Ministerio de Hacienda y Crédito Público Bolsas de valores. Martillo Decreto 850 de 2006 (marzo 23). Deroga el parágrafo del artículo 3.2.3.1 de la Resolución 1200 de 1995 del Superintendente de Valores que establecía que los valores objeto de martillo debían encontrarse inscritos en una bolsa de valores con una antelación no inferior de 6 meses a la fecha de celebración del martillo respectivo. Cobertura de riesgo. Deuda Externa. Isagen S.A. Resolución 633 de 2006 (marzo 21). Autoriza a Isagen S.A. para celebrar una operación de cobertura de riesgo, en uno o varios tramos, consistente en un Swap Plain Vanilla (COP-USD), con el fin de cubrir el riesgo de tasa de cambio sobre el servicio de su deuda externa. Autoriza también para que de no concretarse esta operación por condiciones de mercado no favorables, la entidad celebré contratos de entrega futura 'forwards', de forma rotativa, con el fin de cubrir el riesgo en mención. Consejo Superior de Vivienda. Designación de representantes Resolución 395 de 2006 (febrero 24). El Ministro de Hacienda y Crédito Público designa al Instituto Colombiano de Ahorro y Vivienda-ICAV, como la entidad que representará a los establecimientos de crédito en el Consejo Superior de Vivienda creado por la Ley 546 de 1999. Designa, a su vez, a la Confederación Colombiana de Consumidores como la asociación que representará a los usuarios de crédito individual de vivienda ante el mismo Consejo. Establecimientos de crédito. Sociedades comisionistas de bolsa. Bolsas de valores. Inversiones Decreto 700 de 2006 (marzo 8). Decreto por el cual se autorizan inversiones en sociedades administradoras de sistemas de compensación y liquidación de divisas. Los establecimientos de crédito, las sociedades comisionistas de bolsa y las bolsas de valores quedan facultados para poseer acciones en sociedades administradoras de sistemas de compensación y liquidación de divisas. Entidad financiera pública. Establecimientos de crédito. Liquidación Decreto 770 de 2005 (marzo 15). Ordena que los establecimientos de crédito de naturaleza pública que hayan cumplido un año en estado liquidación, deberán proceder a ofrecer en venta sus activos a la Central de Inversiones S.A., para lo cual el decreto señala las condiciones, metodología y plan de trabajo. Fiducia mercantil. Patrimonio autónomo Decreto 1049 de 2006 (abril 6). Los patrimonios autónomos conformados en desarrollo del contrato de fiducia mercantil, aún cuando no son personas jurídicas, se constituyen en receptores de los derechos y obligaciones legales y convencionalmente derivados de los actos y contratos celebrados y ejecutados por el fiduciario en cumplimiento del contrato de fiducia. El negocio fiduciario no podrá servir de instrumento para realizar actos o contratos que no pueda celebrar directamente el fideicomitente de acuerdo con las disposiciones legales. Fondo de Pensiones de las Entidades Territoriales Fonpet Decreto 946 de 2006 (marzo 30). Las entidades territoriales podrán utilizar hasta el 50% del saldo disponible en la cuenta del Fonpet, aún cuando la reserva constituida no haya alcanzado el 100% del pasivo pensional con destino a cubrir obligaciones de bono pensional y cuotas partes de bonos pensionales. La norma dispone que el Fonpet reembolsará a las entidades territoriales los pagos de bonos pensionales y cuotas partes de éstos que hayan realizado desde la vigencia de la Ley 863 de 2003 y la fecha de publicación de este decreto. Liquidación. Pasivo cierto no reclamado Resolución 573 de 2006 (marzo 14). La disposición establece el procedimiento para el pago del pasivo cierto no reclamado de Cofinpro S.A., compañía de financiamiento comercial. Se establece el procedimiento para que la entidad mencionada atienda el pago de pasivos en caso de fallecimiento del titular, pago a persona natural por medio de apoderado, pago en caso de cesión, pagos a menores de edad y pago de CDT en poder del beneficiario y cheques girados y no cobrados, entre otros. Derivados Resolución 776 de 2006 (abril 7). Autoriza a Empresas Públicas de Medellín ESP para celebrar operaciones de derivados para el manejo de su deuda pública mediante contratos de entrega futura 'Forwards' sujetos a los términos aprobados por la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional o a los términos del modelo de contrato marco para la celebración de operaciones con derivados aprobados por esa misma Dirección General. Pasivo pensional. Telecom Decreto 1048 de 2006 (abril 5). Corresponde al Confis avalar las condiciones de plazo y amortización del pagaré del pasivo pensional de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, atendiendo las reales posibilidades de pago que surjan de la explotación de los activos de la entidad liquidada. El Confis tendrá en cuenta que los recursos requeridos para la amortización del mencionado pagaré, no podrán ser inferiores al valor por amortizar del cálculo actuarial de la entidad, aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y que el valor anual del patrimonio autónomo pensional de Telecom, no sea inferior al valor corriente anual de las obligaciones pensionales. Si a la terminación del contrato de explotación subsistieren obligaciones pensionales que no hubieren podido ser pagadas con los recursos del patrimonio autónomo de que trata el artículo 12.2 del Decreto 1615 de 2003, dichas obligaciones serán atendidas en la forma prevista en el parágrafo del artículo 32 del Decreto 254 de 2000. Títulos de deuda pública. Creadores de Mercado. Exclusión Resolución 710 de 2006 (marzo 29). Parámetros para excluir a una entidad designada como Creador o Aspirante a Creador de Mercado como consecuencia de su baja participación en el mercado de títulos de deuda pública. Ministerio de Educación Nacional Icetex. Junta directiva. Patrimonio Decreto 1050 de 2005 (abril 6). En desarrollo de la Ley 1002 de 2005 se reglamentan aspectos relacionados con los órganos de dirección y de administración del Icetex, estableciendo procedimientos para la elección de sus representantes y definiendo las inhabilidades e incompatibilidades que se aplican para sus directivos y administradores. Señala además, las fuentes de recursos del Instituto y determina algunas partidas que forman parte de la cuenta patrimonial de capital fiscal de la entidad. Ministerio del Medio Ambiente Crédito de vivienda. Vivienda de interés social. Cobertura. Riesgo de incumplimiento Decreto 851 de 2005 (marzo 23). La norma adiciona el Decreto 2756 de 2005 extendiendo el reconocimiento de un incentivo a las cajas de compensación familiar, cooperativas de ahorro y crédito, cooperativas financieras y multiactivas con sección de ahorro y crédito, fondos de empleados y el Fondo Nacional de Ahorro. El incentivo es el pago de la comisión de la cobertura que otorga el FNG para garantizar el riesgo de incumplimiento de la cartera de vivienda de interés social tipo 1 y 2 que efectivamente se coloque en el marco del acuerdo del programa de estímulos a la colocación de este tipo de cartera creado por el Gobierno Nacional. Banco de la República Intermediarios del mercado cambiario. Posición propia. Posición propia de contado Circular Reglamentaria Externa DODM-139 de 2006 (marzo 6). Unifica los Asuntos 1 y 12 contenidos en anteriores circulares, correspondientes a la posición propia y posición propia de contado de los intermediarios del mercado cambiario sujetos a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia. La disposición define los límites de las posiciones, modifica la denominación del sufijo de los activos y pasivos indexados al tipo de cambio, acorde con el anexo 1 de la Circular Externa 041 de 2005 de la Superintendencia Financiera de Colombia y excluye del cálculo de la posición propia de contado cuentas específicamente predeterminadas de endeudamiento en moneda extrajera. Intermediarios del mercado cambiario. Posición propia. Posición propia de contado. Plazos Circular Reglamentaria Externa DODM-139 de 2006 (marzo 15). Modifica la Circular para precisar la frecuencia y cálculo del reporte, especificando que los intermediarios del mercado cambiario deberán reportar a la Superintendencia Financiera de Colombia la información requerida a más tardar el tercer día hábil siguiente a la semana que se reporta, el nivel diario de posición propia y posición propia de contado y el cálculo de los promedios para los períodos de 3 días hábiles que hayan culminado en la semana en cuestión. Operaciones y desarrollo de mercados. Control de riesgo. Operaciones de expansión y contracción monetaria Circular Reglamentaria Externa DODM-142 de 2006 (febrero 21). Modifica la Circular en el sentido de introducir nuevos requisitos de ingreso y mantenimiento como Agentes Colocadores de OMA, para entidades que participan en procesos de reorganización institucional definidos en los términos del artículo 23 de la Resolución 6 de 2001. |