Superfinanciera ordena la toma de posesión para administrar de BLOOM CROWDFUNDING S.A. SOCIEDAD DE FINANCIACIÓN COLABORATIVA
- La medida operará hasta por un año, prorrogable por un plazo no mayor al mismo término, y está orientada al restablecimiento de las condiciones financieras, patrimoniales, operativas y de gobierno corporativo de la entidad con miras a propender por la continuidad de su actividad autorizada.
- En caso de subsanarse las dificultades por las cuales se ordenó la toma de posesión de la entidad en un plazo menor al señalado, la medida podrá ser levantada por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), previo concepto de Fogafín.
- Si en ese lapso no fueran subsanadas las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, se dispondrá la disolución y liquidación de la sociedad.
- Los hechos que han dado lugar a la medida son exclusivos de BLOOM CROWDFUNDING S.A. y no afectan directamente a ninguna otra Sociedad de Financiación Colaborativa (SOFICO).
Bogotá, 14 de agosto de 2026. – La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), mediante Resolución 1173 del 11 de agosto de 2026, ordenó la toma de posesión para administrar de BLOOM CROWDFUNDING S.A. SOCIEDAD DE FINANCIACIÓN COLABORATIVA, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá.
La medida fue adoptada por el Supervisor con base en el concepto del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín) en el que estima que “existen alternativas susceptibles de implementación que podrían contribuir al restablecimiento de sus condiciones financieras, patrimoniales y operativas, permitiendo la continuidad de la actividad autorizada dentro del marco legal y regulatorio aplicable”.
La toma de posesión para administrar tendrá una vigencia máxima de un año, prorrogable por un plazo no mayor al mismo término. En caso de subsanarse las dificultades por las cuales se ordenó la toma de posesión de la entidad en un plazo menor al señalado, la medida podrá ser levantada por la SFC, previo concepto del Fogafín.
En el transcurso de los próximos dos meses, contados a partir de la fecha en que entre en vigor a la presente resolución, el Fogafín presentará el programa que se seguirá con el propósito de lograr el cumplimiento de la medida.
De acuerdo con la orden de toma de posesión para administrar, si en el lapso establecido no fueran subsanadas las dificultades que dieron origen a la medida, se dispondrá la disolución y liquidación de la mencionada sociedad.
Cabe recordar que mediante la Resolución 0573 del 13 de abril de 2026, confirmada mediante la Resolución 0950 del 25 de junio de 2026 y prorrogada por la Resolución 0896 del 12 de junio de 2026, la Superfinanciera ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de BLOOM CROWDFUNDING S.A. SOCIEDAD DE FINANCIACIÓN COLABORATIVA por encontrarse inmersa en las causales previstas en los literales d, g y h del numeral 1 del artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Los hechos que han dado lugar a esta medida son exclusivos de BLOOM CROWDFUNDING S.A. SOCIEDAD DE FINANCIACIÓN COLABORATIVA y no afectan directamente a ninguna otra entidad vigilada por esta Superintendencia, ni a los proyectos productivos que han sido financiados a través de la mencionada SOFICO, y tampoco suspende las obligaciones adquiridas por estos con sus aportantes.
Consulte
