Síntesis de jurisprudencia, Boletín 14 de diciembre de 1997
4.1. CONTRATOS DE ENTIDADES ESTATALES. Publicación.
Indica los diferentes medios en que deben ser publicados los contratos de enajenación, uso o concesión de bienes nacionales y los celebrados por entidades estatales del orden nacional, departamental y municipal, el pago de los derechos de publicación a la Imprenta Nacional de Colombia. (Radicación 1024 del 9 de octubre de 1997- Consejo de Estado). 4.2. CÓDIGO DISCIPLINARIO ÚNICO. Nose aplica a faltas ajenas al servicio oficial.
El código disciplinario único se aplica a la acción u omisión en el ejercicio de funciones por el servidor público o relacionadas de manera directa con aquellas, sin importar que la conductase cometa en el lugar y horario de trabajo o por fuera de éstos,pero no a faltas ajenas al servicio oficial. (Radicación 1028 del16 de octubre de 1997 - Consejo de Estado)
4.3. CONTADORES PÚBLICOS. Obligación de suministrar informaciónal Estado.
La obligación de los contadores de suministrar información al Estado, que ellos conocen en razón de su función y que eventualmente pueden afectar los intereses inmediatos de las sociedades en las que se desempeñan, no quebranta el deber de sigilo profesional del contador público y del revisor fiscal. (Sentencia C-538 del22 de octubre de 1997 - Corte Constitucional). 4.4. CONTROL FISCAL FINANCIERO.Organización del sistema.
Los investigadores de los órganos de control fiscal dictarán el auto de apertura de investigación y ordenarán las diligencias que se consideren pertinentes, entendiéndose que deben notificar del auto de apertura de investigación a los presuntos responsables,como garantía de su defensa y del debido proceso. (Sentencia C-540del 23 de octubre de 1997 - Corte Constitucional). 4.5. COMPETENCIA DESLEAL. En contratos de suministro.
Confirma lo señalado por la Ley 256/96, artículo 19, en el sentido de considerar desleal pactar en los contratos de suministro, cláusulas de exclusividad que tengan como objeto restringir el accesode los competidores al mercado o monopolizar la distribución deproductos o servicios, a excepción de licores de entes territoriales.(Sentencia C-535 del 23 de octubre de 1997 - Corte Constitucional).
Última modificación 09/02/2013