Ministerio de Hacienda y Crédito Público Ahorro voluntario contractual. FNA. Régimen prudencial. Solvencia Decreto 1200 de 2007 (abril 12). Los afiliados y personas señaladas en la Ley 1114 de 2006 (artículo 2°) podrán celebrar contratos de ahorro voluntario contractual con el Fondo Nacional de Ahorro FNA, realizando depósitos de dinero en las cuantías acordadas hasta completar la meta de ahorro con reconocimiento de intereses remuneratorios. Condiciones del ahorro voluntario contractual y retiro. Relación del ahorro voluntario con los programas de crédito hipotecario y educativo del FNA. El ahorro voluntario contractual recibirá los mismos beneficios tributarios concedidos a las cuentas de ahorro para el fomento de la construcción AFC. Régimen prudencial del FNA y relación de solvencia será el previsto para los establecimientos de crédito. Caja de crédito Agrario, Industrial y Minero en liquidación Resolución ejecutiva 045 de 2007 (marzo 14). Prórroga hasta por tres (3) meses el término de la liquidación de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en Liquidación. Cisa. Filiales servicios técnicos y financieros Decreto 568 de 2007 (marzo 1). Autoriza a la Central de Inversiones S.A. CISA para participar en la constitución de dos (2) sociedades filiales de economía mixta, indirectas, del orden nacional, en los términos establecidos en el artículo 49 de la Ley 489 de 1998. La primera sociedad filial tendrá como finalidad principal, la adquisición, la administración y la enajenación de los activos improductivos de toda clase de entidades públicas. La segunda sociedad filial tendrá como finalidad principal, la prestación de servicios de asesoría técnica y financiera, en desarrollo de contratos suscritos con terceros, sin perjuicio de lo que establezcan sus propios estatutos y los de su matriz. Fondos de cesantías - Inversiones admisibles - Límites de inversión Decreto 1696 de 2007 (mayo 16). Modifica el Decreto 669 de 2007 que estableció que para que los recursos de los fondos de cesantía se encuentren respaldados por activos que cuenten con la requerida seguridad, rentabilidad y liquidez, las sociedades que administren fondos de cesantía deben invertir dichos recursos en las condiciones y con sujeción a los límites que se establecen en el decreto. Modifica el numeral 8 y adiciona un numeral al artículo 4° del Decreto 669 de 2007. Operaciones sobre valores. Sistemas de compensación y liquidación Decreto 1456 de 2007 (abril 30). De conformidad con el artículo 9° de la Ley 964 de 2005, podrán administrar sistemas de compensación y liquidación de operaciones sobre valores las entidades constituidas exclusivamente para tal fin, las cámaras de riesgo central de contraparte, las bolsas de valores, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, el Banco de la República y los depósitos centralizados de valores. La compensación y liquidación de las operaciones efectuadas en las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities se regirá por lo establecido en el Decreto 1511 de 2006 y en las demás disposiciones que lo complementen, modifiquen o sustituyan. Portafolio de capital del exterior. Registro y depósito. Régimen general de inversión de capital del exterior Decreto 1801 de 2007 (mayo 2). El registro de la inversión de portafolio debe realizarse de acuerdo con lo dispuesto en el decreto y conforme al procedimiento que establezca el Banco de la República, señalando el tipo de fondo, el monto de la inversión, el administrador local y el objeto exclusivo de dicha inversión. Como requisito para la inversión de portafolio de capital de exterior debe constituirse, al momento de la canalización, un depósito en el Banco de la República en moneda legal, por un monto equivalente al cuarenta por ciento (40%) del valor de la inversión. El depósito no será remunerado y el término para su restitución será de 6 meses. Recursos aportados por el Gobierno Nacional, Fondo Nacional de Garantías Decreto 1695 de 2007 (mayo 16). Se modifica el parágrafo 2° del artículo 8° del Decreto 3078 de 2006, señalando que con los recursos del Gobierno Nacional o sus rendimientos no se podrán otorgar créditos, ni emitir garantías, salvo que estas últimas se expidan en desarrollo de programas adelantados con el Fondo Nacional de Garantías S. A. Con cargo a dichos recursos tampoco se podrán hacer inversiones en proyectos de capital de riesgo, asumir gastos de la Nación u otras entidades públicas o hacer inversiones de capital en empresas. Excepcionalmente, con el cumplimiento de los requisitos de ley y previa autorización de la Comisión Intersectorial, podrán destinarse recursos a la compra o suscripción de títulos subordinados emitidos por la Sociedad Integral de Apoyo a las Microfinanzas S. A. Sistema General de Participaciones. Transferencias. Inembargabilidad. Cuentas maestras separadas Decreto 1101 de 2007 (abril 3). Los recursos del Sistema General de Participaciones, por su destinación social constitucional, no pueden ser objeto de embargo y no harán unidad de Caja con los demás recursos del presupuesto y su administración deberá realizarse en cuentas separadas de los recursos de la entidad y por sectores. Los recursos que se manejan en cuentas maestras separadas para el recaudo y gasto y demás cuentas de deposito de los recursos de transferencias que hace la Nación a las Entidades Territoriales, y las cuentas éstas en que manejan recursos de destinación social constitucional, son inembargables. En caso de que se llege a efectuar un embargo de estos recursos del Sistema General de Participaciones el servidor público, que reciba una orden de embargo está obligado a efectuar los trámites, dentro de los tres días siguientes a su recibo, para solicitar su desembargo. Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - Fogafín Código de conducta de entidades financieras en liquidación Circular Externa 001 de 2007 (marzo 15). El código que expido está constituido por normas, principios éticos y morales que deben ser conocidos y acatados por el personal al servicio de la institución financiera y tienen contacto con clientes y quienes deben tomar decisiones que afecten los resultados y la gestión de la institución. La conducta de cada persona que ejerza funciones en la institución financiera debe sujetarse a pautas de ética permanente que garanticen transparencia en la gestión y eviten situaciones que impliquen conflicto de intereses. Corresponde al Liquidador adoptar el Código, disponer su acatamiento y difusión y aprobar oportunamente las actualizaciones que sean pertinentes. Liquidación. Información base para seguimiento de procesos de liquidación Circular Externa 002 de 2007 (marzo 23). Complementa la Circular Externa número 02 del 12 de marzo de 2003 sobre la información base para efectuar el seguimiento a los procesos de liquidación forzosa administrativa. Complementa también, la Circular Externa número 02 del 19 de octubre de 2006 sobre la información base para efectuar el seguimiento a los procesos de liquidación voluntaria de instituciones financieras y, obtener la información histórica, actualizada y unificada de las instituciones financieras en liquidación que se encuentran bajo el seguimiento del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras. Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas - Fogacoop Directrices para el manejo de las liquidaciones Circular Externa 001 de 2007 (febrero 7). Los objetivos de la circular se resumen en complementar la Circular Externa número 002 del 7 de noviembre de 2001 sobre las directrices que deben observar los liquidadores y contralores de las cooperativas intervenidas inscritas a Fogacoop; obtener la información básica para adelantar y soportar el seguimiento integral y permanente sobre los procesos de liquidación forzosa administrativa, en lo relacionado con las áreas administrativa, financiera, de gestión, legal y de otros proyectos y, contar con información histórica, actualizada y unificada de las entidades en liquidación, consolidando la misma al cierre del proceso liquidatorio. |