Servicios que prestan las entidades vigiladas mediante terminales, cajeros automáticos y expedición de tarjetas débito y crédito
(Circular Básica Jurídica (CE 029 de 2014) de la Superintendencia Financiera de Colombia, Parte II – Título I denominado Instrucciones Generales aplicables a los Establecimientos de Crédito– Capítulo I Condiciones Generales para cualquier operación de crédito )
¿Los servicios que prestan las entidades vigiladas a través de tarjetas débito o crédito o mediante el empleo de terminales, cajeros automáticos y puntos de servicio en oficinas y establecimientos comerciales deben cumplir con algún requisito en especial?
Corresponde a los establecimientos de crédito adoptar e implementar tecnologías mediante las cuales se presten adecuadamente los servicios, de forma que los mismos se realicen en condiciones de seguridad, transparencia y eficiencia (Literal c), artículo 325 del EOSF).
¿Cuáles son las reglas mínimas que deben cumplir las entidades vigiladas en materia de suministro de información al público sobre las tarjetas débito y crédito?
En primer término las entidades que expidan tarjetas débito o crédito deben diseñar y aplicar mecanismos adecuados y permanentes de divulgación, que permitan a sus tarjeta habientes conocer el funcionamiento de las mismas. En este sentido, las vigiladas deben poner a disposición de los clientes y usuarios la siguiente información:
Al momento de la entrega de la tarjeta, de manera clara, sencilla y completa, acerca de, entre otros aspectos, los beneficios, cuidados físicos, seguridades en el uso de cajeros automáticos y en los puntos de servicios de establecimientos comerciales, procedimientos a seguir ante pérdida, robo, retenciones no autorizadas de las tarjetas y advertir acerca de los posibles fraudes que se puedan cometer. Cuando la entrega de la tarjeta se realice a través de empresas de mensajería, se debe enviar al usuario un folleto explicativo que contemple, como mínimo, los anteriores aspectos.
Medidas de seguridad a tomar, tales como no aceptar la colaboración de extraños al momento de realizar operaciones, no revelar la clave, no prestar la tarjeta, no mantener la tarjeta y la clave en el mismo lugar, no digitar la clave frente a personas extrañas o no olvidar retirar el recibo de comprobante de la operación. Costos derivados de la expedición, utilización o administración de las tarjetas.
¿Las entidades vigiladas que expiden tarjetas débito pueden establecer límites a la cuantía o monto al uso diario de tarjetas débito para pagos en establecimientos autorizados?
Por razones de seguridad resulta posible establecer dichos límites; no obstante, deberán contar con autorización previa del titular de la cuenta a debitar y determinar dicho monto o cuantía de acuerdo con las instrucciones que para el efecto imparta dicha persona. En tal sentido, las entidades no pueden fijar límites por cuantía de manera unilateral al uso de tarjetas debito para pago en establecimientos autorizados.
Finalmente recuerde que las entidades vigiladas están en la obligación de contar con mecanismos manuales y/o automatizados (vg. cámaras de video, etc.) de documentación y soporte de los procesos de cada una de las operaciones que se realicen a través de estos dispositivos con la finalidad de atender de manera adecuada las inquietudes y/o reclamaciones de sus clientes y usuarios, y de otra parte para que puedan eventualmente servir de material probatorio.
Última modificación 15/02/2016