Superintendencia Financiera de Colombia

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PRÁCTICAS ABUSIVAS

Son conductas de las entidades vigiladas que causan un desequilibrio importante de la relación en perjuicio del consumidor financiero (artículo 12 de la ley 1328 de 2009). Se consideran abusivas prácticas como condicionar el otorgamiento de un producto o servicio a la adquisición de otro no necesario para su prestación, iniciar o renovar un producto o servicio sin autorización expresa o la inversión de la carga de la prueba en caso de fraudes contra el consumidor financiero.

BENEFICIARIO

Persona con derecho a recibir una pensión de sobrevivencia tras el fallecimiento de un afiliado o pensionado, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley.

INDICE DE BURSATILIDAD ACCIONARIA (IBA)

Clasifica una acción como de alta, media, baja o mínima bursatilidad. Mide la comerciabilidad o liquidez de una acción determinada por la frecuencia, número de operaciones y volúmenes negociados mensualmente en el mercado secundario.

COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN ANUAL

Es la retribución que perciben las Sociedades Administradoras de Fondos de Cesantía, por la administración de los recursos depositados.
 
La Sociedad Administradora puede cobrar el porcentaje equivalente anual que determine, con sujeción a los límites establecidos por la Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera, mediante la Resolución 2798 de 1991, la cual establece como porcentaje máximo de comisión el cuatro por ciento (4%) sobre el valor del fondo administrado. Tal comisión es única para todos los afiliados y se liquida en forma diaria.

ACCIONES DE FUNDADOR

Son las emitidas para el fundador de una firma al dejar el control de la misma como parte del acuerdo de compra ofrecida por la compañía que la adquiere.