Análisis de jurisprudencia, Boletín 01 de enero de 1998
ACCIÓN DE TUTELA. NEGOCIACIÓN DE ACCIONES A TRAVÉS DE UNA SOCIEDAD COMISIONISTA. La facultad otorgada a las sociedades comisionistas de bolsa para aceptar la celebración de un contrato de comisión, es potestativa, toda vez que, no existe disposición alguna que las obligue a aceptar los encargos encomendados por los inversionistas, razón por la cual la aceptación deun negocio jurídico por parte de los citados intermediarios dependerá de la conveniencia o no del mismo, así como de la ley de la oferta y la demanda.
No se vulnera el derecho fundamental a la igualdad, al ejercicio del derecho de petición, al buen nombre, a la presunción de inocencia y la dignidad humana, en el evento en que una sociedad comisionistano negocie las acciones de un cliente a través de la bolsa de valores.
Objeto de la demanda.
El demandante solicita al Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal de Cali que ordene a la sociedad comisionista XXX autorizar y perfeccionar la negociación de las acciones que posee del BancoYYY, representadas en el título No. ZZZ toda vez que al acudir antelos comisionistas de bolsa le fue imposible negociarlas por cuanto se encuentraen la denominada "lista de Clinton". La acción de tutela se fundamenta en que el accionante considera que se le vulneraron sus derechosconstitucionales fundamentales a la dignidad, igualdad, buen nombre, presunciónde inocencia y derecho de petición.
Consideraciones del Juzgado
El Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal de Cali consideróque no se vulneraron los derechos fundamentales señalados por elaccionante por parte de la sociedad comisionista de bolsa XXX y en consecuenciadenegó la tutela con base en las siguientes consideraciones:
La sociedad comisionista de bolsa XXX es una entidad decarácter privada cuyo objeto social es la celebración del contrato de comisión para la compra y venta de valores, y en desarrollode dicho contrato puede llegar a realizar, entre otras, las siguientesfunciones: a) intermediar en la colocación de títulos garantizando la totalidad o parte de la misma o adquiriendo dichos valores por cuentapropia, b) reducir los márgenes entre el precio de la demanda yoferta de los mismos, y en general, dar liquidez al mercado, c) celebrarcompraventas con pacto de recompra sobre valores, d) administrar valoresde sus comitentes con el propósito de realizar el cobro de su capitaly sus rendimientos, e) prestar asesorías en las actividades relacionadascon el mercado de capitales y otras afines.
De igual forma, resalta que, tal como lo sostiene el accionante,la sociedad XXX es persona jurídica de derecho privado y, por lotanto, sujeta a las disposiciones civiles. En otras palabras XXX tienela calidad de comisionista de bolsa con un propósito específicoy concreto como es el desarrollo del contrato de comisión para lacompra y venta de valores, y como entidad privada que es, no recae sobreella disposición legal que la obligue a aceptar los encargos solicitadospor los inversionistas, toda vez que previamente está regida porun contrato de comisión en la que entra en juego la ley de la ofertay la demanda.
En este sentido, la aceptación por parte delas sociedades comisionistas para la venta o enajenación de títulosvalores es, potestativa.
Por consiguiente, el Juzgado consideró que la acciónde tutela instaurada contra la firma XXX es improcedente teniendo en cuentaque en ningún momento se violaron los derechos constitucionalesconstitucionales fundamentales citados por el accionante.
Finalmente, el Juzgado resalta los eventos en los cualesse puede acudir a la acción de tutela cuando quiera que estédirigida contra los particulares.
1 - La acción de tutela procede contra los particulareso instituciones privadas en aquellos casos en que autorice la ley. No esextensible a otros particulares o a otras organizaciones particulares bajoningún pretexto.
2.- Aún en los casos que procede contra personau organizaciones particulares no procede para garantizar todos los derechosfundamentales que la constitución consagra, sino en aquellos casosque la ley ha señalado taxativamente en el artículo 42 delDecreto No. 2591 de 1991, el cual reglamentó la acción detutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Nacionalde 1991.
Decisión
Denegar por improcedente la acción de tutela.
Última modificación 01/02/2013