Normas destacadas, Boletín 01 de enero de 1998
2.1. MEDIANTE CIRCULAR EXTERNA No. 06 DEL 22 DEDICIEMBRE DE 1997, EXPEDIDA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, SE ESTABLECIERON LOS PARÁMETROS DEL PROGRAMA DECREADORES DEL MERCADO DE DEUDA PÚBLICA PARA EL AÑO DE 1998.
1. EL PROGRAMA.
Es la agrupación de entidades financieras y sociedades comisionistas de bolsa denominadas Creadores de Mercado y Aspirantes aCreadores de Mercado, encargadas de las labores de compra, comercialización y estudio de la Deuda Pública interna del país mediante títulos de Tesorería TES Clase B, en coordinación con la Nación- Ministerio de Hacienda y Crédito Público - como emisor, con el Banco de la República, como agente administrador y con las Superintendencias Bancaria y de Valores en ejercicio de las competencias atribuidas por la ley.
- CREADORES DEL MERCADO
Son las entidades financieras o las sociedades comisionistas de bolsa que habiendo cumplido con los requisitos y las obligaciones establecidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sean determinadascomo tales por esta Institución.
2.1. Prerrogativas:
- Asistir a reuniones periódicas con funcionarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Banco de la República.
- Proponer la adopción de aquellas medidas que puedan optimizar su labor, disminuyan sus riesgos o mejoren el funcionamiento de los mercados de deuda pública.
- Participar exclusivamente en las segundas vueltas delas subastas de TES clase B conforme lo indica la Circular Reglamentaria UOM-41 de Abril 1 de 1997 del Banco de la República.
- Acceder a los "sistemas ciegos" de transacciones que se establezcan para la negociación de los Títulos deDeuda Pública,
2.2. Obligaciones:
- Hacerse acreedor al 4% de adjudicaciones en el mercado primario de TES durante el año.
- Ofrecer puntas de compra y de venta permanentemente,conforme lo establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
- Cooperar con el Ministerio de Hacienda y CréditoPúblico y con el Banco de la República en el adecuado funcionamientodel mercado de Deuda Pública.
- Enviar informes como mínimo trimestrales a susclientes con análisis del mercado de deuda pública elaboradospor el grupo de investigación de la entidad financiera o sociedadcomisionista de bolsa.
La calidad de Creador de Mercado se termina por:
- Renuncia expresa y manifiesta dirigida al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
- Decisión del Ministerio de Hacienda y CréditoPúblico, cuando la entidad financiera o la sociedad comisionistade bolsa incumpla cualquiera de las obligaciones establecidas en la presentecircular o en cualquiera que la modifique, adicione o complemente.
- Determinación del Ministerio de Hacienda y CréditoPúblico, cuando reiteradamente las ofertas formuladas por la entidadfinanciera o sociedad comisionista de bolsa estén por fuera delmercado o evidencien acuerdos restrictivos de la competencia.
- ASPIRANTES A CREADORES DE MERCADO
Serán consideradas como Aspirantes a Creadoresde Mercado:
- Las entidades que soliciten su acceso al Programa de Creadores de Mercado y cumplan satisfactoriamente los requisitos.
- Las entidades que siendo aspirantes a Creadores de Mercado durante 1997, hayan cumplido las obligaciones establecidas por este Ministerioy no hayan sido seleccionados como Creadores de Mercado para 1998.
- Las Entidades que siendo Creadores de Mercado, hayanperdido dicha condición en los resultados de la calificacióny no hayan comunicado su renuncia al Programa.
3.1. Requisitos:
- Enviar carta dirigida al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la cual solicita participar en el Programa de Creadoresde Mercado.
- Enviar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la hoja de vida del trader encargado de transar Títulos de Deuda Pública.
- Enviar al Ministerio de Hacienda y Crédito Públicola certificación de la calificación de riesgo de la entidadfinanciera o sociedad comisionista de bolsa desde dos puntos de vista:1) su nivel de riesgo como entidad financiera o firma comisionista de bolsay 2) su gestión de tesorería como negociante y compradorde Títulos de Deuda Pública. Estas calificaciones deberánser otorgadas por una entidad calificadora de riesgo reconocida en el país.En caso de no contar con el resultado definitivo, enviar el documento quecompruebe que dicha calificación ha sido solicitada a mástardar el viernes 27 de febrero de 1998.
- Para bancos: Enviar al Ministerio de Hacienda y CréditoPúblico la certificación del revisor fiscal en la cual sedemuestre un capital pagado y reserva legal a diciembre de 1997 mínimode $25.000.000.000 ( veinticinco mil millones de pesos).
- Para corporaciones financieras: Enviar al Ministeriode Hacienda y Crédito Público la certificación delrevisor fiscal en la cual se demuestre un Capital Pagado y Reserva Legala diciembre de 1997 mínimo de $15,000.000.000 (quince mil millonesde pesos).
- Para sociedades comisionistas de bolsa: Enviar al Ministeriode Hacienda y Crédito Público la certificación delrevisor fiscal en la cual se demuestre un patrimonio técnico mínimode $5.000.000 (cinco mil millones de pesos); a las sociedades comisionistasde bolsa participantes como Aspirantes a Creadores de Mercado para 1997les será aplicable, igualmente, este requisito.
3.2. Prerrogativas
Acceder a los "sistemas ciegos" de transaccionesque se establezcan para la negociación de los Títulos deDeuda Pública.
3.3. Obligaciones:
- Hacerse acreedor del 2% de adjudicaciones en el mercadoprimario de TES durante el año.
- Ofrecer puntas de compra y de venta permanentemente,conforme lo establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
La calidad de Aspirante a Creador de mercado se termina por:
- Renuncia expresa y manifiesta dirigida al Ministeriode hacienda y Crédito Público.
- Decisión del Ministerio de Hacienda y CréditoPúblico, cuando la entidad financiera o sociedad comisionista debolsa incumpla cualquiera de las obligaciones establecidas en la presentecircular o en aquellas que la complementen, modifiquen o sustituyan.
- Determinación del Ministerio de Hacienda y CréditoPúblico, cuando reiteradamente las peticiones formuladas por laEntidad Financiera o Sociedad Comisionista de Bolsa estén por fueradel mercado o evidencien acuerdos restrictivos de la competencia.
- EVALUACION:
Estará demarcada por la circular 003 "Metodologíade Medición del Ranking a los Aspirantes a Creadores de Mercadoy sus correspondientes modificaciones.
De acuerdo con la evolución del mercado, este Ministeriopodrá precisar o modificar los requisitos, las prerrogativas y lasobligaciones antes mencionadas.
5. DETERMINACION DE LOS GRUPOS.
Una vez conocidos los resultados de las evaluaciones,se establecerá las entidades que mantendrán o accederána la calidad de Creador de Mercado y las que serán Aspirantes aCreadores de Mercado.
6. CONSORCIOS:
El Ministerio de Hacienda y Crédito Públicono aceptará solicitudes de consorcios para participar como aspirantea Creador de Mercado.
2.2. MEDIANTE DECRETO No. 3100 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 1997, EXPEDIDOPOR EL MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SE DETERMINARON LAS PERSONASJURÍDICAS SUJETAS A LA VIGILANCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, EN DESARROLLO DE LOS ARTÍCULOS 80,82,83 Y 84 DE LA LEY 222 DE 1995Y EL ARTÍCULO 3º DE LA LEY 333 DE 1996, ENTRE LAS CUALES CABEDESTACAR LAS SIGUIENTES:
1. Sociedades comerciales comprometidas en un procesode extinción de dominio, respecto de bienes como los descritos enel artículo 3o. de la Ley 333 de 1996.
2. Las compañías que señale elSuperintendente de Sociedades por acto administrativo particular, cuandodel análisis de la información jurídica, contable,económica y administrativa de la sociedad o con ocasión decualquier investigación administrativa, adelantada de oficio o peticiónde parte, se establezca que la sociedad incurre en cualquiera de las siguientesirregularidades:
- Abuso de sus órganos de dirección, administracióno fiscalización, que impliquen desconocimiento de los derechos delos asociados o violación grave o reiteradamente las normas legalesestatutarias.
- Suministro al público, a la Superintendencia oa cualquier organismo estatal, de información que no se ajuste ala realidad.
- No llevar contabilidad de acuerdo con la ley o con losprincipios de contabilidad generalmente aceptados.
- Realización de operaciones no comprendidas ensu objeto social.
3. Empresas unipersonales pertenecientes a empresariossometidos a la vigilancia de cualquier Superintendencia, así comolas que se encuentren incursas en las causases de los literales a) y b)del numeral primero.
4. Respecto de las siguientes compañías:
- Sociedades Administradoras de Consorcios Comerciales.
b. Bolsas de Productos Agropecuarios.
- Sociedades prestadoras de servicios técnicos oadministrativos a las instituciones financieras.
- Los Fondos Ganaderos que no se organicen en los términosdel Decreto 663 de 1993 y que no reúnan los requisitos mínimosque exija la Superintendencia Bancaria, de conformidad con el artículo15 de la Ley 363 de 1997.
e. Empresas Multinacionales Andinas.
f. Sucursales de Sociedades Extranjeras.
5. Sociedades mercantiles que pierdan su calidad deemisores de valores. La vigilancia sobre estas entidades se ejercerápor un año, a partir de la fecha de cancelación de la inscripciónde sus títulos en el Registro Nacional de Valores e Intermediariosde la Superintendencia de Valores, salvo que al vencimiento de este términose registre cualquier otra causal de vigilancia.
6. Sociedades mercantiles no vigiladas por otra Superintendencia.
7. La Superintendencia de Sociedades podrá conocer en cualquier momento la situación jurídica, contable, financierao administrativa de cualquier sociedad comercial, salvo aquellas que se encuentren vigiladas por la Superintendencia Bancaria.
Última modificación 01/02/2013