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S U P E R I N T E N D E N C I A D E V A L O R E S
CIRCULAR EXTERNA No. 006
Octubre 18 de 2001
Señores
Representantes legales, administradores, directivos y revisores fiscales de
entidades sometidas a inspección, vigilancia o control de la Superintendencia
de Valores
Referencia: Modificación Circular No. 13 de 1996 de la Superintendencia de Valores.
Tratándose de estados financieros extraordinarios de sociedades matrices y teniendo en cuenta la complejidad que puede presentarse en aquellas por contar con un número considerable de subordinadas nacionales o extrajeras, entre otras, haciendo difícil el registro contable bajo el método de participación patrimonial, para las inversiones que dichas matrices posean en subordinadas o controladas, a una misma fecha de corte de los estados financieros extraordinarios, dado el control directo e indirecto que se da entre la matriz, sus filiales y sus subsidiarias, esta Superintendencia considera necesario modificar el numeral 4 de la Circular 13 de 1996, el cual quedará así:
4. Periodicidad
Al cierre del ejercicio contable de la matriz o controlante, cada una de las subordinadas deberá contabilizar bajo el método de participación patrimonial las inversiones que posea en aquéllas sociedades que se consideren subordinadas o controladas por su matriz. Lo anterior sin perjuicio de aplicar el método de participación patrimonial en períodos intermedios, siempre y cuando se ajuste a las reglas prescrita en esta circular.
De esta manera los cambios en las subsidiarias se reflejarán en la matriz o controlante a través de las filiales, para lo cual la matriz o controlante debe impartir las instrucciones pertinentes para que todas sus subordinadas apliquen el método de participación patrimonial y se ajusten a un cronograma que le permita finalmente a la matriz o controlante entregar oportunamente sus estados financieros.
Para efectos de la preparación de los estados financieros extraordinarios de una sociedad matriz o controlante, cada una de las subordinadas deberá aplicar en sus estados financieros individuales el método de participación patrimonial a las inversiones que posea en aquéllas sociedades que se consideren subordinadas o controladas por su matriz, en cuyo caso el corte de dichos estados financieros podrá ser de un mes de anterioridad a la fecha de corte de los estados financieros extraordinarios de la matriz o controlante.
En este caso, en cumplimiento del principio contable de revelación plena consagrado en el artículo 15 del decreto reglamentario 2649 de 1993, las sociedades matrices o controlantes, deben revelar a través de las notas a los estados financieros, la fecha de corte de los estados financieros de sus subordinadas utilizados como base para la aplicación del método de participación patrimonial.
Igualmente, deberá revelarse en un informe complementario, si en el transcurso del período comprendido entre la fecha de corte de los estados financieros de las subordinadas y la fecha de corte de los estados financieros extraordinarios de la matriz o controlante, se realizaron operaciones que afecten la participación de las matrices en aquéllas.
Se entenderán como estados financieros extraordinarios los definidos en el artículo 29 del Decreto 2649 de 1.993 y demás normas que lo sustituyan o modifiquen.
Vigencia
La presente circular externa rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el numeral 4 de la circular 13 de 1.996, proferida por la Superintendencia de Valores.
Jorge Gabriel Taboada Hoyos
Superintendente de Valores
Última modificación 29/10/2012