Superintendencia Financiera de Colombia

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CROWDING OUT

Ocurre cuando el Gobierno utiliza crédito interno debido a sus requerimientos de financiación, provocando un aumento en las tasas de interés y por consiguiente, una disminución en la inversión privada. También se le conoce como efecto expulsión.

DESINTERMEDIACIÓN

Fenómeno derivado del desarrollo de los mercados de capitales, caracterizado por las relaciones directas entre los agentes con necesidad de recibir financiación y los prestamistas. En el nivel bancario, la supresión de los intermediarios ha permitido al conjunto de agentes económicos, y no a los bancos, endeudarse y prestar del corto al largo plazo. El contacto directo del ahorrador con quien utiliza su ahorro permite el aumento de la flexibilidad en los plazos, la liberación de las negociaciones y de las comisiones de garantía y el desarrollo de nuevas fórmulas.

DEUDA PÚBLICA EXTERNA

La deuda pública externa comprende todas las deudas con vencimiento superior a un año, reembolsables a acreedores del exterior y pagaderas en moneda extranjera, que hayan sido contratadas por el Gobierno Nacional directamente.

DIVIDENDOS - CAUSACIÓN

La causación de dividendos tiene lugar, a partir del momento en el cual la asamblea general de accionistas decide decretar y ordenar su correspondiente pago, siendo justamente a partir de dicho instante en que surge la obligación para la sociedad y el derecho de los accionistas, a percibir los dividendos en la forma -dinero o acciones- y fecha que se disponga para el efecto. Desde el punto de vista contable, y para el caso de los dividendos en dinero, corresponde al movimiento contable mediante el cual el emisor traslada la totalidad de los dividendos decretados por la asamblea general, de una suma de una cuenta del patrimonio -reserva o utilidades de periodos anteriores- a una cuenta del pasivo -dividendos por pagar-.

DIVIDENDOS EXIGIBLES

Son aquellos cuya exigibilidad por parte del accionista puede hacerse efectiva en forma inmediata, ya sea porque la asamblea general no dispuso plazo para su exigibilidad o porque habiéndose dispuesto, éste ha expirado o culminado, resultando entonces, procedente su cobro. La exigibilidad de los dividendos, en nada se afecta, si el titular de los mismos no concurre a su reclamación el día previsto para su correspondiente pago.

DIVIDENDOS- FECHA DE PAGO

Es aquella en la cual se produce la exigibilidad de los dividendos, de conformidad con lo establecido en el inciso 2 del artículo 455 del Código de Comercio, el pago de dividendos se hará en las épocas que acuerde la asamblea general al decretarlos y en favor de quien tenga la calidad de accionista al tiempo de hacerse exigible cada pago. En consecuencia, los emisores de valores no podrán disponer por motivo alguno una regla distinta o contraria al tenor literal del artículo 455 citado.

DIVIDENDOS FECHA EX-DIVIDENDO

Por la expresión "fecha ex-dividendo" deberá entenderse aquel lapso durante el cual toda negociación de acciones que se realice a través de una bolsa de valores, se efectúa sin comprender el derecho a percibir los dividendos que sean legalmente exigibles, continuando por tanto los respectivos dividendos en cabeza del vendedor.

DIVIDENDOS FECHA DE LA CARTA DE TRASPASO

Para los efectos previstos en el artículo 418 del Código de Comercio, se tomará como fecha de la carta de traspaso, tratándose de operaciones de contado, la fecha en la cual se haya producido el registro de la operación en bolsa, y tratándose de operaciones a plazo de cumplimiento efectivo, la fecha prevista para el cumplimiento bursátil de la operación.

DIVIDENDOS- TITULARIDAD

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 418 del Código de Comercio, los dividendos pendientes pertenecen al adquirente de las acciones desde la fecha de la carta de traspaso, salvo que las partes en ejercicio de su autonomía privada dispongan lo contrario, es decir, que el enajenante se reserva la titularidad de los mismos.

ECONOMÍA

Sistema de producción y distribución de la riqueza destinado a crear el bienestar global o individual de los miembros de una sociedad o nación.