Superfinanciera ordena la toma de posesión de BLOOM CROWDFUNDING S.A. SOCIEDAD DE FINANCIACIÓN COLABORATIVA
- La Superintendencia Financiera de Colombia definirá si es posible poner a la Sociedad de Financiación Colaborativa en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social o si, por el contrario, se hace necesaria su liquidación, esto en un término no mayor a dos meses, prorrogables por un plazo igual.
- Los hechos que han dado lugar a la medida son exclusivos de BLOOM CROWDFUNDING S.A. y no afectan directamente a ninguna otra entidad vigilada por esta Superintendencia que desarrolle la actividad de financiación colaborativa.
Bogotá, 13 de abril de 2026. – La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), mediante Resolución 0573 del 13 de abril de 2026, ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de BLOOM CROWDFUNDING S.A. SOCIEDAD DE FINANCIACIÓN COLABORATIVA, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá.
La medida tiene como fin establecer si es posible colocar a la entidad en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, o si se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones para que los inversionistas puedan obtener el pago total o parcial de sus acreencias, o si la entidad debe ser objeto de liquidación.
La decisión correspondiente será adoptada por la SFC en un término no mayor a dos meses, prorrogable por un plazo igual, previo concepto del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (FOGAFÍN).
La presente medida fue informada a FOGAFÍN, quien designará un Agente Especial para que actúe como representante legal de BLOOM CROWDFUNDING S.A. SOCIEDAD DE FINANCIACIÓN COLABORATIVA y, en tal calidad, asumirá la administración general de los negocios de la entidad. Sus actividades estarán orientadas a la defensa del interés público y la protección de acreedores e inversionistas.
Los hechos que han dado lugar a esta medida son exclusivos de BLOOM CROWDFUNDING S.A. SOCIEDAD DE FINANCIACIÓN COLABORATIVA y no afectan directamente a ninguna otra entidad vigilada por esta Superintendencia que desarrolle la actividad de financiación colaborativa.
La toma de posesión se origina en las siguientes causales del numeral 1 del artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF):
- “Cuando se reduzca su patrimonio neto por debajo del cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito” (literal g).
- “Cuando existan graves inconsistencias en la información que suministra a la Superintendencia Bancaria (hoy Superintendencia Financiera) que a juicio de ésta no permita conocer adecuadamente la situación real de la entidad” (literal h).
- “Cuando incumpla reiteradamente las órdenes e instrucciones de la Superintendencia Bancaria (hoy Superintendencia Financiera) debidamente expedidas” (literal d).
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