Corresponsales no bancarios

¿Qué son los corresponsales no bancarios (CNB)?
Son terceros contratados por un establecimiento de crédito para prestar determinados servicios financieros facilitando a los clientes de una entidad la realización de transacciones y pagos más cerca de su localidad o barrio (supermercados, droguerías, panaderías, etc.).
¿Cuáles son las principales características de los CNB?
Los corresponsales están conectados a los establecimientos de crédito o cooperativas con actividad financiera a través de sistemas de transmisión de datos. Solo pueden trabajar en línea y en tiempo real, lo que significa que las operaciones se registran en la entidad financiera en el mismo momento en que son realizadas por el cliente.
Las operaciones y servicios que presta el corresponsal se realizan por cuenta y bajo la responsabilidad del establecimiento de crédito o la cooperativa financiera y no pueden ser prestados de manera independiente por el corresponsal.
¿Cuáles son los servicios prestados por los CNB?
- Los servicios dependen de cada establecimiento de crédito, pero en general son:
- Recaudo y transferencia de fondos.
- Depósitos y retiros en efectivo relacionados con cuentas corrientes, de depósitos de ahorro o a término, así como transferencias de fondos entre éstos.
- Desembolsos y recaudos en efectivo por concepto de operaciones activas de crédito.
- Recolección de documentación e información relacionada con la apertura de depósitos en cuenta corriente, de ahorros o a término, así como aquella relacionada con solicitudes de crédito.
¿Las transacciones en el corresponsal solo pueden hacerse con tarjeta débito o crédito?
Depende de lo que cada entidad disponga. El establecimiento de crédito podrá autorizar al CNB a realizar operaciones como recaudo de servicios públicos, giros, etc, sin exigir la presentación de tarjeta débito o crédito.
¿Cómo reconocer a los corresponsales no bancarios?
Los CNB estarán identificados con un aviso fijado en un lugar visible al público en sus instalaciones con la denominación "corresponsal", señalando el (los) establecimiento (s) de crédito contratante (s).
El establecimiento de crédito deberá diseñar una estrategia que le permita informar a sus clientes y usuarios las características del servicio prestado a través de dichos corresponsales.
¿Un CNB puede estar contratado por más de un establecimiento de crédito?
La normatividad en Colombia permite que sea posible, sin embargo la identificación visible del CNB debe permitirle a cada cliente conocer esta relación.
¿Qué debo exigir para estar seguro de que es un corresponsal real de un establecimiento de crédito?
El corresponsal no está autorizado para realizar ninguna operación fuera de línea, pues el terminal debe generar automáticamente la impresión del soporte correspondiente y entregarse al cliente. En toda transacción no exitosa debe generarse el comprobante para el cliente o usuario en el que se documente su no realización. Por tanto, ante la falta de insumos o fallas técnicas que impidan la expedición del comprobante, no podrá prestarse ningún servicio a través del corresponsal.
Así, cada recibo debe ser impreso por la máquina y contener: nombre, número de cédula, fecha, hora, número de cuenta, número de transacción, monto de la transacción, etc.
En cualquier caso se recomienda consultar con la entidad financiera correspondiente.
¿El corresponsal tiene que tener acceso a toda mi información como cliente de un establecimiento de crédito?
No. El establecimiento de crédito debe adoptar las medidas necesarias encaminadas a impedir que el corresponsal, por cualquier medio, tenga acceso directo a la información de las cuentas de los clientes de la institución financiera.
¿Qué se necesita para ser corresponsal no bancario?
Los requisitos para ser corresponsal no bancario los define cada establecimiento de crédito.
Mayor información:
www.bancadelasoportunidades.gov.co
Línea de atención y servicio al cliente: 423 6565
Otras ciudades: 01 8000 96 30 40
Decretos 2233 y 3965 de 2006.
Última modificación 16/09/2013