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FONDO DE GARANTÍA DE PENSIÓN MÍNIMA

Es un fondo creado en el Régimen de Ahorro Individual para completar el dinero que le hace falta en su cuenta de ahorro individual a los afiliados que, siendo mujer, haya cumplido 57 años y siendo hombre, 62 años, siempre y cuando el saldo que tienen en dicha cuenta no le alcance para financiar una pensión igual a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente. Para acceder al beneficio previsto, la persona debe demostrar actualmente 1150 semanas cotizadas al sistema.

FONDO DE PENSIONES OBLIGATORIAS

El conjunto de las cuentas individuales de ahorro pensional constituye un patrimonio autónomo propiedad de los afiliados, denominado Fondo de Pensiones, el cual es independiente del patrimonio de la entidad administradora.

APORTES OBLIGATORIOS

Son los aportes que por disposición de ley se deben hacer a nombre del afiliado en el fondo por él seleccionado. Actualmente, el porcentaje de cotización al Fondo de Pensiones Obligatorias es el 15.5% del ingreso base de cotización (IBC). Esta cotización se distribuye de la siguiente manera: el 11% del IBC se destina a la cuenta individual de ahorro pensional, el 1.5% del IBC al Fondo de Garantía de Pensión mínima y el 3% del IBC para financiar la comisión de administración de la AFP (incluida la prima reaseguro del FOGAFIN) y las primas de seguros de invalidez y sobrevivientes. En el caso de los trabajadores dependientes, el empleador debe pagar el 75% de la cotización total y el trabajador el 25% restante. Tratándose de trabajadores independientes, el 100% de la cotización se encuentra a cargo del trabajador. Los afiliados que tengan un ingreso mensual igual o superior a 4 salarios mínimos mensuales legales vigentes, tienen a su cargo un aporte adicional de un punto porcentual (1%) sobre su base de cotización, destinado al Fondo de Solidaridad Pensional. Los afiliados con ingreso igual o superior a 16 salarios mínimos mensuales legales vigentes, tendrán a su cargo un aporte adicional sobre su ingreso base de cotización, así: de 16 a 17 smlmv de un 0.2%, de 17 a 18 smlmv de un 0.4%, de 18 a 19 smlmv, de un 0.6%, de 19 a 20 smlmv, de un 0.8% y superiores a 20 smlmv de 1% destinado exclusivamente a la subcuenta de subsistencia, del Fondo de Solidaridad Pensional.

APORTES VOLUNTARIOS

Los afiliados a los fondos de pensiones obligatorias pueden cotizar, periódica u ocasionalmente, valores superiores a los límites mínimos establecidos como aporte obligatorio, con el fin de incrementar los saldos de sus cuentas individuales de ahorro pensional, para optar por una pensión mayor o un retiro anticipado.

RENTABILIDAD EFECTIVA ANUAL

Es el producto obtenido en un año de la inversión original, suponiendo reinversión de los intereses.

FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS

Fondo que se establece como un ahorro voluntario para incrementar los recursos consignados en la cuenta de ahorro individual y cumplir con las metas de ahorro propuestas.

FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL

Es una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuyo objeto es subsidiar los aportes al Sistema General de Pensiones de los trabajadores que carezcan de recursos suficientes para efectuar la totalidad del aporte sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente. Estos subsidios son transitorios y parciales.

AFILIADO CESANTE

En el caso de los trabajadores dependientes, se entenderá que un afiliado dependiente se encuentra cesante durante el lapso comprendido entre la fecha de novedad de terminación del vínculo laboral, legal o reglamentario y el reporte del nuevo vínculo. Se presume que un trabajador independiente está cesante, cuando ha dejado de cotizar durante por lo menos tres meses (3) consecutivos.

RENTABILIDAD ACUMULADA EFECTIVA ANUAL

Corresponde a la rentabilidad obtenida por el fondo durante un período determinado, expresada en términos efectivos anuales.

RENTABILIDAD MÍNIMA OBLIGATORIA

Es la rentabilidad que como mínimo debe garantizar las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías en la administración de los recursos, la cual se calcula de acuerdo con la metodología establecida en el Decreto 2664 de 2007. Esta rentabilidad se calcula con base en el comportamiento de los precios de mercado de las inversiones.