Circular externa 013 de 1996/12/19
Señores
REPRESENTANTES LEGALES,
ADMINISTRADORES, DIRECTIVOS Y REVISORES FISCALES DE ENTIDADES SOMETIDAS
A INSPECCIÓN, VIGILANCIA O CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA
DE SOCIEDADES O SUPERINTENDENCIA DE VALORES
ASUNTO: Método
de Participación Patrimonial para contabilización de inversiones.
Con el fin de lograr que la información que se suministre al público general y al mercado público de valores en particular reúna los requisitos de calidad, oportunidad y suficiencia, estas Superintendencias se permiten impartir las siguientes instrucciones, en uso de las facultades conferidas por la ley.
La aplicación del m‚todo de participación patrimonial en los estados financieros de la matriz o controlante, no elimina la obligación de presentar estados financieros consolidados, los cuales se regirán por lo dispuesto en el Decreto Reglamentario 2649 de 1993, la Ley 222 de 1995, las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan y las especiales que sobre la materia emitan la Superintendencia de Sociedades y la Superintendencia de Valores, para cada uno de sus inspeccionados, vigilados o controlados. Los resultados de la aplicación del método de participación y de la consolidación de los estados financieros deben ser conciliables entre si.
El registro de inversiones en subordinadas por el m‚todo de participación patrimonial deber hacerse en forma prospectiva a partir del 1o. de enero de 1994, es decir, que dicho método debe ser aplicado únicamente a los eventos y transacciones ocurridos después de la fecha antes señalada, aplicando los principios de contabilidad generalmente aceptados. Las cifras y los estados financieros correspondientes a períodos anteriores no deben ser ajustados por el procedimiento señalado.
A partir de los estados financieros
correspondientes a 1996, las entidades que se encuentren sometidas a la
inspección, vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades
o de la Superintendencia de Valores deber n ajustar la contabilización
de sus inversiones bajo el m‚todo de participación patrimonial,
a las siguientes reglas generales:
1. DEFINICIÓN
Se conoce como "método de participación patrimonial" el procedimiento contable por el cual una persona jurídica o sucursal de sociedad extranjera registra su inversión ordinaria en otra, que se constituir en su subordinada o controlada, inicialmente al costo ajustado por inflación, para posteriormente aumentar o disminuir su valor de acuerdo con los cambios en el patrimonio de la subordinada subsecuentes a su adquisición, en lo que le corresponda según su porcentaje de participación.
Las contrapartidas de este ajuste en los estados financieros de la matriz o controlante se registran en el estado de resultados y/o en una cuenta aparte dentro del Superávit de Capital.
El método de participación
patrimonial deber utilizarse para la contabilización de cada
una de las inversiones, de forma individual.
2. SUJETOS OBLIGADOS
Deber n contabilizar sus
inversiones en subordinadas o controladas, por el Método de Participación
Patrimonial, todos aquellos entes matrices o controlantes. Para efectos
de la presente circular, se consideran sociedades subordinadas las filiales
o subsidiarias, en los términos establecidos por los artículos
260 y 261 del Código de Comercio, modificados por los artículos
26 y 27 de la Ley 222 de 1995, y demás normas que los adicionen,
modifiquen o sustituyan.
En tal sentido, se
considerar subordinada la entidad que se encuentre, entre otros,
en cualquiera de los siguientes casos:
- Cuando m s del 50% del capital pertenezca a la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de sus subordinadas, o de las subordinadas de ‚estás. Para tal efecto, no se computarán las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto.
- Cuando la matriz y las subordinadas tengan, conjunta o separadamente, el derecho de emitir los votos constitutivos de la mayoría mínima decisoriá en el máximo órgano social, o tengan el número de votos necesario para elegir la mayoría de los miembros de la junta directiva, si la hubiese.
- Cuando
la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de las
subordinadas, en razón de un acto o negocio con la sociedad controlada
o con sus socios, ejerza influencia dominante en las decisiones de
los órganos de administración de la sociedad.
3. PRESUPUESTOS BÁSICOS DE APLICACIÓN
Se deben contabilizar por el m‚todo de participación patrimonial, las inversiones permanentes en subordinadas. De acuerdo con los principios básicos de contabilidad de general aceptación, la aplicación técnica del método supone que:
a.- La matriz o controlante tenga el poder de disponer de los resultados
de la
subordinada en el período siguiente,
b.- La matriz o controlante no tenga la intención de enajenar
la inversión en el futuro
inmediato, y
c.- La subordinada no tenga ninguna restricción para la distribución
de sus utilidades.
4. PERIODICIDAD
Al cierre del ejercicio de la matriz o controlante, o al corte del mes que se está tomando como base para la preparación de estados financieros extraordinarios de la matriz o controlante, cada una de las subordinadas deber contabilizar bajo el método de participación las inversiones que posea en aquellas sociedades que se consideren subordinadas o controladas de su matriz. Lo anterior sin perjuicio de aplicar el m‚todo de participación patrimonial en periodos intermedios, siempre y cuando se ajuste a las reglas prescritas en esta Circular.
De esta manera los cambios en las subsidiarias se reflejar n en la matriz o controlante a través de las filiales, para lo cual la matriz o controlante debe impartir las instrucciones pertinentes para que todas sus subordinadas apliquen el método de participación patrimonial y se ajusten a un cronograma que le permita finalmente a la matriz o controlante entregar oportunamente sus estados financieros.
Se entender n como estados
financieros extraordinarios los definidos en el artículo 29 del
Decreto 2649 de 1993 y demás normas que lo sustituyan o modifiquen.
5. ESTADOS FINANCIEROS INVOLUCRADOS
Para establecer los cambios en el patrimonio de la subordinada, se comparan el balance general preparado por ‚ésta al cierre del período corriente con el del período inmediatamente anterior, o el estado de cambios en el patrimonio.
Si eventualmente la subordinada no est obligada a cerrar sus cuentas en la misma fecha que la matriz o controlante, aquella deber , con sujeción a lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 2649 de 1993 y demás normas que lo sustituyan o modifiquen, preparar para este propósito estados financieros de períodos intermedios a la fecha en que la matriz o controlante cierre sus cuentas.
La matriz o controlante, en desarrollo de su control de gestión sobre la subordinada adoptar todas las medidas necesarias para que pueda disponer en cada corte, de la información de la subordinada a la fecha en que ésta debe elaborar estados financieros extraordinarios o de cierre de ejercicio.
5.1. HOMOGENEIZACIÓN DE POLÍTICAS Y MÉTODOS CONTABLES
Si la matriz o controlante y la subordinada utilizan políticas o m‚todos de contabilidad diferentes para transacciones y eventos semejantes en circunstancias similares, se deben ajustar los estados financieros de la subordinada en los papeles de trabajo que se elaboren para el efecto. Si los ajustes carecieren de importancia relativa podrá n omitirse, siempre que así se revele.
6. BASE DE CÁLCULO PARA EL AJUSTE DE LA INVERSIÓN
La base de cálculo es la diferencia entre el patrimonio de la subordinada, correspondiente al período corriente con el inmediatamente anterior. Tal base debe clasificarse en resultados del ejercicio y otras partidas patrimoniales.
De los resultados del ejercicio se debe excluir las utilidades o pérdidas originadas por operaciones entre subordinadas y matriz o controlante, que aún no hayan sido realizadas por ésta a través de ventas a terceros. Las utilidades o pérdidas aún no realizadas se deben reconocer en Cuentas de Orden (Diversas) y deber n ser objeto de revelación en notas a los estados financieros.
También se excluyen las utilidades que corresponden al capital preferente, es decir, los aportes con dividendo garantizado.
La diferencia patrimonial
así depurada es la base para la aplicación del porcentaje
de participación a las inversiones en subordinadas, de conformidad
con el procedimiento señalado en el numeral 9 de esta Circular.
7. DETERMINACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN
El porcentaje de participación se calcula dividiendo el total del capital suscrito y pagado o capital social poseído por la matriz o controlante en la subordinada, entre el total del capital suscrito y pagado o capital social de esta última, excluyendo de una y otra base el capital correspondiente a los aportes con dividendo preferencial y sin derecho a voto.
Antes de calcular dicho porcentaje, el capital de la subordinada, as¡ como la participación de la matriz o controlante, se incrementar n en lo que corresponda a los aportes irrevocables, tales como dividendos pagaderos en acciones, que a pesar de haber sido decretados por la subordinada aún no est‚n reflejados en la cuenta de capital suscrito por estar pendiente el cumplimiento de requisitos legales.
Lo que corresponda a aportes
preferenciales sin derecho a voto, recibirán el tratamiento de las
demás inversiones permanentes, de acuerdo con las normas contables
sobre la materia.
8. AJUSTES INTEGRALES POR INFLACIÓN
El efecto de la aplicación
del m‚todo de participación queda reconocido totalmente en el valor
de las inversiones en cuestión, al cierre de cada período.
Este valor ser la base para que, siguiendo las reglas generales,
durante el transcurso del período siguiente se continúen
realizando los ajustes integrales por inflación con periodicidad
mensual.
9. PROCEDIMIENTO
DE REGISTRO DE LOS CAMBIOS PATRIMONIALES EN LAS
SUBORDINADAS
9.1. ORIGINADOS EN RESULTADOS
Los incrementos o decrementos en el patrimonio de la subordinada originados en sus resultados, aumentan o reducen el último costo ajustado registrado de la inversión por la matriz o controlante, con abono o cargo a ingresos o gastos, según sea el caso.
Si el valor de la inversión llegare a cero, sólo se reconocen pérdidas adicionales cuando, con base en reglas legales, estatutarias o convencionales, la matriz o controlante no tuviere limitada su responsabilidad al monto de sus aportes; afectando, en este caso, sus propios resultados .
9.2. ORIGINADOS EN OTRAS PARTIDAS PATRIMONIALES
Los incrementos o decrementos en el patrimonio de la subordinada originados en partidas patrimoniales distintas de sus resultados, aumentan o reducen el último costo ajustado registrado de la inversión por la matriz o controlante, con abono o cargo al Superávit Método de Participación, según sea el caso.
En caso de no existir un
saldo suficiente dentro del Superávit Método de Participación
registrado por parte de la matriz o controlante, el mayor valor de las
disminuciones patrimoniales deber reconocerse como pérdida,
afectando directamente los resultados de la matriz o controlante.
9.3. INGRESOS
Las participaciones o dividendos recibidos de la subordinada en efectivo que correspondan a períodos en los que se aplica el método de participación patrimonial, reducen el costo de la inversión, hasta el monto en que su costo fue afectado . En caso contrario, se reconocen como ingresos del período en el cual se decretan.
Los dividendos o participaciones
correspondientes a aportes preferenciales sin derecho a voto, deber n registrarse
de acuerdo con las normas contables sobre causación de ingresos.
9.4. RECLASIFICACIONES
El valor acumulado dentro
del Superávit por Valorizaciones, originado en la aplicación
del M‚todo de Participación Patrimonial con anterioridad a la apertura
de la cuenta de Superávit Método de Participación,
deber ser traslado a ésta.
10. AJUSTE A VALOR INTRÖNSECO
De conformidad con lo establecido
en el artículo 61 del Decreto 2649 de 1993, las inversiones cuyo
registro se haya efectuado por el m‚todo de participación patrimonial,
ser n objeto de ajuste al valor intrínseco. Si el valor de
la inversión, una vez aplicado el m‚todo de participación
patrimonial, fuere inferior al valor intrínseco, la diferencia se
registrar en la cuenta de Valorización de Inversiones, con
su correspondiente contrapartida en el Superávit por Valorizaciones.
En caso
contrario tal diferencia
deber registrarse como menor valor de las Valorizaciones, hasta el
monto de las mismas, y como una pérdida su exceso.
11. ABANDONO DEL MÉTODO DE PARTICIPACIÓN
Cuando la subordinada deje de serlo o no se cumplan los presupuestos de aplicación del m‚todo, contenidos en el numeral 3 de la presente Circular, o la matriz o controlante decida vender la inversión en el período siguiente, se abandonar el m‚todo de participación patrimonial y se regresar al m‚todo del costo.
El valor registrado de la inversión a partir de la fecha en la cual la matriz o controlante no continúa con el uso del m‚todo de participación, se considera costo.
Sin embargo, los dividendos o participaciones decretados por la subordinada o recibidos de ésta en efectivo, que correspondan a utilidades que previamente la matriz hubiese reconocido bajo el m‚todo de participación patrimonial, se registrar n como menor valor de la inversión.
Cuando del registro de pérdidas
recurrentes o de disminuciones patrimoniales no originadas en resultados,
el valor de la inversión en la subordinada llegare a cero, se entiende
abandonado el m‚todo de participación patrimonial, siempre y cuando
la responsabilidad de la matriz o controlante se encuentre limitada hasta
el monto de sus aportes. Si posteriormente la subordinada obtiene
utilidades, la matriz o controlante reiniciar la utilización
del m‚todo de participación patrimonial en esas utilidades, sólo
después de que su participación en ellas sea igual a su participación
en las pérdidas netas no reconocidas en ejercicios anteriores.
Entre tanto, se proceder a reconocer el valor de las pérdidas
dentro de Cuentas de Orden (Diversas), originadas en el exceso de las mismas
con respecto al valor de la inversión contabilizada por el m‚todo
de participación. Tal circunstancia, deber ser objeto
de revelación a través de notas a los estados financieros.
12. REVELACIONES
En relación con la aplicación del m‚todo de participación patrimonial en la contabilización de inversiones en subordinadas, se deber n efectuar, como mínimo, las revelaciones exigidas por los artículos 15, 115 numeral 3o. y 116 numeral 1o. del decreto 2649 de 1993, a través de las notas a los estados financieros básicos individuales.
En el estado de resultados deber presentarse en renglones separados las utilidades o pérdidas producto de la aplicación del m‚todo de participación, y en nota a los estados financieros revelar tales situaciones.
En todo caso se deber incluir la siguiente información adicional:
- Descripción general de las inversiones contabilizadas por el m‚todo de participación, indicando razón social del titular de la inversión y de las subordinadas (filiales y subsidiarias) objeto de la aplicación del m‚todo, porcentajes de participación, objeto social principal de cada una de ellas, as¡ como el valor total de los activos, los pasivos, el patrimonio y el resultado del ejercicio de cada una de las subordinadas incluidas en la aplicación del m‚todo.
- Cuando existan inversiones ordinarias permanentes a las que no se les aplique el método de participación, deber detallarse para cada una de ellas: razón social completa, domicilio, participación, monto de sus activos, pasivos, patrimonio y resultados del ejercicio respectivo y señalares la justificación para la no aplicación del método.
- Informar
de manera sucinta el efecto de la aplicación del m‚todo de participación
en la estructura de los estados financieros de la matriz (activos,
patrimonio y resultados).
13. ASPECTOS FISCALES
Los ingresos o gastos derivados de la aplicación del m‚todo de participación patrimonial se tratar n fiscalmente de acuerdo con las normas sobre la materia aplicables a cada contribuyente.
Los impuestos diferidos originados
por el uso del m‚todo de participación se reconocer n con sujeción
a lo previsto en los artículos 67 y 78 del decreto 2649 de 1993.
14. APLICACIÓN DE OTRAS NORMAS
Cuando en la aplicación
del método de participación se presenten situaciones no contempladas
en esta Circular, se podrán aplicar las normas internacionales
de contabilidad, siempre y cuando no se contraríen las disposiciones
de la presente Circular, ni las normas de contabilidad generalmente
aceptadas en Colombia, señaladas en el Decreto 2649 de 1993 y demás
normas que lo modifiquen o sustituyan.
15. PAPELES DE TRABAJO
Los papeles de trabajo y,
en general, toda la documentación que soporte
e ilustre las tareas y pasos realizados para la aplicación
del m‚todo de participación patrimonial para la contabilización
de las inversiones, deben archivarse en forma organizada, conservarse por
un período mínimo de cinco años y mantenerse
a disposición de la Superintendencia de Sociedades y de la Superintendencia
de Valores.
16. VIGENCIA Y DEROGATORIA
La presente circular deroga
el numeral 1 de la Circular Externa No.001 de 1996 de la Superintendencia
de Valores y rige a partir de la fecha de su publicación.
Cordialmente,
DARIO LAGUADO MONSALVE
ANDRÉS URIBE ARANGO
Superintendente de Sociedades
Superintendente de Valores
Última modificación 29/10/2012