Superintendencia Financiera de Colombia

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CROWDING OUT

Ocurre cuando el Gobierno utiliza crédito interno debido a sus requerimientos de financiación, provocando un aumento en las tasas de interés y por consiguiente, una disminución en la inversión privada. También se le conoce como efecto expulsión.

CUANTÍA

El volumen de bienes o dinero determinado en un caso dado.

DEUDA PÚBLICA EXTERNA

La deuda pública externa comprende todas las deudas con vencimiento superior a un año, reembolsables a acreedores del exterior y pagaderas en moneda extranjera, que hayan sido contratadas por el Gobierno Nacional directamente.

DIVIDENDOS FECHA DE LA CARTA DE TRASPASO

Para los efectos previstos en el artículo 418 del Código de Comercio, se tomará como fecha de la carta de traspaso, tratándose de operaciones de contado, la fecha en la cual se haya producido el registro de la operación en bolsa, y tratándose de operaciones a plazo de cumplimiento efectivo, la fecha prevista para el cumplimiento bursátil de la operación.

DIVIDENDOS PENDIENTES

Se consideran como "Dividendos Pendientes", aquellos que habiendo sido causados se encuentran sujetos a un plazo suspensivo y por lo tanto no se han hecho exigibles, motivo por cual, deben registrarse como un pasivo externo del ente emisor.

DUMPING

Para una empresa, es el hecho de vender su producción a precio inferior al costo para competir eficazmente en el mercado. Se utiliza como sinónimo de competencia desleal. Se considera fundamentalmente como una acción sobre los precios de exportación, por lo que se lleva a cabo por el Estado (a través de subvenciones), o con su apoyo, y por grupos de empresas.

DURACIÓN

Tiempo promedio ponderado en el cual se espera recibir los flujos de efectivo de un instrumento financiero.

EFECTO MULTIPLICADOR

Conjunto de incrementos que se producen en la renta nacional de un sistema económico, a consecuencia de un incremento externo en el consumo, la inversión o el gasto público.

BENEFICIARIO SECUNDARIO

Es el inversionista que adquiere, generalmente es una bolsa, un título-valor que había sido colocado con anterioridad por la entidad emisora y que ha sido recolocado por su beneficiario primario , u otro secundario, posiblemente por requerimientos anticipados por liquidez.

BENEFICIARIO REAL

Se entiende por beneficiario real cualquier persona o grupo de personas que, directa o indirectamente, por sí misma o a través de interpuesta persona, por virtud de contrato, convenio o de cualquier otra manera, tenga respecto de una acción de una sociedad, o pueda llegar a tener, por ser propietario de bonos obligatoriamente convertibles en acciones, capacidad decisoria; esto es, la facultad o el poder de votar en la elección de directivas o representantes o, de dirigir, orientar y controlar dicho voto, así como la facultad o el poder de enajenar y ordenar la enajenación o gravamen de la acción. Conforman un mismo beneficiario real los cónyuges o compañeros permanentes y los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civil, salvo que se demuestre que actúan con intereses económicos independientes, circunstancia que podrá ser declarada mediante la gravedad de juramento ante la Superintendencia Financiera de Colombia con fines exclusivamente probatorios. Igualmente, constituyen un mismo beneficiario real las sociedades matrices y sus subordinadas