrumentos frente a los del mercado.
ROA (RENTABILIDAD SOBRE EL ACTIVO - ÍNDICE FINANCIERO)
Indica el nivel de utilidades (en pesos) que genera cada peso invertido en los activos de la empresa. Se obtiene de dividir la utilidad neta por los activos totales.
SALDO
Suma algebraica de la situación original de una cuenta y sus variaciones positivas o negativas durante un periodo nuevo.
SEC "SECURITY EXCHANGE COMMISSION"
Agencia para gubernamental independiente norteamericana, encargada de vigilar el mercado bursátil. Vela por el respeto a la deontología profesional y al derecho de los accionistas. Equivale a la Comisión de las operaciones de Bolsa (COB) en Francia y a la Superintendencia de Valores en Colombia.
SISTEMAS CENTRALIZADOS DE INFORMACIÓN PARA TRANSACCIONES
Son aquellos que tienen por finalidad la prestación de uno o varios de los siguientes servicios:
- Difusión de las ofertas de compra y venta de títulos valores que realicen sus afiliados
- Registro de las operaciones que realicen sus afiliados
- Facilitar la realización de transacciones. Estos sistemas no pueden incluir mecanismos de compensación y liquidación, ya que las partes que intervienen asumen el riesgo de contraparte.
SAC
Es el Sistema de Atención al Consumidor Financiero con el que deben contar las entidades vigiladas para la adecuada atención al público, cuyo contenido mínimo incluye: a) las políticas, procedimientos y controles para procurar la educación financiera de los consumidores financieros y la capacitación de funcionarios b) los mecanismos para el cumplimiento de los principios de protección al consumidor financiero c) los mecanismos para el suministro de información adecuada d) el procedimiento para la atención de quejas y e) los mecanismos para la producción de estadísticas de quejas que permitan establecer acciones de mejora (artículo 8 de la Ley 1328 de 2009). El SAC debe desarrollar en cada elemento las etapas de identificación, medición, control y monitoreo de eventos para garantizar la atención y respeto a los consumidores financieros de las entidades vigiladas.
USUARIO
Es la persona natural o jurídica quien, sin ser cliente, utiliza los servicios de una entidad vigilada. (Definición establecida en el literal b del artículo 2 de la Ley 1328 de 2009).
DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR FINANCIERO - OBLIGATORIEDAD DE SUS PRONUNCIAMIENTOS:
Las decisiones que adopte el Defensor del Consumidor Financiero serán obligatorias cuando, sin perjuicio del trámite conciliatorio que se pueda adelantar de acuerdo con lo señalado en el literal c) del artículo 13 de ley 1328 de 2009, los consumidores y las entidades vigiladas así lo acuerden de manera previa y expresa. Igualmente, serán obligatorias para las entidades vigiladas las decisiones del Defensor del Consumidor Financiero, cuando las entidades así lo hayan previsto en sus reglamentos (artículo 15 de la Ley 1328 de 2009).
RESPONSABILIDAD DE LAS ENTIDADES VIGILADAS EN EL TRAMITE DE LAS QUEJAS
Las entidades vigiladas deberán atender eficiente y debidamente en los plazos y condiciones previstos en la regulación vigente las quejas o reclamos interpuestos por los consumidores financieros y, tras la identificación de las causas generadoras de las mismas, diseñar e implementar las acciones de mejora necesarias oportunas y continuas (literal d del artículo 3 de la Ley 1328 de 2009).
TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN CIERTA, SUFICIENTE Y OPORTUNA - PRINCIPIO
Las entidades vigiladas deberán suministrar a los consumidores financieros información cierta, suficiente, clara y oportuna, que permita, especialmente, que los consumidores financieros conozcan adecuadamente sus derechos, obligaciones y los costos en las relaciones que establecen con las entidades vigiladas. (literal c del artículo 3 de la Ley 1328 de 2009).