Bolsas de valores, consejo directivo, Decreto 692 de 2007
Normas |
Decreto 692 de 2007* (marzo 7) Por el cual se adiciona el Decreto 3767 del 24 de octubre de 2005 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En ejercicio de las atribuciones señaladas en los numerales 110 y 250 del artículo 189 de la Constitución Política, y en especial de las conferidas por el literal k) del articulo 4o de la ley 964 de 2005 Decreta: Artículo 1º. Adicionase el siguiente parágrafo al artículo primero del Decreto 3767 del 21 de octubre de 2005: "Parágrafo 40. Las bolsas de valores podrán establecer en los estatutos sociales cualquier número máximo de miembros de sus consejos directivos, aún cuando la bolsa respectiva inscriba en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) valores emitidos por ella." Artículo 2º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. |
* Diario Oficial 46.564 de 2007. |
Última modificación 17/12/2012