Conceptos vigentes hasta el 26 de abril de 2002
Crédito de consumo
Son créditos de consumo aquellos cuyo monto no exceda, en el momento del otorgamiento, de trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales y que, según los reglamentos internos del establecimiento de crédito, no se consideren como comerciales.
Se incluyen las financiaciones de primas por parte de las compañías de seguros, los cánones y demás conceptos originados en contratos de arrendamiento operativo, y los contratos de leasing sobre bienes cuyo valor de adquisición sea inferior a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales en la fecha de celebración del contrato y que no se consideren como comerciales.
Crédito ordinario
Son créditos ordinarios las operaciones que exceden los trescientos (300) salarios mínimos, y que no están contemplados como créditos de consumo o hipotecario.
Crédito de tesorería
Otorgados a clientes preferenciales para cubrir necesidades de liquidez de corto plazo (inferior a 30 días).
Crédito preferencial
Se considera preferencial o corporativos cuando el cliente posee los elementos necesarios para entrar a pactar una tasa de interés. Entre estos elementos puede mencionarse la baja exposición al riesgo del crédito, los negocios subyacentes del mismo (comisiones, reembolsos, compra - venta de divisas, etc.), aspectos que hacen que las entidades crediticias los consideren como los clientes de mayor confianza para el desarrollo de sus relaciones comerciales.
Crédito hipotecario
Son créditos hipotecarios, independiente del monto, aquellos destinados a la adquisición y construcción de vivienda nueva o usada o para reparación, remodelación, ampliación, mejoramiento y subdivisión de vivienda propia o para la adquisición de lotes con servicios. Denominados en UVR o en moneda legal.
Observaciones
- La información presentada en este reporte corresponde a los resúmenes mensuales de tasa y volumen de colocación efectivamente desembolsados por cada entidad, considerando todos los días hábiles del mes.
- Las tasas presentadas son efectivas anuales y corresponden a promedios aritméticos ponderados, por el volumen de colocación respectivo.
- Este reporte considera las transmisiones y retransmisiones que realizaron las entidades hasta el corte del último día hábil del mes respectivo.
- Con relación a la cartera hipotecaria, la fuente corresponde al formato 88 del informe financiero semanal, el cual tiene un rezago natural de una semana en lo que se refiere al plazo de transmisión.
- Los cuadros que aparecen sin información corresponden a aquellas entidades que estando vigentes a la fecha de cierre no reportan realización de operaciones.
- Lo anterior quiere decir que la información consolidada mensual de la cartera hipotecaria solo estará disponible al comienzo de la segunda semana de cada mes, por ello su publicación en internet será el primer día hábil de ésta segunda semana.
Última modificación 30/10/2013