Boletín 017 de 2001
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
RESOLUCION NUMERO 0321 DE 2001
( 12 de junio )
Por la cual se resuelve una solicitud de autorización
LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EMISORES
En uso de sus atribuciones legales y,
C O N S I D E R A N D O
P R I M E R O.- Que la sociedad TABLEMAC S.A., con domicilio Manizales, solicitó
a esta Superintendencia mediante oficio radicado bajo el número 20015-491
del 8 de mayo del año en curso, autorización para efectuar el
pago de US$317.539.56 que se le adeuda al proveedor de papel Casco Nobel S.A.
con corte al 11 de abril de 2001.
S E G U N D O.- Que mediante oficio radicado bajo el número 20013-5447
del 11 de abril de 2001, esta Superintendencia aceptó la promoción
del acuerdo de reestructuración de la citada sociedad y designó
como promotor al doctor Alvaro Londoño Restrepo.
T E R C E R O.- Que el artículo 17 de la ley 550 de 1999, establece que
las entidades en acuerdo de reestructuración no podrán adoptar
reformas estatutarias, constituir o ejecutar garantías o cauciones a
favor de los acreedores de la empresa que recaigan sobre bienes propios del
empresario incluyendo fiducias mercantiles o encargos fiduciarios, compensaciones,
pagos, arreglos, conciliaciones o transacciones de obligaciones, enajenación
de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de la empresa,
compensaciones de depósitos en cuenta corriente bancaria y en general,
de depósitos y exigibilidades en establecimientos de crédito;
salvo autorización expresa por parte de la Superintendencia que supervise
al respectivo empresario o su actividad.
C U A R T O.- Que para efectos de la autorización de pagos, se requiere
que la solicitud se haya formulado por escrito por parte del empresario o el
acreedor interesado acompañada de la recomendación del promotor
y la urgencia necesidad y conveniencia de la operación, la cual será
resuelta mediante acto administrativo susceptible del recurso de reposición.
Q U I N T O.- Que mediante escritos radicados en esta Superintendencia con el
número 20015-491 del 8 y el 30 de mayo de 2001, el Representante Legal
de la sociedad en acuerdo de reestructuración, solicita autorización
para efectuar el pago una acreencia causada con anterioridad al 11 de abril
de 2001, fecha en la que la sociedad fue admitida a la promoción del
acuerdo de reestructuración, exponiendo los siguientes argumentos de
urgencia, conveniencia y necesidad:
En los procesos de producción de Tablemac, el papel hace parte de un proceso productivo denominado laminación, que genera para la compañía el mayor valor agregado de la venta de sus productos, y por ende la mayor contribución. Este papel tiene como proveedor a la firma extranjera Casco Nobel S.A., con sede en España, dado que en Colombia no existen proveedores de este tipo de materia prima.
La sociedad tiene proyectadas ventas por valor de $16.632 millones, con una contribución cercana al 45% de dichas ventas.
El proceso productivo de Tablemac significa el funcionamiento de la planta completa de Manizales, debido a que la fabricación de tableros en esta ciudad tiene su correspondencia de proceso en la laminación, lo cual afecta la totalidad de capacidad de planta que es del orden de 2.400 tableros diarios. La planta genera en la actualidad empleo para 105 personas en la ciudad de manizales.
La sociedad cuenta con una unidad de negocios que es la venta de muebles del sistema "Armelo Usted Mismo", que requiere de tableros laminados y que da generación de empleo también para otras fábricas que hacen la maquila o transformación de los tableros equivalentes a 13.477 muebles, que corresponden al presupuesto del año 2001.
Se hace énfasis en que ésta materia prima es absolutamente necesaria y urgente para la generación de empleo y para la operación del negocio.
El no cumplimiento de el pago solicitado llevaría a la suspensión de los despachos en forma inmediata, lo cual traería serios problemas para la compañía.
Desde el punto de vista de la relación costo beneficio, se informa que los insumos de los cuales Casco Nobel S.A. provee a Tablemac, le significan un ahorro importante por cuanto se adquieren a un precio mejor que el de sus pocos competidores, además de los acuerdos que se tienen en materia de descuentos por volumen.
Señala la sociedad, que la suspensión del suministro por parte de Casco Nobel S.A. generaría serios problemas de lucro cesante, en razón de que se tendría que buscar a nuevos proveedores en un mercado altamente controlado por este productor, con las dificultades adicionales que deben afrontar las empresas en proceso de reestructuración para lograr acuerdos con otros proveedores.
De otra parte, con nuevos proveedores, es posible que se afecte el capital de trabajo de Tablemac, ante previsibles exigencias de compras de contado, frente a las compras a plazos que tienen acordadas con Casco Nobel S.A..
Adicionalmente, la larga relación comercial que se ha mantenido con Casco Nobel S.A. ha permitido que se disponga de servicios oportunos, reducido tiempo para los despachos y cumplimiento en los pedidos, además de que por la calidad de sus productos, se llenan todos los requisitos de los exigentes mercados internacionales.
El inventario de productos comprados a Casco Nobel S.A. tiene una rotación de 54 días. De no mantenerse el oportuno y regular suministro de los productos comprados a este proveedor, podría presentarse una delicada solución de continuidad en la oferta de productos de la empresa en los mercados internacionales y en el mercado colombiano, con grave riego para el futuro de la empresa.
La materia prima que provee Casco Nobel S.A. no tiene sustituto, es de alta calidad y se requiere para la comercialización de los productos de Tablemac.
Conviene, por todo lo anterior, el pago para el cual se solicita autorización para que los productos de Tablemac mantengan el alto nivel de aceptación logrado en el mercado.
SEXTO.- Que en los escritos mencionados en el considerando quinto, el promotor
del acuerdo de reestructuración, coadyuva la petición presentada
por el representante legal de la compañía, recomendando autorizar
la mencionada solicitud, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
El comportamiento actual de los negocios de Tablemac permite razonablemente esperar que pueda atender el pago para el cual se solicita autorización, sin que ello ponga en riesgo el estricto cumplimiento de los gastos de administración.
El pago para el cual se está solicitando la autorización es urgente, conveniente y necesario para la operación de la empresa, por cuanto su aplazamiento perjudicaría el proceso de producción, para cuya continuidad es indispensable contar con la materia prima que provee Casco Nobel S.A., todo lo cual produce un resultado favorable a la recuperación de Tablemac, en beneficio de la empresa y de los acreedores interesados en la reestructuración.
Aunado a lo anterior, señala el promotor la importancia de aspectos relacionados con la eliminación del riesgo cambiario y el cumplimiento de las normas que regulan en Colombia las operaciones de cambio originadas en importación de bienes.
SÉPTIMO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 17
de la ley 550 de 1999, una vez iniciada la negociación de un acuerdo
de reestructuración, el empresario debe atender los gastos administrativos
y del giro ordinario de los negocios que se causen durante la respectiva negociación,
entendiéndose por tales aquellos necesarios para el funcionamiento normal
de la empresa, como serían los laborales, los fiscales, los de servicios
públicos, los que se efectúen a proveedores y distribuidores,
y los causados por razón de contratos de tracto sucesivo. De pretender
realizar operaciones distintas a las mencionadas, la sociedad requerirá
autorización previa del nominador.
Las autorizaciones que imparta el nominador para efectos de que el empresario
efectúe las operaciones que en principio no puede llevar a cabo, de acuerdo
con el artículo 17 ibídem, requieren el análisis previo
de la conveniencia, urgencia y necesidad de la operación que se pretende
realizar, criterios necesarios para determinar la primacía de la realización
de la operación a efectuar, que se impone sobre los intereses de los
acreedores, toda vez que la protección y recuperación de la empresa
hace que se sacrifiquen en forma temporal los intereses de sus acreedores y
cedan a favor de la empresa.
Lo anterior no implica que con la autorización se lesionen los derechos
de los acreedores por cuanto la misma se traduce en una protección a
futuro de tales derechos en la medida en que con ella se garantiza la continuidad
de la empresa como generadora de recursos, con los cuales habrá de atender
las obligaciones a su cargo.
Por lo expuesto, se considera que si bien el pago a efectuarse al proveedor
de materias primas por US$317.539.56 fue causado con anterioridad a la aceptación
del acuerdo de reestructuración y por ende no podría ser cancelado
por la sociedad sin la previa autorización del ente nominador, es necesario,
urgente y conveniente acceder a la solicitud efectuada por Tablemac S.A., teniendo
en cuenta la recomendación del promotor, ya que de no llevarse a cabo
dichos pagos, se presentarían serios problemas en la ejecución
del objeto social que afectarían la producción y el normal desarrollo
de la actividad empresarial.
R E S U E L V E
P R I M E R O.- AUTORIZAR a Tablemac S.A. para efectuar el pago que por concepto
de materia prima adeuda al proveedor Casco Nobel S.A., por valor de US$317.539.56.
S E G U N D O.- ADVIERTASE que las operaciones realizadas en contravención de lo aquí establecido, darán lugar a la ineficacia de los mismos en la forma que lo dispone el artículo 17 de la ley 550 de 1999, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que haya lugar.
PARÁGRAFO.- Independiente de la autorización impartida, cabe señalar, en todo caso, que la sociedad debe considerar dentro de su flujo de recursos la prelación de créditos, consagrada en el artículo 2495 y siguientes del Código Civil y aclarar que, a partir de la fecha de iniciación de la negociación, el empresario deberá atender los gastos administrativos que se causen durante la misma, los cuales gozarán de preferencia para su pago, acorde con lo establecido en el artículo 17 de la citada ley, los cuales no necesitan autorización de este despacho.
TERCERO.- Dentro de los diez (10) días siguientes al perfeccionamiento
de la operación que se autoriza, deberá acreditarlo ante este
despacho, con la remisión de los documentos idóneos que así
lo demuestren.
C U A R T O.- Con el fin de salvaguardar los derechos de los terceros que no
hayan intervenido en la actuación, ORDÉNESE publicar copia de
la parte resolutiva de la presente providencia en el Boletín del Ministerio
de Hacienda, Capítulo Superintendencia de Valores, a fin de que puedan
ejercer sus correspondientes derechos, para lo cual el término fijado
en el artículo anterior, se contará a partir del día siguiente
a la fecha de la publicación.
Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición,
el cual podrá interponerse ante la Superintendente Delegado para Emisores
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D.C.
MARIA CLARA SANCHEZ BALLESTEROS
Superintendente Delegada para Emisores
NOTIFICAR A Doctor
DAVID ANDRES DUQUE BRUMBAUGH
Representante legal
TABLEMAC S.A.
Calle 53 45-112 Piso 20
Fax 094 2515207
Medellín
Última modificación 29/10/2012