RESEÑA DE JURISPRUDENCIA
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Laboral
Sala de Casación Laboral
Pensión de sobreviviente, prescripción, interrupción, suspensión
Sentencia SL-14326-2017 del 13 de septiembre de 2017. Referencia 53462. Teniendo en cuenta que la causación del derecho se generó con el fallecimiento de la persona el 17 de septiembre de 1997 y que la reclamación administrativa presentada el 5 de diciembre de 2006, interrumpió el fenómeno prescriptivo, dado que la demanda tiene fecha de radicación del 29 de julio de 2009; entonces se encuentran prescritas las mesadas pensionales generadas hasta el 5 de diciembre de 2003; pero solo en lo que respecta al derecho de la cónyuge supérstite, más no para la hija, para quien la prescripción se entiende suspendida, porque era menor y solo contaba con 6 años de edad al momento de fallecer su padre.
Sentencia SL-14326-2017 del 13 de septiembre de 2017. Referencia 53462. Teniendo en cuenta que la causación del derecho se generó con el fallecimiento de la persona el 17 de septiembre de 1997 y que la reclamación administrativa presentada el 5 de diciembre de 2006, interrumpió el fenómeno prescriptivo, dado que la demanda tiene fecha de radicación del 29 de julio de 2009; entonces se encuentran prescritas las mesadas pensionales generadas hasta el 5 de diciembre de 2003; pero solo en lo que respecta al derecho de la cónyuge supérstite, más no para la hija, para quien la prescripción se entiende suspendida, porque era menor y solo contaba con 6 años de edad al momento de fallecer su padre.
Pensión de sobreviviente por vejez, sustitución pensional por invalidez, compatibilidad
Sentencia SL15568-2017 del 27 de septiembre de 2017. Radicación 54199. Las pensiones de invalidez por causa de accidente de trabajo o enfermedad profesional o en su defecto la de sobrevivientes de origen profesional, son compatibles con la de vejez o con la de invalidez de origen común -o con éstas sustituidas en sus causahabientes-, por cuanto las primeras provienen de un infortunio laboral del asegurado a causa de su actividad profesional, y las segundas se derivan de un riesgo común, asimismo, éstas cubren contingencias distintas, tienen reglamentación diferente; los recursos con que se pagan, tienen fuentes de financiación autónomas; y, se cotiza separadamente para cada riesgo.
Sentencia SL15568-2017 del 27 de septiembre de 2017. Radicación 54199. Las pensiones de invalidez por causa de accidente de trabajo o enfermedad profesional o en su defecto la de sobrevivientes de origen profesional, son compatibles con la de vejez o con la de invalidez de origen común -o con éstas sustituidas en sus causahabientes-, por cuanto las primeras provienen de un infortunio laboral del asegurado a causa de su actividad profesional, y las segundas se derivan de un riesgo común, asimismo, éstas cubren contingencias distintas, tienen reglamentación diferente; los recursos con que se pagan, tienen fuentes de financiación autónomas; y, se cotiza separadamente para cada riesgo.
Consejo de Estado
Leasing, responsabilidad de compañía de financiamiento como titular del derecho de dominio
Sentencia del 1 de marzo de 2018. Expediente 73001-23-31-000-2012-00107-01. El acto enjuiciado estudió de fondo la responsabilidad de la compañía de financiamiento, no como el sujeto que materialmente ejercitó la conducta de violación a la normativa ambiental sino a partir de su responsabilidad como titular del derecho de dominio, devenido del contrato de leasing, concluyendo que había lugar a imponer las sanciones contempladas en la ley, para el caso en concreto, las fijadas por el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, modificado por el Decreto 3678 de 2010. En efecto, observa la Sala que, en lo relacionado con la imposibilidad jurídica y legal que recae sobre la compañía de financiamiento de realizar actividades relacionadas con la explotación de recursos naturales y del medio ambiente, lo cual es obvio al no obedecer a su objeto social, conforme se evidencia de la lectura del certificado de existencia y representación.
Sentencia del 1 de marzo de 2018. Expediente 73001-23-31-000-2012-00107-01. El acto enjuiciado estudió de fondo la responsabilidad de la compañía de financiamiento, no como el sujeto que materialmente ejercitó la conducta de violación a la normativa ambiental sino a partir de su responsabilidad como titular del derecho de dominio, devenido del contrato de leasing, concluyendo que había lugar a imponer las sanciones contempladas en la ley, para el caso en concreto, las fijadas por el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, modificado por el Decreto 3678 de 2010. En efecto, observa la Sala que, en lo relacionado con la imposibilidad jurídica y legal que recae sobre la compañía de financiamiento de realizar actividades relacionadas con la explotación de recursos naturales y del medio ambiente, lo cual es obvio al no obedecer a su objeto social, conforme se evidencia de la lectura del certificado de existencia y representación.
Última modificación 07/05/2018