Adquisición de divisas ante los intermediarios del mercado cambiario
(Circular Externa 32 de 2003 de la anterior Superintendencia Bancaria de Colombia)
¿Quienes son catalogados como Intermediarios del Mercado Cambiario, I.M.C?
Son intermediarios del mercado cambiario los bancos comerciales, los bancos hipotecarios, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento, la Financiera Energética Nacional -FEN-, el Banco de Comercio Exterior de Colombia -BANCOLDEX-, las Cooperativas Financieras, las sociedades comisionistas de bolsa y las Sociedades de Intermediación Cambiaria y Servicios Financieros Especiales. (Artículo 58 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República).
¿Qué tipo de operaciones de cambio deben canalizarse obligatoriamente a través del mercado cambiario?
De conformidad con lo señalado en el artículo 7 de la citada Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, las siguientes operaciones de cambio deberán canalizarse obligatoriamente a través del mercado cambiario:
- Importación y exportación de bienes.
- Operaciones de endeudamiento externo celebradas por residentes en el país, así como los costos financieros inherentes a las mismas.
- Inversiones de capital del exterior en el país, así como los rendimientos asociados a las mismas.
- Inversiones de capital colombiano en el exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas.
- Inversiones financieras en títulos emitidos y en activos radicados en el exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas, salvo cuando las inversiones se efectúen con divisas provenientes de operaciones que no deban canalizarse a través del mercado cambiario.
- Avales y garantías en moneda extranjera.
- Operaciones de derivados.
¿Los Intermediarios del Mercado Cambiario pueden exigir, para realizar algunas operaciones con divisas, el que éstas se adquieran en la misma institución?
No es permitido. Por expreso mandato del régimen de Cambios Internacionales contenido en la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, los citados intermediarios no pueden abstenerse de recibir divisas de sus clientes para realizar operaciones de cambio que no deban canalizarse obligatoriamente a través del mercado cambiario. Por ejemplo, los intermediarios no pueden exigir para efectuar un giro al exterior que el cliente o usuario adquiera las divisas ante él mismo por operaciones que no deban canalizarse obligatoriamente a través del mercado cambiario o para pagar gastos personales efectuados a través de tarjetas de crédito internacionales.
¿Pueden los Intermediarios del Mercado cambiario negarse a entregarle a un beneficiario de un giro proveniente del exterior las divisas correspondientes, cuando éste así lo solicite?
No. L os beneficiarios de tales giros pueden exigir el pago de su importe en las correspondientes divisas; caso en el cual el intermediario deberá entregar el valor correspondiente en moneda extranjera. El beneficiario del giro también puede, si así se acuerda, vender las divisas al intermediario, evento en el cual el monto debe ser pagado en moneda legal, es decir en pesos colombianos.
Lo anterior se explica en que la operación de giro no necesariamente involucra una compra de divisas al destinatario del mismo, es decir, la canalización del giro no implica necesariamente la realización de una monetización o entrega de las divisas en pesos colombianos, toda vez que son operaciones de cambio diferentes.
¿Qué obligaciones deben cumplir los Intermediarios del Mercado Cambiario en materia de información y debida prestación del servicio?
Los Intermediarios del Mercado Cambiario vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia están en obligados, a partir del 16 de julio de 2003 , a diseñar y aplicar mecanismos adecuados y permanentes de divulgación, tales como avisos visibles en carteleras, que permitan a sus clientes y usuarios conocer, de acuerdo con las políticas generales de cada entidad, el derecho que tienen de efectuar, con las divisas recibidas por concepto de operaciones que no deban canalizarse a través del mercado cambiario, las transacciones a que se refiere el artículo 76 del Estatuto Cambiario vigente. A su turno deben informar por los mismos medios respecto de la posibilidad de recaudar su importe en moneda extranjera o en moneda legal. En tal sentido se precisa que si así lo solicita el destinatario del giro, el establecimiento deberá cancelarlo entregando la respectiva cantidad de divisas.
¿Cómo debo proceder en caso de que un Intermediario del Mercado Cambiario se niegue a recibir las divisas para efectuar una operación de giro o a pagarlo en divisas cuando así se solicite y dicho proceder se ajuste a los requisitos previstos en el régimen cambiario?
Usted tiene derecho a presentar una queja o bien ante el Defensor del Cliente de la respectiva entidad, directamente en el Punto de Contacto de la Superintendencia Financiera de Colombia ubicada en la calle 7 No. 4 - 49 de Bogotá o en nuestra página web www.superfinanciera.gov.co
Última modificación 08/02/2016