Norma destacada, Boletín 02 de febrero 28 de 1998
ENTIDADES ESTATALES. Recomendaciones en torno a la celebraciónde negocios fiduciarios.
Establece los lineamientos que deben seguir las entidades estatales en torno a los siguientes puntos:
1- Claridad del objeto de los negocios fiduciarios que celebren lasentidades estatales. En las licitaciones o concursos deberá definirse con absoluta precisión el objeto del contrato, el cualdebe versar sobre la administración o el manejo de los recursos económicos o bienes de las entidades estatales.
2- Base para liquidar la comisión fiduciaria e información sobre la misma. Se debe presentar de manera tal que garantice la presentación de propuestas comparables entre sí, el suministro de toda la información y elementos que permitan a los proponentes una definición precisa de su comisión fiduciaria y el establecimiento de reglas que evitenque la entidad fideicomitente se vea avocada a procesos de restablecimiento del equilibrio contractual. En el evento en que la fiduciaria administre recursos, se recomienda exigir de la sociedad que va a prestar sus serviciosa una entidad pública, indicar de manera expresa el mecanismos de administración de los recursos líquidos que reciba y la determinaciónde los costos directos e indirectos en que se incurra en dicha administración. Asi mismo, se recomienda en el evento de la comisión por administraciónde recursos en los fondos que administren las sociedades fiduciarias, establecerde manera expresa la destinación de los recursos líquidosdel fideicomiso y la posibilidad de su inversión en el fondo común ordinario por ella administrado, expresando en el pliego de condicionessi se admite o no el cobro de una comisión distinta a la contenidaen la propuesta económica. El pago de la comisión fiduciaria siempre debe presupuestarse de manera que cubra toda la vigencia contractual y el plazo de su liquidación.
3- Inversión de recursos propios. Debe sujetarse a lasdisposiciones fiscales y presupuestales que regulan la administracióny destinación del capital y sus rendimientos. Si las inversionesa realizar se destinan a integrar un portafolio independiente, y las entidadesse reservan la facultad de impartir instrucciones específicas deinversión, corresponde a éstas evaluar la idoneidad, solvencialiquidez y seguridad de las operaciones que ordenen realizar a las sociedadesfiduciarias. De otra parte, si la facultad que se reserva es la de fijarpolíticas de inversión, la definición de éstassolo versará sobre los parámetros generales de estructuraciónde portafolios.
4. Costos a cargo del fideicomiso y del fiduciario. Deben precisarseclaramente, con el fin de que el proponente pueda calcular su comisióncon base en dicha información.
5. Plazo para formular propuestas en los procesos licitatorios ode concurso. Debe ser congruente con la complejidad del objeto delcontrato.
6. Experiencias de las fiduciarias. Corresponde a la entidadcontratante medir la experiencia de las sociedades fiduciarias en formaobjetiva, proporcional y pertinente con la naturaleza y monto del negocio.Así mismo deberá revisar la capacidad jurídica, financiera,administrativa, operativa y los recursos tecnológicos de que dispone,de manera tal que sean apropiados a la tarea que se le encargue. Asi mismo,en la selección del fiduciario se deberá tener en cuentalos criterios rectores de la selección objetiva y la naturalezade la labor encomendada.
7- Manejo y responsabilidad del fideicomiso. Corresponde a lasociedad fiduciaria, como responsable del desarrollo integral del negocio,responder por la selección del personal que va a ejecutar el contrato.No obstante lo anterior, cuando la entidad estatal se reserve la facultadde impartir instrucciones precisas de inversiones, debe bajo su responsabilidadevaluar el riesgo, para lo cual verificará solvencia, liquidez dela institución que proponga.
8-Rendición de cuentas. Debe establecerse en forma claray concreta, la periodicidad, contenido y forma como la sociedad fiduciariadebe rendir cuentas comprobadas de su gestión, así como elprocedimiento y plazos que utilizará la entidad pública fiduciantepara analizar, aprobar o improbar la rendición de cuentas, lo anterior,sin perjuicio de que la facultad que asiste a las entidades estatales deexigir garantías, pactar interventorias, hacer seguimientos, pedirreportes, acudir a los mecanismos legales existentes para garantizar unaeficiente gestión. (Directiva presidencial 08 del 19 de febrerode 1998 - Presidencia de la República).
Última modificación 09/02/2013