El proyecto de resolución que se publica a continuación, una vez entre en vigencia, tendrá alcance nacional. Quienes tengan interésen obtener información y/o formular observaciones, sugerencias y propuestas alternativas al proyecto publicado, deberán:
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3. Las observaciones, sugerencias o propuestas alternativas, podrán formularse hasta el 16 de febrero de 2001.
Por la cual se modifica y adiciona la resolución 400 de 1995
LASALA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES
En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el literal g del artículo 1º, los literales b, y k del artículo 4º, y el artículo 33 de la ley 35 de 1993, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. - Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la ley 35de 1993, las facultades para dictar normas de intervención en el mercado público de valores las ejerce el Gobierno Nacional a travésde la Sala General de la Superintendencia de Valores.
SEGUNDO.- Que de conformidad con lo establecido en el literal g del artículo1º de la ley 35 de 1993, la intervención en el mercado de valores tiene, entre otros objetivos, que el mismo se desarrolle en las más amplias condiciones de transparencia, competitividad y seguridad.
TERCERO.- Que,de conformidad con lo establecido en el literal k del artículo 4ºde la ley 35 de 1993, corresponde al Gobierno Nacional por intermedio dela Sala General de la Superintendencia de Valores, señalar los requisitosy condiciones para la emisión y colocación de bonos ordinarios,con derecho de conversión u obligatoriamente convertibles en acciones.
CUARTO.- Que conforme con lo previsto en el literal b del artículo 4ºde la ley 35 de 1993, corresponde a la Sala General de la Superintendenciade Valores fijar las normas generales sobre organización y funcionamiento del Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
QUINTO.- Que es necesario, a efecto de promover el mercado y abaratar los costosde las emisiones de bonos, establecer un nuevo mecanismo para la emisión de dichos instrumentos que permita a varios agentes emitir bonos simultáneamente y mediante un solo procedimiento.
SEXTO.- Que resulta conveniente modernizar el régimen de emisión, y ponera todos los agentes interesados en emitir valores de esa clase en igualdad de condiciones para emitirlos.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO.-Modificar el artículo 1.2.4.1 de la resolución 400 de 1995,el cual quedará así:
TEXTO ACTUAL PARA EL CUAL SE PROPONE LA MODIFICACIÓN:
Art.1.2.4.1.- Entidades emisoras y autorizaciones estatales. Las sociedades por acciones y los patrimonios autónomos para efectosde mobilizar activos, podrán emitir bonos para ser colocados medianteoferta pública, previa autorización de la oferta por partede la Superintendencia de Valores.
Asímismo podrán emitir bonos ordinarios con el objeto exclusivo deofrecerlos públicamente, previa autorización de la Superintendenciade Valores, lassociedades limitadas, las cooperativas y las entidades sinánimo de lucro, en los dos últimos casos, siempre y cuandola totalidad del empréstito sea avalado por un establecimiento decrédito sujeto a la inspección y vigilancia de la SuperintendenciaBancaria.Sin embargo, no se requerirá aval cuando el emisor se encuentresujeto a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancariao acredite niveles adecuados de solvencia a juicio de la Superintendencia de Valores.
Parágrafo1º.- No obstante lo dispuesto en el presente artículo, lasofertas públicas de bonos no convertibles en acciones que realicenlos establecimientos de crédito vigilados por la Superintendencia Bancaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.1.9del Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores, norequerirán ser autorizadas.
Parágrafo2º.- De conformidad con el artículo 331, numeral 1º, literala), del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el artículo6º, numerales 16 y 17 del Decreto 2155 de 1992, las emisiones de bonos que pretendan realizar las sociedades sujetas a la inspección yvigilancia de la Superintendencia de Sociedades que no se vayan a ofrecerpúblicamente, y las sociedades sujetas a la inspección yvigilancia de la Superintendencia Bancaria, deberán ser autorizadaspor las citadas entidades.
MODIFICACIÓN PROPUESTA:
Art.1.2.4.1.-Entidades emisoras y autorizacionesestatales. Podrán emitir bonos para ser colocados mediante oferta pública, previaautorización de la oferta por parte de la Superintendencia de Valores,toda entidad que de conformidad con su régimen legal tenga capacidad para hacerlo.
Parágrafo1º.-No obstante lo dispuesto en el presente artículo, las ofertas públicasde bonos no convertibles en acciones que realicen lasentidades con régimen de inscripción automática enel Registro Nacional de Valores e Intermediarios, no requeriránser autorizadas.
ARTÍCULOSEGUNDO: Adicionarel artículo 1.2.4.1.1 a la resolución 400 de 1995, el cualquedará así:
Art.1.2.4.1.1.- Emisiones sindicadas.- Podrán realizarse emisiones sindicadas de bonos, por un número plural de entidades, siempre y cuando:
a. Se establezca un acuerdo escrito entre los emisores sindicados, donde se preveanlas reglas necesarias para la sindicación así como para la representación legal única de sus participantes, para todos los efectos de la emisión, incluyendo lo que corresponde a la relación entre dicha sindicación y el representante único de tenedoresde bonos.
b. Se constituya aval de un tercero sobre la totalidad del capital e intereses que hayan de pagarse para atender la totalidad de la emisión sindicada,o alternativamente, todos los emisores agrupados en la emisión sindicadase constituyan en deudores solidarios de la misma, y
c. Se confiera a una sola entidad fiduciaria la administración de toda la emisión sindicada.
Para los efectos de la emisión sindicada, el contrato con la entidadfiduciaria deberá contener por lo menos:
1. La descripción de las entidades que realizarán la emisión sindicada, el monto que aspire a recibir cada una de ellas del total dela colocación,las reglas que se establezcan para la distribución de dichos recursos entre los participantes de la sindicación,el monto total de la emisión sindicada, el monto por el cual cada una de las entidades sindicadas responderá, de pactarse esa modalidad de sindicación, y las reglas para identificar los distintos grupos de valores que,haciendo parte de la emisión sindicada,cuenten conel compromiso de pago separado de cada uno de los integrantes del sindicatode emisores, de ser ese el caso;
2. Los procedimientos específicos que deberán poner en prácticacada una de las partes del respectivo contrato fiduciario, con el objetode asegurar el cumplimiento de las obligaciones que se adquieran con los suscriptores de los valores emitidos.
Los citados procedimientos deberán establecer, cuando así seprevea,que la obligación de pago de los bonos emitidos por cada una de las entidades que participan dentro de la sindicación constituyeuna obligación separada de la de los demás emisores sindicados,de carácter personal, directa e incondicional, y que por lo tanto solo son responsables por el cumplimiento de las obligaciones a su cargo que consten en los bonos. Igualmente deberán establecerse tales procedimientos cuando los participantes del sindicato de emisión se constituyen en deudores solidarios de la emisión sindicada, según corresponda.
3. Indicación de la forma de distribución de los recursos entre las entidades emisoras e información sobre la destinación que darácada uno de los emisores sindicados al producto de la colocaciónde la emisión;
4. Copia del acuerdo escrito entre los emisores sindicados, al que se refiere la presente resolución.
5. Las demás características de la emisión.
Parágrafo1º.- En lo no previsto en el presente artículo las emisionessindicadas estarán sometidas al régimen general de bonos.
Parágrafo2º.- El prospecto de colocación de la emisión sindicada,deberá igualmente contener,lo establecido en los numerales 1 a 4del presente artículo.
Parágrafo3º. Cuando la emisión no cumpla con lo previsto en los literales b y c del presente artículo, el procedimiento se podrá efectuarde acuerdo con lo establecido aquí, respecto de solicitudes conjuntas interpuestas por más de un emisor, pero no podrá utilizarse el término "emisión sindicada" y cada uno de los títulos que corresponda a determinado emisor tendrá un prospecto separado, de forma tal que pueda evidenciarse que no existe responsabilidad de los emisores por el pago de bonos diferentes de los que emita directamente.
ARTÍCULO TERCERO: Modificar el numeral 1 del artículo 1.2.4.2 de la resolución 400 de 1995, el cual quedará así:
TEXTO ACTUAL PARA EL CUAL SE PROPONE LA MODIFICACIÓN:
Art.1.2.4.2.- Requisitos para la emisión de bonos. Son requisitos indispensables para la emisión de bonos los siguientes:
1.El monto de emisión de bonos objeto de oferta pública no debe ser inferior a dos mil (2000) salarios mínimos mensuales,
MODIFICACIÓN PROPUESTA:
Artículo1.2.4.2.- Requisitos para la emisión de bonos. Son requisitos indispensables para la emisión de bonos los siguientes:
2. El monto de emisión de bonos objeto de oferta pública no debeser inferior a dos mil (2000) salarios mínimos mensuales. Cuandose trate de una emisión sindicada se entenderá que el total de lo emitido por el sindicato de emisores deberá cumplir con la cuantía aquí establecida;
ARTÍCULO CUARTO: Modificarel artículo 1.4.0.7 de la resolución 400 de 1995, el cualquedará así:
TEXTO ACTUAL PARA EL CUAL SE PROPONE LA MODIFICACIÓN:
Art.1.4.0.7.- Valores a negociar. Podrán hacer parte del Segundo Mercado, los títulos emitidospor entidades que por su naturaleza puedan ser calificadas en una de lassiguientes categorías:
1. Sociedades por acciones nacionales;
2. Sociedades limitadas nacionales, las cuales sólo podrán emitir títulos de contenido crediticio;
3. Cooperativasy entidades sin ánimo de lucro, las cuales sólo podránemitir títulos de contenido crediticio;
4. Entidades descentralizadas indirectas en los términos del Decreto Ley 130de 1976;
5. Entidades públicas facultadas legalmente para emitir títulos de deuda pública;
6. Patrimonios autónomos, constituidos o no mediante el sistema de fondo común,con el objeto de mobilizar activos, y fondos de valores;
7. Organismos multilaterales de crédito que tengan títulos inscritos enuna o más bolsas de valores mundialmente reconocidas a juicio dela Superintendencia de Valores, la cual podrá tener en cuenta parael efecto publicaciones especializadas.
Parágrafo.-Se entiende que la inscripción en el Registro Nacional de Valores eI ntermediarios de los títulos a los cuales se refieren los artículos2.1.1.8 y 2.1.1.9 del Estatuto Orgánico del Mercado Públicode Valores, se efectúa para el mercado principal, salvo que el emisorinforme a la Superintendencia de Valores y a las bolsas de valores en dondese vayan a inscribir los respectivos valores que se trata de inscripciónen el Segundo Mercado.
MODIFICACIÓN PROPUESTA:
Art.1.4.0.7.- Valores a negociar. Podrán hacer parte del Segundo Mercado, los valores emitidos porentidades que por su naturaleza puedan realizar emisiones de títulosde contenido crediticio, de participación, o mixtos, para ser colocadosy negociados en el mercado público de valores.
Parágrafo.-Se entiende que la inscripción en el Registro Nacional de Valorese Intermediarios de los títulos a los cuales se refieren los artículos2.1.1.8 y 2.1.1.9 del Estatuto Orgánico del Mercado Públicode Valores, se efectúa para el mercado principal, salvo que el emisor informe a la Superintendencia de Valores y a las bolsas de valores en dondese vayan a inscribir los respectivos valores que se trata de inscripción en el Segundo Mercado.
ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C.
El presidente de la Sala General,
CATALINA CRANE ARANGO
ElSecretario General,
JUAN PABLO JAIMES GARCÍA