OTROS CONCEPTOS: SÌNTESIS
Relación de algunos conceptos proferidos recientemente por la Superintendencia Financiera de Colombia[i]
Operaciones SPOT, valoración y registro
Concepto 2020004142-007 del 7 de febrero de 2020
La valoración de los títulos es diaria, en esa medida resulta necesario que esta se realice desde el día de compra hasta el día en que permanezcan en el portafolio de la entidad.
Administradoras de sistemas de pago de bajo valor, inversiones, administración de riesgos
Concepto 2019159784-011 del 21 de enero de 2020
Las inversiones que realizan los Sistemas de Pago de Bajo Valor (EASPBV) deben guardar relación directa con la actividad principal que desarrollan y que constituye su objeto social o tener como propósito el ejercicio de sus derechos o el cumplimiento de las obligaciones legales o convencionalmente derivadas de su existencia. Las EASPBV deben contar con reglas y procedimientos que les permitan prevenir y mitigar los riesgos a los que se encuentran expuestas, en especial, los de crédito, legal, liquidez, operativo, sistémico y de lavado de activos.
Establecimientos de crédito, cupos individuales de crédito, garantías admisibles. Límites especiales, Cartas de crédito Stand-by.
Concepto 2019162425-007 del 23 de enero de 2020
El límite de cupo individual con garantías o seguridades admisible, de que trata el inciso segundo del artículo 2.1.2.1.2, es distinto al límite especial regulado en el artículo 2.1.2.1.9 del Decreto 2555 de 2010, que opera única y exclusivamente respecto de aquellas operaciones de crédito cuyo pago se garantice con una carta de crédito stand- by emitida por una entidad financiera del exterior.
INFIS, régimen de vigilancia especial, manuales de administración de riesgos
Concepto 2020004342-001 del 17 de febrero de 2020
La SFC no tiene dentro de sus funciones aprobar los manuales de riesgo de los INFIS. Sin embargo, en desarrollo del proceso de autorización de vigilancia especial de dichos Institutos y en ejercicio de sus facultades de supervisión, esta Superintendencia puede revisar y formular observaciones sobre tales manuales con el fin de que se ajusten a las normas vigentes y se administren correctamente los riesgos.
Oficinas de representación, reportes ante la Unidad de Información y Análisis Financiero
Concepto 2019172114-002 del 13 de enero de 2019
Las oficinas de representación deben enviar a la UIAF los reportes de operaciones sospechosas, transacciones en efectivo (así sea en cero) y clientes exonerados, en los formatos y con la periodicidad previstos para el efecto en los instructivos expedidos por dicha Autoridad. Para la presentación de tales reportes, las oficinas de representación deben inscribirse en el sistema SIREL de la UIAF.
Pensiones, régimen de ahorro individual con solidaridad, capital mínimo requerido
Concepto 2019177235-001 del 8 de enero de 2020
En el Régimen de Ahorro Individual no existe una cuantía de capital mínimo requerido para obtener la pensión que sirva como referencia universal, por cuanto para la determinación de dicho valor se realizan cálculos actuariales que contemplan, entre otros factores, las condiciones particulares de cada afiliado.
Pensiones, régimen de ahorro individual con solidaridad, retiro programado, reajuste periódico de mesada
Concepto 2020000518-002 del 30 de enero de 2020
El artículo 81 de la Ley 100 de 1993 establece que el monto de la pensión reconocida en la modalidad de retiro programado deberá ser recalculadas anualmente. Para determinar el valor ajustado de la mesada pensional, la administradora de pensiones debe realizar dos cálculos: i) el reajuste de la mesada en los términos del artículo 14 de la misma ley, correspondiente a la variación del IPC o SMLMV según sea el caso, y ii) el recálculo del retiro programado, es decir el resultado de dividir el saldo de la cuenta de ahorro y bono pensional, por el capital necesario para financiar una unidad de renta vitalicia para el afiliado y sus beneficiarios.
Pensiones, traslado de recursos entre regímenes
Concepto 2019152169-003 del 15 de enero de 2020
El Sistema General de Pensiones integra dos regímenes pensionales excluyentes entre sí pero que coexisten, estableciendo la posibilidad de trasladarse libremente entre estos atendiendo unos términos mínimos de permanencia y edad, así como la de sumar las cotizaciones hechas en ambos para efectos de reunir las condiciones requeridas para tener derecho a las prestaciones que este sistema otorga a sus afiliados. Para el traslado de recursos entre los dos regímenes se debe atender lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto 3995 de 2008.
SARLAFT, listado vinculante, otros medios disponibles de consulta
Concepto 2019177172-001 del 21 de enero de 2020
Para efectos del conocimiento del cliente, las entidades vigiladas al momento de la vinculación de este deberán consultar el listado vinculante para Colombia emitido por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidad divulgado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Además, de manera discrecional pueden consultar otros listados considerados como no vinculantes o de cautela, que pueden estar contemplados por el SARLAFT aplicable a tales instituciones, en atención a las políticas previamente establecidas por las mismas para la mitigación del riesgo de lavado de activos y de financiación del terrorismo.
Seguros, licitación por cuenta de deudores. Régimen especial de protección a tomadores y asegurados.
Concepto 2019064343-005 del 18 de septiembre de 2019
En los procesos de licitación adelantados por las instituciones financieras para la contratación de seguros asociados a créditos con garantía hipotecaria o leasing habitacional debe garantizarse la libre concurrencia de las aseguradoras y de los intermediarios, así como la adjudicación a la postura con la menor tasa de prima para el deudor.
Seguros, vehículos eléctricos, SOAT
Concepto 2019167043-003 del 7 de enero de 2020
La Superintendencia Financiera no considera la creación de una nueva identificación tarifaria con un código particular en la expedición del SOAT para los vehículos eléctricos, pues las tarifas máximas aplicables a este tipo de vehículos se encuentran homologadas y establecidas en la actualidad conforme a las instrucciones impartidas por esta Entidad.
Sociedades administradoras de fondos de inversión, comité de inversiones
Concepto 2019178400-001 del 14 de enero de 2020
La denominación que empleen internamente las sociedades administradoras de fondos de inversión colectiva para hacer alusión al “Comité de Inversiones” no desvirtúa la naturaleza propia del mismo, siempre y cuando las funciones que ejerza se ajusten a los lineamientos señalados en el artículo 3.1.5.3.1. del Decreto 2555 de 2010 y dicha instancia esté investida de las responsabilidades que le son inherentes.
[i] El texto completo de los conceptos aquí relacionados puede consultarse en nuestra web: www.superfinanciera.gov.co por la ruta ‘Normativa//Conceptos’ o por ‘Servicios de Información al Ciudadano/Buscador de Conceptos Jurídicos y Jurisprudencia’
Última modificación 05/03/2020