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PARKING DE ACCIONES
Compra de títulos por cuenta de otra persona, que puede así ocultar su posición, bien por no tener que declararla a la agencia paragubernamental independiente por encima del 5 % de capital, bien para evitar la obediencia a reglas que imponen un límite de fondos líquidos para inversión.
CLÁUSULAS ABUSIVAS
Son todas aquellas estipulaciones incluidas en los contratos de adhesión (no negociadas individualmente) en perjuicio del consumidor financiero. Este tipo de cláusulas se tendrán por NO ESCRITAS por disposición legal (parágrafo del artículo de la Ley 1328 de 2009). Son abusivas ya por prever o implicar limitación o renuncia de derechos de los consumidores financieros, invertir la carga de la prueba o limitar los deberes de las vigiladas o exonerar o atenuar su responsabilidad, en perjuicio del consumidor financiero.
CLIENTE POTENCIAL
Es la persona natural o jurídica que se encuentra en la fase previa de tratativas preliminares con la entidad vigilada, respecto de los productos o servicios ofrecidos por esta. (Definición establecida literal c del artículo 2 de la Ley 1328 de 2009).
COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN
Es la retribución que perciben las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías, AFP, por la administración de los recursos depositados. Los tipos de comisiones que pueden cobrar las AFP son los siguientes:
- Por la administración de los aportes obligatorios: es la retribución que perciben las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) por la administración de las cotizaciones obligatorias depositadas en los Fondos de Pensiones Obligatorios.
- Por la administración de recursos de afiliados cesantes: es la retribución que perciben las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) por la administración de las cuentas individuales de los afiliados que se encuentran cesantes.
- Por administración de pensión por retiro programado: Es la comisión que cobra la Sociedad Administradora de Pensiones (AFP) por la administración de los recursos de los pensionados que optaron por la modalidad de pensión de retiro programado.
- Por traslado de afiliados: Comisión que cobra la administradora de pensiones por el traslado del afiliado a otra administradora, bien sea del Régimen de Ahorro Individual o de Prima Media.
- Por administración de aportes voluntarios: Comisión que cobra la administradora por la administración de los aportes voluntarios efectuados en la cuenta individual del fondo de pensiones obligatorias.
CUENTA DE AHORRO INDIVIDUAL
Es la cuenta que se abre a nombre de cada afiliado al régimen de ahorro individual con solidaridad, en la cual se acreditan los aportes mensuales obligatorios y voluntarios, así como sus rendimientos.
COMISIÓN POR RETIROS PARCIALES
Retribución que perciben las Sociedades Administradores de Fondos de Cesantías por los retiros parciales autorizada por la resolución 2798 de 1991 expedida por la Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera.
La comisión puede ascender hasta el 1.5% sobre el valor de cada retiro. Las entidades igualmente tienen establecido un valor máximo de comisión y su monto deberá estar claramente consignado en el reglamento del respectivo fondo.
Esta clase de retiro es excepcional o restringido a ciertos eventos en los cuales para el trabajador sea indispensable el retiro de sus cesantías.
PASIVO
Representa las obligaciones totales de la empresa, en el corto plazo o el largo plazo, cuyos beneficiarios son por lo general personas o entidades diferentes a los dueños de la empresa. (Ocasionalmente existen pasivos con los socios o accionistas de la compañía). Encajan dentro de esta definición las obligaciones bancarias, las obligaciones con proveedores, las cuentas por pagar, etc.
PLAN ÚNICO DE CUENTAS - PUC
Se refiere a la estandarización de cuentas contables de empresas de similar estructura. Actualmente existen planes únicos de cuentas para entidades financieras, intermediarios de valores, cooperativas, entidades públicas y empresas del sector real.
PLAZO DE MADURACIÓN
Término establecido por el emisor para la redención de un título valor en el cual se retorna el monto total invertido más el valor correspondiente a los rendimientos obtenidos por la inversión a lo largo del período.
PRECIO DE CIERRE (ACCIONES)
Precio promedio de determinada acción en las tres bolsas del país (Bogotá, Medellín y Occidente) al momento de terminar la jornada.