Lo que usted debe saber sobre la competencia de la SFC en el trámite de quejas
¿Quiénes atienden las Quejas contra las Entidades Vigiladas por la SFC?
La Superintendencia Financiera de Colombia, a través de las Delegaturas Institucionales y de las Delegaturas para Riesgos, son las encargadas de atender y evaluar las quejas que, como cliente o usuario, Usted presente contra alguna de las entidades vigiladas por la SFC.
¿Cuándo acudir ante la SFC?
- Cuando crea que la entidad vigilada no le ha prestado adecuadamente un servicio.
- Cuando considere que la entidad está desconociendo una norma legal o una instrucción de la propia SFC – entiéndase Circular Externa-, por cuyo cumplimiento la SFC deba velar.
Recuerde que los siguientes asuntos son de competencia de los jueces de la República.
- Ordenar el pago de Indemnizaciones
- Ordenar la devolución de dineros
- Intervenir en el desarrollo de procesos judiciales.
¿Cuándo la SFC NO podrá atender su queja?
- Cuando su inconformidad no tiene relación con los productos o servicios que presta la entidad vigilada.
- Cuando se trate de algún asunto de tipo civil, laboral o penal.
Última modificación 28/08/2017