Norma destacada, Boletín 14 de diciembre de 1997
DECRETO 2805 DEL 20 DE NOVIEMBRE DE 1997, POR EL CUAL SE EXTIENDE LA MODALIDAD DE USO DE RED DE ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO A OTROS PRODUCTOS Y SERVICIOS DE ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA Y LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES DISTINTOS DE CONTRATOS DE SEGUROS Y TÍTULOS DE CAPITALIZACIÓN.
Utilización de la red. Los establecimientos de crédito,las sociedades de servicios financieros, las sociedades comisionistas de bolsas, las sociedades comisionistas independientes de valores, las sociedades administradoras de depósitos centralizados de valores y las sociedades administradoras de inversión podrán mediante contrato remunerado utilizar la modalidad de uso de red de los establecimientos de crédito prevista en el artículo 5º de la ley 389 de 1997, en los casos y con sujeción a los términos señalados en el presentedecreto. (artículo 1).
Operaciones autorizadas. Señala las operaciones autorizadas paracontratar, bajo términos contractuales que no impliquen delegación de decisiones que correspondan a la entidad usuaria de la red o se desarrollen actividades para cuya realización no se hallen legalmente habilitadas las entidades usuarias. (artículo 2).
Condiciones para la utilización de la red. Establece condicionesa las entidades usuarias de la modalidad de uso de red, para la promocióny gestión de las operaciones que les hayan sido autorizadas. Adicionalmente consagra que en desarrollo de sus funciones, la Superintendencia Bancaria y la Superintendencia de Valores podrán impartir instrucciones yfijar los criterios técnicos y jurídicos para el adecuado cumplimiento de las condiciones y demás disposiciones contempladasen el presente decreto. (artículo 3).
Comprobante de las operaciones. En todo comprobante de transacciónde las operaciones que se realicen en desarrollo del contrato de uso dered, se indicará que el establecimiento de crédito actúabajo la exclusiva responsabilidad de la entidad usuaria de la red, y porlo tanto no asume obligación alguna relacionada con la ejecuciónde los negocios celebrados en su nombre. (artículo 5).
Manejo de recursos. Deberá precisarse en el contrato correspondiente la aplicación que habrá de darse a los recursos que recibael establecimiento de crédito con ocasión de las operaciones realizadas mediante la utilización de su red, así como lascondiciones bajo las cuales deberá hacerse. (artículo 6).
Última modificación 04/02/2013