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Reseña General |
Procuraduría General de la Nación Rentabilidad mínima - Pensiones. Garantía. Fogafín Comunicado 103 de 2006 (marzo 20). El Procurador General de la Nación solicitó a la Corte Constitucional declarar exequible el mecanismo de rentabilidad mínima establecido en el artículo 101 de la Ley 100 de 1993, por considerar que es un medio que permite que los recursos destinados a pensiones, mantengan su poder adquisitivo constante. A esa conclusión llegó el Jefe del Ministerio Público luego de analizar la demanda de constitucionalidad contra los artículos 99 (parcial) y 101 (parcial) de la Ley 100 de 1993, relacionados con las garantías ofrecidas por las administradoras de los fondos de pensiones y la rentabilidad mínima que éstas deben garantizar, respectivamente. En lo relacionado con el artículo 99 que establece la garantía que deben contratar las sociedades administradoras de fondos de pensiones con el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, para asegurar a los afiliados el reembolso del saldo de las cuentas individuales, en caso de disolución o liquidación de las administradoras, el Procurador solicitó declarar su exequibilidad condicionada. La condición funciona, bajo el entendido que dicha garantía debe asegurar el reembolso del 100% de lo que corresponda a cada afiliado y en caso de presentarse disolución o liquidación de la respectiva administradora, la garantía se debe hacer efectiva no sólo por la totalidad de los aportes de los afiliados, sino también por la totalidad de los intereses y rendimientos que deben generarse, en ese momento, manteniendo su poder adquisitivo constante. Esto, aplicando el concepto de rentabilidad mínima al monto total de los recursos que existan en el fondo pensional en el último período anterior al de su liquidación o disolución. | |
Última modificación 19/12/2012