Síntesis de normas, Boletín 01 de enero de 1998
ENTIDADES ASEGURADORAS. Modi-ficadación al régimen de inversión de reservas. El plazo para el ajuste requerido con ocasión de la expedición del nuevo régimen de inversiones se prorroga hasta el 31 de diciembrede 1999. Para el cálculo de los límites de inversión,las inversiones se tomarán considerando las valorizaciones de lasmismas. Así mismo se estableció una sanción por defectoo exceso de inversiones. (Decreto No. 3070 del 23 de diciembre de 1997- Minhacienda).
TÍTULOS DE TESORERÍA TES -CLASE B- Emisión. Ordena la emisión, a través del Ministerio de Hacienda, de títulos de deuda pública interna de la Nación. Títulos de Tesorería TES - Clase B -,destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Naciónde la vigencia fiscal de 1998. (Decreto No. 3035 del 23 de diciembre de1997 - Minhacienda).
ESTABLECIMIENTOS HPOTECA-RIOS. Orientación de sus recursos. Señala la forma como deben orientar sus recursos los establecimientos de crédito que otorguen créditos hipotecariosa largo plazo para vivienda, los cuales deben acreditar que han destinado a financiar vivienda de interés social el 23% de la diferencia delsaldo de operaciones entre el período de control y diciembre de1997. (Decreto No. 3092 del 23 de diciembre de 1997 - Minhacienda).
TÍTULOS DE PARTICIPACIÓN. Carac-terísticas. Se adiciona el artículo 2º de la ResoluciónExterna No. 1 de 1994, al establecer que los títulos de participaciónserán inmateriales, y además, serán administradospor el Depósito Central de Valores del Banco de la República.(Resolución Externa del 12 de diciembre de 1997 - Banco de laRepública).
SOCIEDADES DE CAPITALIZACION. Normas sobre patrimonio adecuado. Con el fin de proteger la confianza del público en el sistema y garantizar su desarrollo en condiciones de seguridad y competitividad, se establece como relación de solvencia un nivel mínimo de patrimonio adecuado equivalente al 7% de susactivos y contingencias, en moneda legal o extranjera. (Decreto No. 3086del 23 diciembre de 1997 - Minhacienda).
CRÉDITOS DE LIBRE ASIGNACION. Tasa de interés a partir de enero de 1998. Determina que las tasas de interés que cobraron los bancos por los créditos ordinarios de libre asignación durante diciembre de 1997 fue de35.29% efectivo anual, para efectos de determinar el delito de usura. Dicha resolución empieza a regir a partir del 1º de enero de 1998.(Resolución No. 1402 de 1997 - Superintendencia Bancaria).
TÍTULOS DE DEUDA PÚBLICA EX-TERNA. Condiciones financieras. Fija las condiciones financierasa las cuales debe sujetarse los mercados de capitales internacionales.Tendrán un plazo superior a dos años dependiendo del mercadoa acceder. (Resolución No. 15 del 19 de diciembre de 1997 - Banrepública).
ENTIDADES FINANCIERAS. Segu-ridad de transacciones financieras. Para la seguridad de los transacciones con tarjetadébito y crédito en cajeros automáticos, puntos deservicio y oficinas, adiciona el numeral 8º del Capítulo Primerodel Título II de la Circular Externa No. 7 de 1996, exigiendo uncambio de las mismas implementando un mecanismo de seguridad para abril1º de 1998. (Circular Externa No. 2 de enero 6 de 1998 - Superbancaria).
TITULOS DE PARTICIPACION. Opera-ciones de contracción monetaria. Señala las características,modalidades, mecanismos de colocación y régimen tributarioque tienen los títulos de participación del Banco de la República.(Circular No. 01 de enero 7 de 1998 - Banrepública).
ESTABLECIMIENTO DE CREDITO. Evaluación del riesgo de tasade interés. Se informa las duraciones preestablecidas,expresadas en meses y las variaciones máximas probables de tasas,dependiendo del término, aplicables en la evaluación delriesgo de tasa de interés que deben efectuar los establecimientoscrediticios, con corte al 31 de diciembre de 1997. (Carta Circular No.2 de enero 6 de 1998 - Superbancaria).
SOCIEDADES COMERCIALES. Pro-tección de los derechos de autor. A partir de enero de 1998, para evitar la piratería,las sociedades vigiladas por la Supersociedades, recibirán visitase investigaciones administrativas progra- madas, para comprobar la utilizacióndel software o programa de computador, de acuerdo con la extensiónprevista en la correspondiente licencia de uso. (Circular Externa No. 27del 21 de noviembre de 1997 - Supersociedades).
RECURSOS PÚBLICOS. Normas para su manejo. Cuando una ley de la República autorice a la Nación a asumir pasivosde una entidad descentralizada, podrá requerir las garantíaso utilizar otros mecanismos adecuados con el fin de obligar una ade- cuadagestión de la entidad descentralizada correspondiente y recuperarla erogación realizada. (Decreto No. 3067 del 23 de diciembre de1997 - Minhacienda).
REFORMA TRIBUTARIA. Reglamen-tación. Reglamenta el Estatuto Tributario y la Ley 383/97. Se destacan, entre otros, los siguientesaspectos: facultades de registro, requisitos de la factura, garantíapara demandar, términos para responsables del IVA con plazos especiales,definición de profesión liberal y retención en lafuente en el contrato de mandato. (Decreto No. 3050 del 23 de diciembrede 1997 - Minhacienda).
PRESUPUESTO NACIONAL. Adminis-tración de recursos. Las apropiaciones que hagan parte del presupuestonacional que deban ser administradas en razón de sus funciones legalmenteasignadas, por una entidad financiera, serán entregadas en administracióna esta última a través de una relación contractualremunerada. (Decreto No. 27 de enero 8 de 1998 - Minhacienda).
ANTICIPOS Y RETENCIONES EN LA FUENTE. Pago. Fijalos lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributariasy para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente yprohibe exigir declaración de renta y complementarios a los no obligadosa declarar. (Decreto No. 3019 de diciembre de 1997 - Minhacienda).
ENAJENACIONES. Costo fiscal. Disponeque para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, segúnel caso, proveniente de la enajenación durante el año gravablede 1997, de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan elcarácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personasnaturales, no sometidos al sistema de ajustes por inflación, podrántomar como costo fiscal los valores que el mismo decreto señale.(Decreto No. 3018 de diciembre de 1997 - Minhacienda).
INTERES BANCARIO CORRIENTE. Certificación a partir de enerode 1998. Señala que, de acuerdocon la participación de cada una de las diferentes operaciones activasde crédito en el conjunto de actividades que realice el sistemabancario, la tasa anual de interés bancario corriente para el mesde diciembre de 1997 fue de 31.69% anual, la cual regirá a partirde enero 1º de 1998. (Resolución No. 1402 del 31 dediciembre de 1997 Superintendencia Bancaria).
GASTO PUBLICO. Normas de austeridad. Dispone que todos los organismos, entes públicos, entes autónomos,y personas jurídicas que financien sus gastos con recursos del TesoroPúblico, deberán racionalizar su gasto público, medianterestricciones en materia de agasajos públicos, uso de vehículosoficiales, comisiones al exterior y contrataciones administrativas. (DecretoNo. 26 de enero 8 de 1998 - Min-hacienda).
IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO. Incremento para 1998 en Bogotá. Para determinar la base gravable del ImpuestoPredial Unificado para el año de 1998, en Santafé de Bogotá,el incremento porcentual es del 16%, similar a la meta de inflaciónpara 1998 fijada por la Junta Directiva del Banrepública. (ResoluciónNo. 104 del 26 de diciembre de 1997 - Dirección de Impuestos Distritales).
EMPRESAS DEL SECTOR ELÉC-TRICO. Apoyo gubernamental al saneamientofinanciero. La Nación aportarála suma de $463.021.500 a cambio de participación accionaria enempresas del sector eléctrico. La suma a aportar proviene de partede las utilidades de ISA, Isagen, Corelca y Ecopetrol y se distribuiráde acuerdo con lo establecido en el Documento del Conpes No. 2923 de 1997.(Decreto No. 3037 del 23 de diciembre de 1997 - Minhacienda).
VIATICOS DE EMPLEADOS PÚBLI-COS Se fijan escalas para 1998. Fija la escala de viáticos para los empleadospúblicos de la rama ejecutiva, Congreso Nacional, rama judicial,Ministerio Público, Fiscalía General de la Nación,organización electoral, Contraloría General de la República,que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o exterior delpaís.. (Decreto No. 45 de enero 10 de 1998 - Departamento Administrativode la Función Pública).
CERTIFICADO ELECTORAL. Conte-nido y entrega. Además de señalar los requisitosque deberán contener los certificados electorales, informa que duranteel día de las elecciones el presidente del jurado de cada mesa devotación expedirá el certificado electoral una vez haya registradoque el ciudadano haya votado. (Resolución No. 71 de enero8 de 1998 - Registraduría Nacional del Estado Civil).
PUBLICACIONES EN EL DIARIO OFICIAL. Documentos públicos. Además de los actos de caráctergeneral, deben publicarse los actos administrativos de carácterparticular y concreto de interés general, como decretos de nombramientos,cumplimientos de providencias y contratos con formalidades plenas. (DirectivaPresidencial No. 1 de enero 6 de 1998 - Presidencia de la República).
ECONOMIA COLOMBIANA. Balance y perspectivas para 1998. Análisis del crecimiento económicodel país en 1997 en los diferentes sectores agropecuario, industrial,y de servicios. De igual forma señala la tasa de inflacióny los niveles de servicios, la tasa de la política fiscal, monetariay crediticia en 1997. (Documento No. 2971 del 18 de diciembre de 1997 -Conpes).
Última modificación 01/02/2013