RESEÑA DE JURISPRUDENCIA
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
Seguro, individualización riesgo amparado
Sentencia SC8435-2014 del 2 de julio de 2014. Radicación 76001-31-03-013-2002-00098-01. Requisito ineludible para dotar de eficacia a cualquier póliza expedida en el marco de una relación asegurativa, es el de individualizar los riesgos cuya cobertura se obligan en virtud de la misma, por lo que en dicha materia se reconoce plena autonomía al asegurador, a quien el artículo 1056 del Código de Comercio, norma aplicable a los seguros de daños y de personas, le otorgó la potestad de delimitar espacial, temporal, causal y objetivamente los eventos por cuya ocurrencia se obligaría condicionalmente a indemnizar al beneficiario.
Títulos valores, acción de enriquecimiento cambiario, presupuestos
Sentencia SC11504-2015 del 28 de agosto de 2015. Radicación 11001-31-03-010-2007-00095-01. En la actio in rem verso cambiaria no se busca reactivar la acción cambiaria en aras de obtener el pago del importe del título valor; sino que se pretende verificar «la medida y proporción en que se empobreció el demandante y, correlativamente, se aprovechó el demandado», por lo que al actor, conforme a lo previsto en el artículo 177 procedimental, le corresponde «probar fehacientemente que de manera cierta y real, que no simplemente conjetural o eventual, hubo desplazamiento económico…». La doctrina de la Corte se ha dirigido a evidenciar que el título valor por sí mismo no puede mostrar si el patrimonio del deudor resultó beneficiado al tiempo que el del acreedor salió lesionado, ni la cuantía y modo en que se produjo de un lado el aprovechamiento y de otro el empobrecimiento
Consejo de Estado
Sala de lo Contencioso Administrativo
Sala de lo Contencioso Administrativo
Seguro de cumplimiento, amparo de multas
Sentencia 42294 del 9 de septiembre de 2015. Expediente: 2500023260002030197102. La compañía aseguradora no podía excluir el amparo de las multas impuestas por razón del incumplimiento del contrato estatal, toda vez que la obligación de pagar la multa estaba incluida en el contrato y por razón de la Ley 80 de 1993 y su Decreto Reglamentario 679 de 1994 se encontró imperativamente amparada por la garantía única de cumplimiento. En consecuencia, con apoyo en el artículo 184 del Decreto- ley 663 de 1993, contentivo del estatuto orgánico del sistema financiero (E.O.S.F.), la exclusión mencionada resultó ineficaz.
Seguro de daños, interés asegurable, leasing financiero
Sentencia 33571 del 4 de noviembre de 2015. Expediente: 25000 23 26 000 1998 02485 01. Si bien es cierto que la titularidad del interés asegurable en los seguros de daños puede predicarse de manera general tanto del propietario como del tenedor de bienes muebles –como es el caso de los automotores-, debe señalarse que, en el presente caso, el legitimado para reclamar la indemnización era el titular del derecho patrimonial derivado de la propiedad del vehículo, comoquiera que el siniestro sobre el cual se elevó reclamación fue la pérdida total por daños, la cual incide, sin ambages, en el patrimonio del propietario y constituye, para efecto del amparo contemplado en la póliza, solo una de las facetas del interés asegurable, ya que también se incluyó dentro de la cobertura la pérdida parcial por daños y el lucro cesante.
Seguro de cumplimiento, prescripción ordinaria, término. Declaración del siniestro
Sentencia 53914 del 26 de noviembre de 2015. Expediente: 76001 23 31 000 2011 01873 00. El término establecido de dos años para que opere la prescripción ordinaria aludido por el artículo 1081 del C.Co., no puede entenderse como que el acto administrativo que declara el siniestro debe quedar en firme o ejecutoriado dentro de ese periodo, como así lo indica la parte actora, solo se requiere, entiéndase bien, que durante ese lapso de vigencia de la póliza haya ocurrido del siniestro y que la Administración haya declarado su ocurrencia mediante acto administrativo a más tardar dentro de los dos años siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento de la realización del mismo.
Última modificación 04/03/2016