Contrato de comisión administración de valores y operaciones Repo
No. de Radicado y Proceso | Fecha Fallo | Temas | Resumen | Sentencia |
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2015123523 2015-2118 |
7 de noviembre de 2017 | Compraventa de acciones en el mercado de valores | Se encuentra probado el cumplimiento de la comisionista, pues se acredita la existencia de todas y cada una de las órdenes impartidas de manera completa y previa a la celebración de operaciones objetadas, conllevando a denegar las pretensiones de la demanda. Adicionalmente, se tuvo en cuenta el conocimiento y la experiencia del cliente y su ordenante, su perfil de inversión, la regularidad con que impartió autorizaciones en el periodo anterior al reclamado, el recibo de las papeletas y los extractos que soportaban las operaciones, la suscripción del contrato de administración de valores, su comunicación permanente con el asesor de la comisionista y sus respuestas antes, durante y después de la ejecución de las operaciones, llevaron a concluir que la compraventa de las acciones si fueron autorizadas y que el manejo discrecional que afirmó el asesor haber impartido en los portafolios, obedeció a la particular relación de amistad y confianza que lo unía con su cliente y que marcó de una especial manera la ejecución del contrato permitiéndole disponer de sus recursos para con posterioridad autorizar o simplemente no objetar tales operaciones. No se accede a las pretensiones de la demanda. |
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2015025884 2015-0384 |
27 de abril de 2016 | Operación Repo o de Reporto activa – Procedimiento ante incumplimiento de contraparte | En virtud de un contrato de administración de valores y para la realización de operaciones repo, se incumplieron repos activos al momento de la recompra por la parte pasiva de la operación, y ante tal incumplimiento el procedimiento adoptado por la Comisionista demandada, fue cumplir con el pago de los repos impagados, solicitando al cliente una autorización para que luego de vender las especies subyacentes de los repos, el fruto de tal venta quedare a su favor. Sin embargo, de forma posterior debitó unilateralmente de la cuenta de inversión de la parte actora el valor de las operaciones incumplidas indicando que lo que le había otorgado con anterioridad era un crédito, situación sobre la que no se encontró respaldo probatorio alguno y la cual además, no estaba prevista por la ley como una de las alternativas dispuestas frente al incumplimiento de recompra de una operación repo, por lo que no podía la entidad demandada de forma posterior retrotraer unilateralmente la decisión que como profesional del mercado de valores informó a su cliente, tornándose como injustificada la nota débito que efectuara. Así las cosas, se declaró responsable a la comisionista demandada y se le condena al reconocimiento de las pretensiones de la demanda. |
Última modificación 01/08/2018