HABEAS DATA. ELIMINACIÓN REPORTE NEGATIVO. PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE LAS OBLIGACIONES

Concepto 2022149874-003 del 31 de octubre de 2022
Síntesis: El término de caducidad de los datos relacionados con el incumplimiento de obligaciones es de ocho años y se calcula a partir del momento en que el deudor entra en mora. Esta figura es distinta a la prescripción extintiva de las obligaciones y por tal razón la eliminación de los datos negativos por su caducidad no afecta por ese solo hecho las condiciones establecidas legalmente para que el acreedor reclame el pago de las obligaciones.
«(…) inquietud referida a si tiene “derecho a la prescripción del término máximo de permanencia del reporte negativo en los bancos” respecto de una deuda adquirida con un establecimiento de crédito que no ha podido pagar desde 2007. (…)
Al respecto, de manera preliminar es pertinente aclarar que los pronunciamientos emitidos por la Superintendencia Financiera para atender las consultas que le son formuladas contienen opiniones de carácter general sobre los asuntos relacionados con las materias a su cargo, sin que tengan por objeto resolver situaciones particulares.
En cuanto al oficio No. 2011046413-002[1] del 22 de agosto de 2011 que usted menciona en su comunicación, le informamos que el mismo se fundamenta en el análisis del artículo 13 de la Ley 1266 de 2008, cuyo texto fue modificado por el artículo 3 de la Ley 2157 de 2021. Por tal razón, las consideraciones en dicho concepto se entienden realizadas al texto normativo vigente para la época de su expedición.
Aclarado lo anterior, en lo que respecta a la permanencia del dato negativo en las bases de datos de los operadores, señalamos que la mencionada ley 2157 adicionó al artículo 13 de la Ley 1266 de 2008 el parágrafo 1, donde se establece que los datos relativos al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la cartera y, en general, a una situación de incumplimiento de obligaciones “caducarán una vez cumplido el término de ocho (8) años, contados a partir del momento en que entre en mora la obligación”.
De lo expuesto se tiene que, cumplido el término de morosidad prescrita por el legislador la información correspondiente a esta debe ser eliminada de la respectiva base del operador de datos en la cual se encuentre registrada.
Es de anotar que, con ocasión del examen de constitucionalidad de la citada disposición, realizado mediante la Sentencia C-282 de 2021, la Corte Constitucional se refirió a su alcance en los siguientes términos: “la eliminación de este tipo de información de la respectiva base de datos no tiene como presupuesto el pago de la obligación en mora, o que esta se haya extinguido de otra manera, sino que opera por el simple paso del tiempo. Así, entonces, la norma fija una regla de caducidad específica del dato negativo para situaciones en las que el deudor no se ha puesto al día en sus obligaciones con el acreedor (obligaciones insolutas)” (se resalta).
Ahora bien, en atención a los términos de su comunicación es importante anotar que la caducidad del dato negativo así regulada es distinta a la figura de la prescripción extintiva de las obligaciones que consagra la legislación civil como un modo de extinguirlas por inacción del acreedor (artículo 1625 del Código Civil)[2].
Sobre la caducidad y la prescripción se refirió la Corte Constitucional en la precitada sentencia, precisando que dado que “las finalidades de la prescripción -extinción de la obligación por la inacción del acreedor- y de la permanencia del dato negativo -cálculo del riesgo financiero- son distintas”, la consagración de un término diferente para cada una de esas figuras no afecta la posibilidad para el acreedor de reclamar judicialmente el pago de lo adeudado en los términos que la ley le da para ejercer las acciones judiciales correspondientes.
Por tanto, la eliminación del dato negativo de obligaciones en las que el deudor no se ha puesto al día con el acreedor por operación del fenómeno de caducidad en los términos dispuestos en el parágrafo 1 el artículo 13 de la Ley 1266 de 2008, es decir por el transcurso de más de 8 años, no implica por ese sólo hecho la prescripción de la obligación.
Finalmente, le informamos que en ejercicio del derecho de habeas data los titulares de la información pueden solicitar a las fuentes de la información “la actualización o rectificación de los datos contenidos en la base de datos, lo cual realizará el operador, con base en la información aportada por la fuente” numeral 2.2, artículo 6 de la Ley 1266 de 2008). Tal requerimiento deberá efectuarse conforme al procedimiento de reclamo establecido en el artículo 16 de la citada ley.
De tal manera, si un titular considera que respecto de su información o reporte negativo operó la caducidad puede presentar un reclamo ante el acreedor solicitando su eliminación de la respectiva base de datos, para que este, en su calidad de fuente de información, adelante la gestión correspondiente ante los operadores de información.
(…).»
[1] El mencionado oficio señaló que “En eventos donde ha operado la extinción de obligaciones por la vía de la prescripción el término máximo de permanencia del reporte negativo en los bancos de datos corresponderá al resultado que arroje el cómputo del lapso previsto para la prescripción extintiva de obligaciones en nuestro ordenamiento civil, esto es diez años, más los cuatro años ordenados por la Ley de Habeas Data”.
[2] La prescripción de manera general puede ser adquisitiva o extintiva. Esta figura es definida por el artículo 2512 del Código Civil como “un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales”.
Última modificación 04/11/2022