SISTEMA DE COTIZACIÓN DE VALORES EXTRANJEROS
Concepto 2016090119-005 del 14 de octubre de 2016
Síntesis: Los valores extranjeros que hacen parte de los sistemas de cotización de valores, en sus dos modalidades, como son el MGC y el MILA, son listados en la BVC. En la primera modalidad, el listado de cada uno de los valores extranjeros es solicitado por una sociedad comisionista de bolsa de valores en Colombia, a efectos de que dicho valor pueda ser negociado localmente, a través de la BVC. En la segunda modalidad, el listado de los valores extranjeros se produce con ocasión del acuerdo que la BVC suscribió con otras bolsas de valores en la cuales se negocian esos valores extranjeros, en este caso, la Bolsa de Comercio de Santiago (Chile), Bolsa de Valores de Lima (Perú) y la Bolsa Mexicana de Valores (México). En el MGC, la negociación de los valores extranjeros se ejecuta o realiza en Colombia, a través de los sistemas o infraestructura que administra la BVC, en su calidad de administradora de dicho sistema de cotización de valores.
«(…) comunicación mediante la cual formula una serie de interrogantes, los cuales a continuación serán absueltos en el mismo orden propuesto:
“1. Reciben la denominación de VECO aquellos valores extranjeros listados en el Mercado Global Colombiano (en adelante MGC)? En caso de no ser así ¿a qué corresponde el concepto de VECO?”
En primer lugar, debe indicarse que la sigla VECO no se encuentra contenida en la normativa que regula el mercado de valores. No obstante, en atención al contenido de sus interrogantes, entendemos que la misma hace alusión a valores extranjeros, principalmente, aquellos que pueden ser negociados a través de los sistemas de cotización de valores del extranjero en Colombia.
Es importante mencionar que el Decreto 2555 de 2010, hace alusión a la expresión “valores extranjeros” en múltiples apartes, con el fin de establecer o referirse a las reglas bajo las cuales se puede acceder a la negociación de dichos valores por parte de residentes en Colombia.
En este sentido, es necesario indicar que uno de los mecanismos que la regulación ha previsto para que en Colombia se pueda acceder a un “valor extranjero” son los denominados “sistemas de cotización de valores del extranjero”[1].
Dicho mecanismo es diferente del “Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE)”, por cuanto la regulación aplicable al RNVE[2] hace alusión a la inscripción de emisores de valores cuya oferta pública de valores se surte en Colombia y es objeto igualmente de inscripción en el citado registro y de autorización por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC).
Identificar esta diferencia es relevante dado que respecto de los emisores de valores inscritos en el RNVE, esta Superintendencia ostenta facultades de control, de acuerdo con lo establecido en diversas normas, entre ellas, el parágrafo 3, numeral 2 del artículo 75 de la Ley 964 de 2005 y el artículo 11.2.1.6.2 del Decreto 2555 de 2010.
Ahora bien, con el fin de atender su interrogante respecto de los valores extranjeros listados en el Mercado Global Colombiano (MGC), nos permitimos explicar lo siguiente:
En el marco de lo establecido en Capítulo 1 del Título 6, del Libro 15 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, el cual regula el “listado de valores extranjeros en los sistemas de cotización de valores del extranjero por medio de las sociedades comisionistas de bolsa”, las bolsas de valores son uno de los tipos de entidades que pueden ostentar la calidad de administradores de este tipo de sistemas[3]. En este sentido, la Bolsa de Valores de Colombia (BVC) administra, bajo la denominación “Mercado Global Colombiano”, un sistema de cotización de valores del extranjero por medio de sociedades comisionistas de bolsa.
Para que dicho mecanismo funcione, es necesario que una sociedad comisionista de bolsa de valores solicite a la BVC, en calidad de administrador del sistema, su listado en el mismo. Dicho listado se realiza bajo los requisitos que establece el administrador en su reglamento, en esta caso la BVC, a efectos de que el valor extranjero pueda ser negociado en Colombia, bajo los lineamientos y reglas establecidas en el Capítulo del Decreto 2555 de 2010, referido anteriormente.
Dicho lo anterior, la regulación aplicable a los denominados “sistemas de cotización de valores del extranjero” en Colombia, establece lo que debe entenderse por “valores extranjeros”, así[4]:
“Para efectos del presente decreto, se entiende por valores extranjeros, todos aquellos que hayan sido emitidos fuera del país por emisores nacionales o extranjeros bajo la regulación de un país extranjero, siempre y cuando gocen del reconocimiento a que se refiere el artículo 2.15.6.1.5 del presente Decreto y se enmarquen dentro del concepto de valor de conformidad con el artículo 2° de la Ley 964 de 2005” (Se resalta).
Así mismo, el artículo 2.15.6.1.5 del Decreto 2555 de 2010 establece que “Se reconocen como valores extranjeros, a efectos de ser listados y negociados en un Sistema de Cotización de Valores Extranjeros, los siguientes:
“1. Reciben la denominación de VECO aquellos valores extranjeros listados en el Mercado Global Colombiano (en adelante MGC)? En caso de no ser así ¿a qué corresponde el concepto de VECO?”
En primer lugar, debe indicarse que la sigla VECO no se encuentra contenida en la normativa que regula el mercado de valores. No obstante, en atención al contenido de sus interrogantes, entendemos que la misma hace alusión a valores extranjeros, principalmente, aquellos que pueden ser negociados a través de los sistemas de cotización de valores del extranjero en Colombia.
Es importante mencionar que el Decreto 2555 de 2010, hace alusión a la expresión “valores extranjeros” en múltiples apartes, con el fin de establecer o referirse a las reglas bajo las cuales se puede acceder a la negociación de dichos valores por parte de residentes en Colombia.
En este sentido, es necesario indicar que uno de los mecanismos que la regulación ha previsto para que en Colombia se pueda acceder a un “valor extranjero” son los denominados “sistemas de cotización de valores del extranjero”[1].
Dicho mecanismo es diferente del “Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE)”, por cuanto la regulación aplicable al RNVE[2] hace alusión a la inscripción de emisores de valores cuya oferta pública de valores se surte en Colombia y es objeto igualmente de inscripción en el citado registro y de autorización por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC).
Identificar esta diferencia es relevante dado que respecto de los emisores de valores inscritos en el RNVE, esta Superintendencia ostenta facultades de control, de acuerdo con lo establecido en diversas normas, entre ellas, el parágrafo 3, numeral 2 del artículo 75 de la Ley 964 de 2005 y el artículo 11.2.1.6.2 del Decreto 2555 de 2010.
Ahora bien, con el fin de atender su interrogante respecto de los valores extranjeros listados en el Mercado Global Colombiano (MGC), nos permitimos explicar lo siguiente:
En el marco de lo establecido en Capítulo 1 del Título 6, del Libro 15 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, el cual regula el “listado de valores extranjeros en los sistemas de cotización de valores del extranjero por medio de las sociedades comisionistas de bolsa”, las bolsas de valores son uno de los tipos de entidades que pueden ostentar la calidad de administradores de este tipo de sistemas[3]. En este sentido, la Bolsa de Valores de Colombia (BVC) administra, bajo la denominación “Mercado Global Colombiano”, un sistema de cotización de valores del extranjero por medio de sociedades comisionistas de bolsa.
Para que dicho mecanismo funcione, es necesario que una sociedad comisionista de bolsa de valores solicite a la BVC, en calidad de administrador del sistema, su listado en el mismo. Dicho listado se realiza bajo los requisitos que establece el administrador en su reglamento, en esta caso la BVC, a efectos de que el valor extranjero pueda ser negociado en Colombia, bajo los lineamientos y reglas establecidas en el Capítulo del Decreto 2555 de 2010, referido anteriormente.
Dicho lo anterior, la regulación aplicable a los denominados “sistemas de cotización de valores del extranjero” en Colombia, establece lo que debe entenderse por “valores extranjeros”, así[4]:
“Para efectos del presente decreto, se entiende por valores extranjeros, todos aquellos que hayan sido emitidos fuera del país por emisores nacionales o extranjeros bajo la regulación de un país extranjero, siempre y cuando gocen del reconocimiento a que se refiere el artículo 2.15.6.1.5 del presente Decreto y se enmarquen dentro del concepto de valor de conformidad con el artículo 2° de la Ley 964 de 2005” (Se resalta).
Así mismo, el artículo 2.15.6.1.5 del Decreto 2555 de 2010 establece que “Se reconocen como valores extranjeros, a efectos de ser listados y negociados en un Sistema de Cotización de Valores Extranjeros, los siguientes:
- Los valores emitidos en el extranjero por instituciones u organismos multilaterales internacionales de carácter financiero,
- Los valores emitidos en el extranjero por otras naciones o sus bancos centrales, o
- Los valores emitidos en el extranjero con inscripción vigente en un registro público de valores o listados en una bolsa de valores o en un sistema de negociación de valores, internacionalmente reconocidos a juicio de la Superintendencia Financiera de Colombia”.
En complemento de lo anterior, existe una segunda modalidad de “sistema de cotización de valores del extranjero”, la cual se encuentra contenida en el Capítulo 2 del Título 6, del Libro 15 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, que regula el “listado de valores en los sistemas de cotización de valores del extranjero mediante acuerdos o convenios de integración de bolsas de valores o de acuerdos o convenios entre sistemas de negociación de valores o de registro de operaciones sobre valores”. El funcionamiento de este segundo tipo de listado requiere que sean las bolsas de valores, los sistemas de negociación de valores o los sistemas de registro de operaciones sobre valores, los que lleven a cabo tal listado, en virtud de los convenios o acuerdos con una o más bolsas o sistemas de negociación o de registro extranjeros[5]. En este sentido, la Bolsa de Valores de Colombia (BVC) administra, con la denominación “Mercado Integrado Latinoamericano - MILA”, un sistema de cotización de valores del extranjero bajo esta segunda modalidad.
Para los efectos del MILA, la denominación y alcance de la expresión “valores extranjeros” contenidos en los artículos 2.15.6.1.2. y 2.15.6.1.5 del Decreto 2555 de 2010 resultan también aplicables, dada la referencia realizada por el artículo 2.15.6.2.1 del mismo Decreto, en cuanto que a este tipo de sistemas le son aplicables las normas de los sistemas de cotización de valores del extranjero por medio de sociedades comisionistas, salvo si existe norma especial que regule la materia.
“2. ¿En qué se diferencian los valores extranjeros negociados en el marco del MGC de aquellos tranzados en un mercado integrado – como pej. El Mercado Integrado Latinoamericano (MILA) – o inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (en adelante RNVE)?”
En primer lugar, los valores extranjeros negociados en el Mercado Global Colombiano (MGC) y en el Mercado Integrado Latinoamericano (MILA) son valores que, en principio, no se encuentran inscritos o no tienen la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) administrado por la Superintendencia Financiera de Colombia. Esta primera diferencia implica que respecto de los valores extranjeros listados en el MGC o el MILA y sus correspondientes emisores de valores, no se ejercen facultades de control por parte de la SFC, como si ocurre respecto de los emisores de valores (sean locales o extranjeros) de valores inscritos en el RNVE[6].
Tal como se explicó en la pregunta anterior, los valores extranjeros que hacen parte de los sistemas de cotización de valores, en sus dos modalidades, como son el MGC y el MILA, son listados en la BVC. En la primera modalidad, el listado de cada uno de los valores extranjeros es solicitado por una sociedad comisionista de bolsa de valores en Colombia, a efectos de que dicho valor pueda ser negociado localmente, a través de la BVC. En la segunda modalidad, el listado de los valores extranjeros se produce con ocasión del acuerdo que la BVC suscribió con otras bolsas de valores en la cuales se negocian esos valores extranjeros, en este caso, la Bolsa de Comercio de Santiago (Chile), Bolsa de Valores de Lima (Perú) y la Bolsa Mexicana de Valores (México).
En el MGC, la negociación de los valores extranjeros se ejecuta o realiza en Colombia, a través de los sistemas o infraestructura que administra la BVC, en su calidad de administradora de dicho sistema de cotización de valores.
En el MILA, la negociación de los valores extranjeros listados se produce en las bolsas de valores del país que haga parte del acuerdo y en los que los valores se encuentren originalmente inscritos o listados[7]. Es decir, la negociación se ejecuta o realiza en la jurisdicción de origen del valor extranjero, en el caso de MILA, la negociación se surte en la Bolsa de Comercio de Santiago (Chile), la Bolsa de Valores de Lima (Perú) y la Bolsa Mexicana de Valores (México), según los valores extranjeros correspondientes.
Por otra parte, en cuanto a los valores inscritos en el RNVE, existen un conjunto de reglas que son aplicables a efectos de obtener por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, tanto la inscripción del emisor como de los valores, por parte de quienes deseen realizar una oferta pública de sus valores en Colombia o que los mismos se negocien en un sistema de negociación o en una bolsa de valores en Colombia[8], tal como lo prevé el artículo 5.2.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010.[9]
“3. En el artículo 7.1.1.1 del Reglamento General de la Bolsa de Valores de Colombia (en adelante BVC) se establece que el MGC ‘[e]s el Sistema de carácter multilateral y transaccional de Cotización de Valores Extranjeros administrado por la Bolsa, que permite a las sociedades comisionistas miembros la realización de operaciones sobre valores extranjeros de renta variable listados en la Bolsa’.
Suponiéndose que los valores extranjeros son acciones ¿El hecho de estar listadas en el MCGC implica, asimismo, que están inscritas en una Bolsa de Valores colombiana?”.
En efecto, el hecho de que un valor extranjero, sea cual sea su naturaleza (acciones o renta variable, renta fija, entre otros) esté listado en el Mercado Global Colombiano conlleva la inscripción ante el respectivo administrador del sistema de cotización de valores del extranjero, en este caso, de la Bolsa de Valores de Colombia que es la que administra o surte dicho listado, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 1 del Título 6 del Libro 15 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 (artículos 2.15.6.1.1 a 2.15.6.1.16), en concordancia con lo establecido en el Título Séptimo del Reglamento General de la BVC (artículos 7.1.1.1 a 7.1.3.5) y en el Capítulo V de la Circular Única de la BVC (artículos 1.5.1 a 1.5.5.).
“4. En el inciso final del artículo 7.1.1.2 del citado reglamento se indica que ‘[l]a inscripción de valores extranjeros para efectos del Mercado Global Colombiano no podrá coexistir con la inscripción de valores en el RNVE. En el evento en el cual alguno o algunos de los valores extranjeros que se encuentren listados en el Mercado Global Colombiano, se inscriban en el RNVE, prevalecerá la inscripción de los valores en éste último y se cancelará el listado del valor extranjero en el Mercado Global Colombiano, conforme el procedimiento que establezca la Bolsa mediante Circular’.
¿Por qué no son compatibles las inscripciones de valores extranjeros en el MGC y en el RNVE a la par?”
Es preciso señalar que la regulación a nivel del Decreto 2555 de 2010 no establece una restricción particular al respecto, sino que la que define esa restricción es la BVC, en calidad de administrador del MCG, a través de su respectivo reglamento, como Usted cita en su pregunta.
Entiende esta Superintendencia que la razonabilidad de dicha restricción corresponde a que, si el valor extranjero es objeto de oferta pública en Colombia, dada su inscripción en el RNVE, prima la aplicación de la normativa colombiana en relación tanto con el emisor como con el respectivo valor, y por tal razón, se quiere evitar que exista un conflicto de interpretación sobre las reglas aplicables a dicho emisor, especialmente, en lo que respecta al control que ejerce la Superintendencia Financiera sobre los emisores y valores inscritos en el RNVE, a diferencia de lo que ocurre respecto de los valores extranjeros listados en el MGC.
“5. ¿La Superintendencia Financiera de Colombia autoriza la oferta de los valores extranjeros listados en el MGC?”.
No, la Superintendencia Financiera de Colombia no autoriza la oferta de los valores extranjeros listados en el MGC, dado que las normas que le resultan aplicables a la oferta pública de dichos valores corresponde a la regulación del país de origen del emisor o donde este haya realizado el proceso de emisión y oferta pública.
El listado de valores extranjeros en un sistema de cotización de valores, de acuerdo con el marco normativo establecido en el Capítulo 1 del Título 6 del Libro 15 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, es un mecanismo que facilita el acceso a la negociación secundaria de los mismos en Colombia y respecto de la cual la SFC, no ejerce facultades de supervisión sobre los valores ni sobre los emisores del exterior, como sería la capacidad para autorizar su oferta pública.
Es diferente el caso en el cual, un emisor extranjero, solicite a la SFC la inscripción en el RNVE y la oferta pública de sus valores, caso en el cual, no se aplican las normas de un sistema de cotización de valores del extranjero, sino las correspondientes al proceso de inscripción y autorización en Colombia.
“6. ¿Es posible considerar que los VECO se ejecutan en el territorio nacional o generan obligaciones en el mismo?
En relación con su pregunta es preciso tener en cuenta varios de los aspectos regulatorios expuestos en las respuestas anteriores.
Tal como se indicó en la respuesta a su segunda pregunta, en el caso del MGC, la negociación de los valores extranjeros se ejecuta o realiza en Colombia, a través de los sistemas o infraestructura que administra la BVC, en su calidad de administradora de dicho sistema de cotización de valores.
En efecto, la negociación sobre esos valores extranjeros se ejecuta bajo las reglas de negociación que establece la BVC, en calidad de administrador del “sistema de cotización de valores del extranjero por medio de las sociedades comisionista de bolsa”. Igualmente, en materia de la custodia de estos valores extranjeros y la compensación y liquidación de las operaciones de valores extranjeros, realizadas en el marco del MGC, se debe dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 2.15.6.1.9 del Decreto 2555 de 2010, lo cual implica que dichos procesos se ejecuten en Colombia, a través de las entidades autorizadas para la custodia, compensación y liquidación.
Por otra parte, para el caso del MILA, la negociación de los valores extranjeros listados se produce en las bolsas de valores del país que haga parte del acuerdo y en los que los valores se encuentren originalmente inscritos o listados[10]. En este sentido, hay una diferencia importante respecto del MGC, dado que en el MILA, los procesos de negociación, compensación y liquidación de las operaciones no se ejecutan en Colombia.
Cabe resaltar que, en materia de los deberes y obligaciones que les asisten a los intermediarios de valores que participen en la realización de operaciones sobre valores extranjeros, ya sea, en el MGC o en el MILA, tienen aplicación las reglas correspondientes a la intermediación de valores en Colombia, tal como se prevé entre otras, en los artículos 7.1.1.1.1. y 7.3.1.1.1 y subsiguientes del Decreto 2555 de 2010.
(…).»
[1] El Título 6, “Listado de valores extranjeros en los sistemas de cotización de valores del extranjero”, del Libro 15, de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 regula en dos capítulos la materia.
[2] El RNVE se encuentra regulado principalmente en el Libro 2 de la Parte 5 del Decreto 2555 de 2010.
[3] Artículo 2.15.6.1.4 del Decreto 2555 de 2010.
[4] Artículo 2.15.6.1.2 del Decreto 2555 de 2010.
[5] Artículo 2.15.6.2.2 del Decreto 2555 de 2010.
[6] Artículo 2.15.6.1.13 del Decreto 2555 de 2010.
[7] Inciso segundo del artículo 2.15.6.2.2. del Decreto 2555 de 2010.
[8] Libro 2 de la Parte 5 del Decreto 2555 de 2010.
[9] Adicionalmente, el numeral 5 del artículo 6.11.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010 establece los requisitos de autorización de ofertas públicas aplicables a entidades extranjeras.
[10] Inciso segundo del artículo 2.15.6.2.2. del Decreto 2555 de 2010.
Última modificación 03/11/2016