Boletín Jurídico No. 122
Jurisprudencia
Reseña de jurisprudencia
Competencia de la SFC, función de instrucción
Sentencia del 14 de mayo de 2026. Expediente 11001-03-27-000-2023-00050-00 (28316). La Superintendencia Financiera cuenta con facultades regulatorias para expedir actos administrativos de contenido general y velar por su cumplimiento, en ejercicio de sus facultades de policía administrativa económica. Dichos actos no implican un desplazamiento ni del legislador ni del Gobierno Nacional pues están restringidos a la ejecución de sus funciones de inspección, control y vigilancia y encuentran claro límite en la Constitución, las leyes y normas reglamentarias de mayor jerarquía, las cuales no pueden desbordar.
Conceptos de la Superintendencia Financiera
Mercado de valores, conservación documental, plazos y obligaciones
Síntesis: las obligaciones de las entidades vigiladas en materia de conservación de libros, papeles e información relacionada con actividades del mercado de valores se encuentran previstas en las disposiciones de carácter legal y reglamentario, cuyo alcance está sujeto a la naturaleza de la respectiva entidad y a la actividad que desarrolle.
«… mediante la cual, (…) solicita a la Superintendencia Financiera establecer claridad sobre los plazos que deben aplicar las entidades vigiladas en este asunto, así como los lineamientos técnicos y jurídicos para la conservación, reproducción y destrucción de los documentos electrónicos.
Sobre el particular, es de indicar que (...) las obligaciones de estas últimas en materia de conservación de libros, papeles e información se encuentran previstas en disposiciones de carácter legal y reglamentario, cuyo alcance, como se expone a continuación, está sujeto a la naturaleza de la respectiva entidad y la actividad que desarrolle:
i) En el caso de los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros y de capitalización y las entidades aseguradoras e intermediarios de seguros y reaseguros, el régimen aplicable se encuentra previsto en el artículo 96 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero —EOSF— (Decreto Ley 663 de 1993), conforme al cual deben conservar sus libros y papeles por un período no menor de cinco (5) años, contados desde la fecha del respectivo asiento. Vencido este lapso, según la misma disposición, podrán ser destruidos siempre que, por cualquier medio técnico adecuado, se garantice su reproducción exacta.
ii) En tratándose de entidades y actividades del mercado de valores, el Decreto 2555 de 2010 establece disposiciones específicas en materia de conservación de información, entre las cuales se destacan las siguientes:
- El artículo 2.10.5.2.12 dispone que las bolsas de valores deben mantener y conservar la información relativa a operaciones, órdenes, posturas y mensajes que se realicen a través de sus sistemas durante el término previsto en el artículo 96 del EOSF.
- En el mismo sentido, el artículo 2.15.1.5.3 establece que los administradores de sistemas de negociación de valores y de sistemas de registro de operaciones sobre valores deben conservar la información sobre las operaciones, los registros, las posturas y los mensajes o avisos que se realicen o coloquen a través de los sistemas que administren, durante el término previsto en el artículo 96 del EOSF.
- A su turno, el artículo 2.14.4.1.10 señala que los depósitos centralizados de valores deben conservar la información que permita reconstruir los registros practicados a nombre de cada titular durante el término señalado por la ley[1].
- En relación con operaciones sobre instrumentos financieros derivados y productos estructurados efectuadas con una contraparte que sea una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera, el artículo 2.35.1.5.2 dispone que, para efectos de que se entienda realizado el respectivo registro, las contrapartes deben conservar la información allí prevista durante la respectiva relación contractual y cinco (5) años más.
- Así mismo, el artículo 5.3.2.1.1 establece que los intermediarios de valores deben contar con procedimientos y mecanismos que permitan la conservación de la información en forma fidedigna y verificable por un período equivalente al previsto en la legislación comercial para los libros y documentos del comerciante[2].
iii) Es con referencia en las disposiciones de rango legal y reglamentario señaladas en precedencia que cada entidad vigilada debe determinar “los plazos de conservación documental” que le resulten aplicables, así como establecer los “lineamientos técnicos y jurídicos para la conservación, reproducción y destrucción de los documentos electrónicos”, según el caso, aspectos cuya definición no le corresponde fijar a esta Superintendencia.
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Otros conceptos - síntesis
Relación de algunos conceptos proferidos recientemente por la Superintendencia Financiera de Colombia
Mercado de valores, conservación documental, plazos y obligaciones
Concepto 2026024503-005 del 4 de mayo de 2026
Las obligaciones de las entidades vigiladas en materia de conservación de libros, papeles e información relacionada con actividades del mercado de valores se encuentran previstas en las disposiciones de carácter legal y reglamentario, cuyo alcance está sujeto a la naturaleza de la respectiva entidad y a la actividad que desarrolle.
Módulo único de reporte de información de cartera (muric), diligenciamiento
Concepto 2026093128-001 del 8 de mayo de 2026
Se realizan algunas aclaraciones técnicas y normativas sobre el proceso de implementación del MURIC.
Representación Legal para operaciones por cuenta propia, certificación ante el AMV y RNPMV
Concepto 2026068059-001 del 8 de mayo de 2026
Cuando el Representante Legal para Operaciones por Cuenta Propia adopte decisiones de inversión, imparta instrucciones o tenga injerencia directa en la definición o ejecución de la estrategia de operación en el mercado, se entenderá que desarrolla actividades propias del mercado de valores, por tanto, deberá estar debidamente certificado ante el Autorregulador del Mercado de Valores (AMV) e inscritos en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores (RNPMV).
Depósitos judiciales, reserva bancaria
Concepto 2026096432-003 del 12 de junio de 2026
Una persona natural o jurídica a cuyo favor se han constituido depósitos judiciales tiene derecho a conocer la información relacionada con su existencia, sin que ello comporte desconocimiento de la reserva bancaria, pues esta última opera frente a terceros ajenos a la relación jurídica respectiva y no frente al titular de la información.
Oficinas de representación, control de actividades delictivas
Concepto 2026095330-003 del 17 de junio de 2026
Las oficinas de representación de instituciones financieras y de reaseguros del exterior deben diseñar y poner en práctica procedimientos específicos para la prevención de actividades delictivas y designar funcionarios responsables de verificar el adecuado cumplimiento de dichos procedimientos.
