Síntesis de normas, Boletín 14 de diciembre de 1997
SOCIEDADES COMERCIALES. Acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto. Precisa lo dispuesto por la Ley 222/95, en relación con la colocación de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, de las entidades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades. (Circular Externa 23 del 7 de noviembre de 1997 - Supersociedades).
SOCIEDADES COMERCIALES. Matrices y Subordinadas. Criterios para aplicación del régimen legal. Recoge los criterios actuales de la Supersociedadesen el tema de los conglomerados, régimen legal de las matrices y subordinadas en sociedades nacionales y extranjeras, situaciones de control y estados financieros consolidados, de acuerdo con la ley 222/95 y el Decreto 1080/96. (Circular Externa 30 del 26 de noviembre de 1997 - Supersociedades).
SOCIEDADES COMERCIALES Escisión de Sociedades. Competencia ydocumentos. Requisitos en materia de documentos, estados financieros, diferentes métodos de valoración de las empresas y escritura pública de perfeccionamiento, que deben ser cumplidos para que la Supersociedades autorice la escisión de sociedades sometidas a su vigilancia y control. (Circular Externa 28 del 24 de noviembre de 1997 - Supersociedades).
SOCIEDADES COMERCIALES. Derecho de retiro. Alcance de este derecho de los socios ausentes o disidentes en las asambleas que decretan transformación, fusión o escisión de la compañía cuando los socios tengan mayor responsabilidad o sufran desmejora de derechos patrimoniales y para socios de sociedades con acciones inscritas en el Registro Nacionalde Valores o en la bolsa de valores. (Circular Externa 24 del 12 de noviembrede 1997 - Supersociedades).
SOCIEDADES COMERCIALES. Certificación de estados financieros. Precisa aspectos relacionados con el deber de certificar y dictaminar losestados financieros de las sociedades sobre las cuales ejerce inspección, vigilancia y control. Principalmente, la obligación de prepararlosy difundirlos y las características de los estados financieros depropósito general y los certificados. (Circular Externa 17 del 30de octubre de 1997 - Supersociedades).
ADMINISTRADORES DE LAS SOCIEDADES. Uso de información y compe-tenciadesleal. Fija criterios sobre los deberes y responsabilidades de los administradoresen el uso de información privilegiada, los actos de competenciadesleal y los conflictos de interés para garantizar una correctarelación entre los socios, los administrados y las sociedades enque ellos tienen interés. (Circular Externa 20 del 4 de noviembrede 1997 - Supersociedades).
SOCIEDADES COMERCIALES. Autorización de fusión. Indicalos documentos, estados financieros y certificaciones de revisores fiscales o contadores públicos que deben anexarse, los métodos devaloración de empresas que pueden ser utilizados por empresas que cotizan (o no) en las bolsas, así como la forma de perfeccionamiento de la fusión. (Circular Externa 16 del 30 de octubre de 1997 - Supersociedades).
TITULOS DE DEUDA PÚBLICA. Ordena emisión de títulosTES clase B. Ordena la emisión, a través del Minhacienda,de títulos de deuda pública interna de la Nación,"Títulos de Tesorería - TES - Clase B", hasta porla suma de $565.995.700.000, destinados a financiar apropiaciones del PresupuestoGeneral de la Nación de la vigencia fiscal de 1997. (Decreto 2747del 13 de noviembre de 1997 - Minhacienda).
ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS. Libertad de concurrencia y contrataciónde pólizas. Adiciona a la Circular Básica Jurídica,la protección a la libre concurrencia de oferentes para la contrataciónde pólizas de seguros en instituciones financieras por cuenta desus deudores y la protección a la libertad de contrataciónde tomadores y asegurados para pólizas como seguridades de crédito.(Circular Externa 69 del 7 de noviembre de 1997 - Superbancaria).
CORPORACIONES DE AHORRO Y VIVIENDA. Se amplían facultades. Lascorporaciones de ahorro y vivienda podrán otorgar créditosde consumo y de inversión, sin garantía hipotecaria, hastapor el 30% de su cartera y préstamos para adquisición devivienda hasta por el 100% del valor comercial o precio de compra del inmueble,según corresponda. (Decreto 2748 del 13 de noviembre de 1997 - Minhacienda).
DEPÓSITOS DE AHORRO DE LAS CORPORACIONES DE AHORRO Y VIVIENDA Y SECCIONES DE AHORRO DE LOS BANCOS. Entrega. Inembargabilidad. Divulgael valor reajustado para los beneficiarios de inembargabilidad y entregade depósitos de ahorro sin juicio de sucesión así:1. El de inembargabilidad de los depósitos de ahorro constituidosen las corporaciones de ahorro y vivienda y en las secciones de ahorrode los bancos, en once millones setenta y ocho mil cuatrocientos noventay cinco pesos ($11.078.495) moneda corriente. 2. El de la suma que podráentregarse directamente al cónyuge sobreviviente, a los herederoso a uno y otro conjuntamente según el caso, sin necesidad de juiciode sucesión, en dieciocho millones cuatrocientos sesenta y cuatromil ciento cincuenta y siete pesos ($18.464.157) moneda corriente. Aclaraque los límites señalados rigen del 1 de octubre de 1997hasta el 30 de septiembre de 1998. (Circular 104 del 24 de octubre de 1997- Superbancaria).
ENTIDADES COOPERATIVAS. Bajo vigilancia de la Superbancaria. Reordenalas áreas de supervisión de organismos cooperativos de gradosuperior de carácter financiero, los cuales se excluyen del áreade supervisión de bancos y corporaciones y pasan al áreade supervisión de sociedades de servicios financieros, compañíasde financiamiento comercial. (Decreto 2896 del 3 de diciembre de 1997 -Minhacienda).
SOCIEDADES EN LIQUIDACIÓN. Reglas para la enajenaciónde activos. Pautas de realización de activos (inventario, avalúo,forma de venta de muebles e inmuebles), preferiblemente en bloque o enestado de unidad económica, para que los liquidadores puedan ejecutarlos actos que tiendan a facilitar la preparación y realizaciónde una liquidación del patrimonio del deudor. (Circular Externa29 del 25 de noviembre de 1997 - Supersociedades).
PLANTAS DE PERSONAL. Descongeladas. Deroga el Decreto 1660 /97 queordenaba, por motivo de elecciones, la congelación de las plantasde personal de ministerios, departamentos administrativos, superintendencias,establecimientos públicos, unidades administrativas especiales yempleados públicos de las empresas industriales y comerciales delorden nacional. (Decreto 2913 del 5 de diciembre de 1997 - Dpto. Administrativode la Función Pública).
Última modificación 04/02/2013