El Pago de Mesadas Pensionales mediante abono en Cuentas de Ahorro o Corriente

¿Sabía Usted que las personas de la tercera edad, por expreso mandato constitucional, gozan de una especial protección y asistencia por parte del Estado y la sociedad en general, lo que se observa particularmente entratándose del pago de mesadas pensionales?
En efecto, con la finalidad de agilizar el pago de las mesadas a los pensionados de las entidades públicas y privadas en todos los regímenes vigentes y facilitar a los beneficiarios el cobro de las mismas se expidió la Ley 700 de 2001 en la cual se estableció, entre otros aspectos, la obligación para todas las instituciones públicas y privadas del Sistema General de Pensiones, que tengan a su cargo el giro y pago de las mesadas pensionales, de consignar la mesada correspondiente a cada pensionado en cuentas individuales.
¿El beneficiario de una mesada pensional tiene derecho a seleccionar la entidad y el tipo de cuenta en la que desea que le sean consignados los recursos correspondientes?
Sí, siempre y cuando la entidad financiera tenga una sucursal, agencia o corresponsal en la localidad en la cual se efectúa el pago y haya suscrito o tenga vigente un convenio con la entidad financiera que efectuará el pago de la mesada.
¿Cuándo puede el beneficiario de la mesada pensional retirar sus recursos de la cuenta corriente o de ahorros en la cual se le deposita su pensión?
Los pensionados podrán acercarse a la entidad financiera cualquier día del mes con el fin de hacer efectivo el cobro de las mesadas, una vez ésta se haya consignado.
¿Es necesaria la existencia previa de un convenio entre las Entidades de Previsión Social y las entidades financieras para la procedencia de la consignación de la mesada en una cuenta individual?
Sí. Los operadores públicos y privados que tienen a su cargo el giro y pago de mesadas pensionales deben suscribir previamente o tener vigente un convenio con la respectiva entidad financiera para efectos de abonar la mesada pensional en la cuenta que el beneficiario elija.
Además, tenga en cuenta los siguientes aspectos:
- Las cuentas únicamente podrán debitarse por su titular mediante presentación personal o autorización especial, la cual tendrá vigencia para el cobro de tres mesadas.
- No podrán admitirse autorizaciones de carácter general o que la administración de la cuenta se confíe a un apoderado o representante.
- Cuando el retiro de la cuenta se efectúe mediante la utilización de tarjetas débito, la institución financiera está en la obligación de exigir la presentación personal del pensionado en la respectiva oficina o prueba de la supervivencia del beneficiario, una vez cada tres meses.
- Las cuentas están exentas únicamente del cobro de cuota de manejo. No obstante, el valor de los demás servicios que preste la entidad financiera se sujetaran a las tarifas pactadas con el cliente en el respectivo contrato.
- Aplica tanto para las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y sobrevivientes.
- Las consignaciones de las mesadas pensionales sólo procederán en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o en Cooperativas de Ahorro y Crédito o las Multiactivas integrales con secciones de ahorro y crédito vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria.
- Está exenta del cobro al Gravamen a Movimientos Financieros la cuenta previamente inscrita como especial de ahorros por el beneficiario, y que la mesada pensional o su sumatoria, cuando se reciba más de una, no superen los dos salarios mínimos mensuales vigentes. Cuando los retiros mensuales superen los dos salarios mínimos mensuales vigentes, se causará el Gravamen a los Movimientos Financieros sobre el excedente.
Finalmente, tenga en cuenta que el funcionario público y de los fondos privados de pensiones que rehúsen, retarden o denieguen el pago de las mesadas a los beneficiarios sin justa causa, incurrirán, con arreglo a la ley, en causal de mala conducta y serían solidariamente responsables en el pago de la indemnización moratoria a que haya lugar.
Última modificación 29/11/2012