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TASA INTERNA DE RETORNO - TIR
Herramienta para el análisis de rentabilidad de flujos de fondos, que se define como la tasa de descuento de los flujos en la que el valor presente neto se hace igual a cero. Corresponde a la rentabilidad que obtendría un inversionista de mantener el instrumento financiero hasta su extinción, bajo el supuesto que reinvierte los flujos de ingresos a la misma tasa.
AUXILIO DE CESANTÍAS
El auxilio de cesantía es una prestación social que equivale a un mes de salario por cada año trabajado y proporcionalmente por fracción de año. Para la liquidación se debe tener en cuenta el auxilio de transporte, si es que el empleado lo recibe. Este fondo le permitirá al trabajador adquirir o mejorar vivienda, cubrir sus gastos de educación superior, o el de su cónyuge o hijos. La cesantía ahorrada también le ayudará con recursos y estabilidad en caso de quedar desempleado.
Este auxilio está a cargo de empleador, se liquida anualmente al 31 de diciembre y debe consignarse a más tardar el 14 de febrero del año siguiente so pena de incurrir en una sanción de un día de salario por cada día de retraso.
Este auxilio está a cargo de empleador, se liquida anualmente al 31 de diciembre y debe consignarse a más tardar el 14 de febrero del año siguiente so pena de incurrir en una sanción de un día de salario por cada día de retraso.
- Retiros parciales de cesantía: Las cesantías pueden ser retiradas exclusivamente para adquisición de vivienda, educación superior, para comprar acciones de empresas estatales, o adquisición de bonos convertibles en acciones de empresas en concordato.
- Retiros totales de cesantía: Las cesantías pueden ser retiradas totalmente en caso de terminación de la relación laboral. Conversión a salario integral. Sustitución patronal. Prestación de servicio militar. Fallecimiento.
EDUCACIÓN PARA EL CONSUMIDOR FINANCIERO - PRINCIPIO
Las entidades vigiladas, las asociaciones gremiales, las asociaciones de consumidores, las instituciones públicas que realizan la intervención y supervisión en el sector financiero, así como los organismos de autorregulación, procurarán una adecuada educación de los consumidores financieros respecto de los productos y servicios financieros que ofrecen las entidades vigiladas, de la naturaleza de los mercados en los que actúan, de las instituciones autorizadas para prestarlos, así como de los diferentes mecanismos establecidos para la defensa de sus derechos. (Literal f del artículo 3 de la Ley 1328 de 2009).
DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR FINANCIERO - DESIGNACIÓN Y REQUISITOS
Los Defensores del Consumidor Financiero serán designados por la Asamblea General de Accionistas de las respectivas entidades vigiladas, para un periodo de dos años, prorrogable por periodos iguales. Antes de ejercer su cargo deberán posesionarse ante la Superintendencia Financiera de Colombia.
La Superintendencia definirá los requisitos que acreditarán los Defensores del Consumidor Financiero, y en todo caso, deberían:
La Superintendencia definirá los requisitos que acreditarán los Defensores del Consumidor Financiero, y en todo caso, deberían:
- Acreditar conocimientos en las materias objeto de protección del consumidor, así como en derecho comercial, financiero, de seguros o de valores, preferiblemente relacionados con el sector al que pertenece la entidad o entidades en la cual el defensor ejercería sus funciones.
- Acreditar como mínimo cinco (5) años de experiencia profesional o estudios especializados en las áreas específicas en el sector financiero, asegurador o de valores, según corresponda a la entidad en la cual desempeñará sus funciones, contada a partir de la fecha de grado profesional.
- Acreditar conducta idónea y solvencia moral. Los requisitos y calidades previstas en la norma serán exigibles a los Defensores del Consumidor Financiero principales y suplentes. Los Defensores del Consumidor Financiero de las Administradoras del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida serán designados por el máximo órgano de administración.
DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR FINANCIERO - NATURALEZA:
La Defensoría del Consumidor será una institución orientada a la protección especial de los consumidores financieros, y como tal, deberá ejercer con autonomía e independencia las funciones que la ley le ha otorgado (artículo 13 de la Ley 1328 de 2009).
La Defensoría del Consumidor Financiero no tiene el carácter de función pública (artículo 15 de la Ley 1328 de 2009).
CONSUMIDOR FINANCIERO
Es todo cliente, usuario o cliente potencial de las entidades vigiladas. (Definición establecida en el literal d del artículo 2 de la Ley 1328 de 2009).
Para los efectos del presente decreto se entiende por consumidor financiero, los clientes y usuarios de las entidades vigiladas, los inversionistas de los productos ofrecidos a través de los mercados de activos financieros, los asegurados, los afiliados al régimen general de pensiones así como todos aquellos que determine la Ley o el Gobierno Nacional. (Definición establecida en el artículo 80 del Decreto 4327 de 2005).
PRODUCTOS Y SERVICIOS
Se entiende por producto las operaciones legalmente autorizadas que se instrumentan en un contrato celebrado con un cliente o que tienen origen en la ley. Se entiende por servicios aquellas actividades conexas al desarrollo de las correspondientes operaciones y que se suministran a los consumidores financieros. (Definición establecida en el literal e del artículo 2 de la Ley 1328 de 2009).
QUEJA O RECLAMO
Es la manifestación de inconformidad expresada por un consumidor financiero respecto de un producto o servicio adquirido, ofrecido o prestado por una entidad vigilada y puesta en conocimiento de esta, del defensor del consumidor financiero, de la Superintendencia Financiera de Colombia o de las demás instituciones competentes, según corresponda. (Definición establecida en el literal g del artículo 2 de la Ley 1328 de 2009).
TASA DE INTERÉS LIBRE DE RIESGO
No presenta ningún riesgo para los inversionistas. Un ejemplo de ella es la que otorgan en Colombia los Títulos de Tesorería (TES) del Gobierno o la de los Bonos del Tesoro de Estados Unidos.
TASA DE REINVERSIÓN
Tasa de interés que gana un arrendador sobre los excedentes monetarios del arrendamiento durante el periodo siguiente al de inversión en un arrendamiento.
