Síntesis de Norma, Boletín 02 de febrero 28 de 1998
FONDOS GANADEROS. Bajo control de la Superintendencia Bancaria. Apartir del 1º de enero de 1998, se asigna a la Delegatura de ServiciosFinancieros y Compañías de Financiamiento Comercial de la Superintendencia Bancaria la inspección, control y vigilancia delos fondos ganaderos, que cumplan con los requisitos mínimos exigidos por dicha entidad, en cuanto a las actividades que en ese carácter se realicen, en los términos del art. 329 del Estatuto Orgánicodel Sistema Financiero. (Resolución 1412 del 31 de diciembre de1997 - Superintendencia Bancaria).
TÍTULOS DE TESORERÍA TES CLASE B. Operación de manejo de deuda pública. Autoriza a la Nación a travésdel Ministerio de Hacienda y Crédito Público para realizaruna operación de manejo de deuda pública contenida en TESclase B, cuyo tenedor legítimo es el ISS, hasta por la suma de $174.099.300.000.Tal operación se efectuará modificando las condiciones financierasde los mencionados títulos con plazo de un año, con una tasade interés del 28% efectiva anual, con vencimiento en 1998, entreotras condiciones. (Resolución 200 del 2 de febrero de 1998 - Ministeriode Hacienda y Crédito Público).
TÍTULOS DE DEUDA PÚBLICA EXTERNA. Emisión, suscripción y colocación. Autoriza a la Naciónpara emitir, suscribir y colocar dichos títulos en los mercados de capitales internacionales, bajo el programa de euronotas a mediano término(EMTN) hasta por la suma de doscientos millones de libras esterlinas. (Resolución066 del 16 de enero de 1998 - Ministerio de Hacienda y Crédito Público).
RÉGIMEN CAMBIARIO. Expedidas nuevas regulaciones. Modificalos artículos 30 y 60 de la resolución externa 21 de 1993,en materia de los depósitos que deben constituirse en el Banco dela República, como requisito para el desembolso y la canalización de los créditos en moneda extranjera que obtengan los residentes y la autorización de pagos en moneda extranjera para ciertos bienesy servicios. (Resolución externa 1 del 30 de enero de 1998 - Bancode la República).
OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO. Necesidades de constituir depósito en moneda. Reglamenta lo dispuesto por la resolución externa 21 de 1993, en materia de obligación de constituir un depósito en moneda legal colombiana como requisito para el registro de prefinanciaciónde exportaciones (15%) y de operaciones de endeudamiento externo (25%).Regula la forma de restitución del depósito. Circular reglamentariaDFV-9 del 3 de febrero de 1998 - Banco de la República).
MERCADO CAMBIARIO. Créditos para financiar exportaciones. Procedimientos aplicables a las operaciones cambiarias. Modificala circular reglamentaria DCIN-61/97 en materia de créditos recibidospara financiar exportaciones, dentro del procedimiento de operaciones decambio que deben observar los intermediarios del mercado cambiario, cooperativasde grado superior financiero, casas de cambio y personas que hagan operacionesde cambio. (Circular reglamentaria DCIN-8 del 3 de febrero de 1998).
ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO. Modificaciones respecto de gestiónde activos y pasivos. Las entidades crediticias están obligadasa constituir provisiones a partir del 1º de abril del presente año.La primera evaluación de riesgos de tasa de interés, de losestablecimientos que prestan activos más contingencias inferioresa 1.000.000 de salarios mínimos legales vigentes, se realizaráa partir del 1º de enero de 1998. Reporte hasta 5 días despuésde transmitir estados financieros. (Circular externa 10 del 29 de enerode 1998 - Superintendencia Bancaria).
ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO. Obligación de recibirmoneda metálica. Recuerda lo dispuesto por la circular básicajurídica, en el sentido que la consignación de sumas de dinero(incluida moneda metálica) es característica propia de cualquiercontrato de depósito a la vista o a término, por eso no puedeimpedirse o restringirse su recepción. (Carta circular 4 del 9 deenero de 1998 - Superintendencia Bancaria).
ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO. Parámetros del IFI paracréditos. La junta directiva del IFI aprobó los nuevosparámetros para clasificación de empresas (microempresas,Pymes y Grandes empresas) y las nuevas tasas de redescuento para establecimientosde crédito y organismos cooperativos de grado superior a partirdel 26 de enero de 1998. (Carta Circular 1 del 22 de enero de 1998 - IFI).
BANCOS HIPOTECARIOS. Disposiciones en relación con cartera.Modifica el artículo 2º del decreto 789 de 1996, en elsentido de que la cartera y las operaciones activas de crédito delos bancos hipotecarios, se sujetarán a la condición de quepor lo menos el 70% del total de su cartera esté respaldada con garantía hipotecaria, a partir del 28 de enero de 1998. (Decreto189 del 28 de enero de 1998 - Ministerio de Hacienda y Crédito Público).
ENTIDADES ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS. Monto de patrimonio técnicosaneado para 1998. Establece la cuantía mínima de patrimonio técnico saneado que deben acreditar, ante la Superintendencia Bancaria,las entidades aseguradoras, reaseguradoras y las cooperativas de seguros,en forma previa a la operación de nuevos ramos de seguros, manteniendopara la explotación de los ya autorizados, un patrimonio técnicosaneado igual o superior a los montos establecidos en este decreto. Establecela cuantía mínima del patrimonio técnico saneado paralos seguros de daños, de personas y para las operaciones en losramos que establece la Ley 100 de 1993. (Decreto 191 del 28 de enero de1998 - Ministerio de Hacienda y Crédito Público).
ENTIDADES ASEGURADORAS Y CAPITALIZADORAS. Requisitos para vinculaciónde clientes. Dicta instrucciones en materia de requisitos para la vinculación de clientes a través de dichos contratos. Se distinguen: contratosde seguros de daños o patrimoniales, seguros de automóvilesy seguros de vida y contratos de capitalización con personas jurídicasy naturales. (Circular Externa 5 del 22 de enero de 1998 - SuperintendenciaBancaria).
ENTIDADES ASEGURADORAS. Práctica insegura. La prácticade algunas compañías aseguradoras de esquemas de contrataciónde reaseguros en los cuales la responsabilidad a cargo del reaseguradorse limita hasta cuantías que no superan el volumen total de primastransferidas, es insegura pues disminuye los requerimientos de margen desolvencia. (Circular externa 4 del 22 de enero de 1998 - SuperintendenciaBancaria).
PROCESO DE ESCISIÓN. Ecopetrol y Ecogas. Amplíaen un mes, contado a partir del vencimiento del plazo inicialmente fijado,el término establecido para que las citadas entidades celebren conveniosinteradministrativos mediante los cuales regulen las relaciones derivadasdel proceso de escisión y acuerden el esquema de pagos que Ecogasefectúe a Ecopetrol en los términos señalados porla Ley 401 de 1997. (Decreto 205 del 28 de enero de 1998 - Ministerio deMinas y Energía).
FONDOS DE PENSIONES Y CESAN-TÍAS. Requisitos para la vinculación de aportantes. Instruye a los administradores de pensiones y cesantías,fiduciarias y compañías de seguros, en materia de requisitospara la vinculación a los fondos de pensiones voluntarias, trabajadoresindependientes a los fondos de cesantías y para la realizaciónde aportes voluntarios a los fondos de pensiones obligatorias. (CircularExterna 6 del 22 de enero de 1998 - Superintendencia Bancaria).
COOPERATIVAS, FONDOS DE EM-PLEADOS Y ASOCIACIONES MU-TUALES. Incrementode los aportes sociales de los asociados. El porcentaje máximoen que pueden ser incrementados los aportes sociales individuales de losasociados de cooperativas, precooperativas, formas de administracionespúblicas, fondos de empleados y asociaciones mutuales, es del 17.68%correspondiente al IPC de 1997. (Circular Externa 2 del 27 de enero de1998 - Dancoop).
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Decálogo de políticatransparente en la administración pública Colombiana. Reitera la obligación de cumplir por parte de la administración pública con lo dispuesto por la ley 190 de 1995, Ley 142 de 1997, por medio dela cual se ratifica la Convención Interamericana de Lucha contra la Corrupción, las directivas presidenciales 4 de 1995 y 15 de 1997.Dicta el decálogo de transparencia de la administración pública,del cual vale la pena destacar: *Propender por el fortalecimiento de lasáreas jurídicas y disciplinarias de las entidades y organismosdel Estado. *Antes de marzo de 1998, las Oficinas de Quejas y reclamosy de Atención al Usuario deben ser garantes de la transparenciay atención de usuarios y el público en general. *Cumplirestrictamente con el concepto de responsabilidad del estado, constituyéndoseen parte civil en los procesos que se adelanten contra el Estado y repetircontra los funcionarios corruptos. *Colaborar y apoyar diligentemente ycon especial prioridad, el programa gubernamental "profundizaciónde la política de simplificación de trámites en laGestión Pública." (Directiva Presidencial 07 del 19de febrero de 1998 - Presidencia de la República).
BANCO DE LA REPÚBLICA. Estados Financieros. Dicta instruccionespara el correcto envío de los estados financieros correspondientesal Banco de la República y a las cuentas fideicomisos. Se adjuntanlas validaciones que deben efectuarse en forma previa a la transmisiónde los estados financieros. Esta circular se aplica a los estados financierosde abril de 1998 y modifica, en lo pertinente, la circular externa 100de 1995. (Circular externa 12 del 30 de enero de 1998 - SuperintendenciaBancaria).
FONDO NACIONAL DEL AHORRO. Reorganización y transformación.Dicho fondo se transforma en empresa industrial y comercial del Estadofinanciera, podrá establecer dependencias en otras regiones delpaís, y administrará las cesantías y contribuiráa dar soluciones de vivienda y educación de los afiliados, que podránser servidores públicos y trabajadores privados. (Ley 432 del 29de enero de 1998 - Congreso de Colombia).
ENTIDADES VIGILADAS POR LA SU-PERINTENDENCIA BANCARIA. Co-mitésde auditoría. Para hacer más efectiva la responsabilidadde las junta directivas de las entidades vigiladas en la definición,en la estructura y la supervisión de la operación de lossistemas de control interno, éstas deben conformar entre sus miembros,comités de auditoría en un plazo que vence el día28 de febrero de 1998. (Circular externa 9 del 28 de enero de 1998 - SuperintendenciaBancaria).
ENTIDADES VIGILADAS POR LA SU-PERINTENDENCIA BANCARIA. Libre competenciay competencia desleal. Agrega un capítulo a la circular básica jurídica, que reitera la obligación de las entidades vigiladasde dar cumplimiento a las normas sobre libre competencia y la adopciónde conductas tendientes a evitar cualquier práctica susceptiblede restringir la libre competencia o el acceso de los competidores al mercado.(Circular externa 7 del 23 de enero de 1998 - Superintendencia Bancaria).
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMER-CIO. Base gravable. Establece la nueva base gravable del impuesto de industria y comercio de las entidadesusuarias de los planes únicos de cuenta para el sistema financiero,sector asegurador y del Banco de la República. Modifica algunosartículos de la circular 100 de 1995, en materia de los códigosPUC relacionados con los intereses de las inversiones. (Circular Externa3 del 19 de enero de 1998 - Superintendencia Bancaria).
DECLARACIÓN DE RENTA. Precio fiscal de títulos, bonosy certificados para 1997. Informa el precio fiscal para 1997 de lasaceptaciones, bonos públicos y privados, certificados de depósitoa término C.D.T., títulos TIDIS y TES, bonos de deuda públicaexterna, titularizaciones y otros documentos negociables, que generan interesesy rendimientos financieros, para efectos de la declaración de renta.(Circular 29 del 17 de febrero de 1998 - Dian).
COMUNIDAD ANDINA. Procedimien-tos administrativosante la Secretaría General. Regula los procedimientos administrativosque se tramiten ante la Secretaría General y que se refieran a contorversiasentre 2 o más países miembros, o entre particulares, o paísesmiembros y la Secretaría General, por aplicación de normasque formen parte del ordenamiento jurídico comunitario. (Decreto425 del 14 de diciembre de 1997 - Ministerio de Relaciones Exteriores).
BIENES ADQUIRIDOS ILÍCITAMENTE. Destinación preferencialal INCORA. Los bienes rurales con caracterizada vocación rural,respecto de los cuales se halle vigente una medida cautelar por vinculacióna actividades relacionadas en la Ley 333 de 1996, serán destinadosprovisionalmente al INCORA. Ejecutoriada la sanción que declarela extinción del dominio, se asignarán definitivamente. (Decreto182 del 28 de enero de 1998 - Ministerio de la Agricultura).
Última modificación 07/02/2013