Norma destacada, Boletín 13 de noviembre 26 de 1997
COMPENSACIÓN ESPECIAL PARA TÍTULOS EXPEDIDOS EN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
De conformidad con lo previsto en los artículos 5º y10º del Reglamento Interno de la Cámara de Compensación y Liquidación de la Bolsa de Bogotá, cuando un título o valor sea emitido en dólares de Estados Unidos de América,y haya sido colocado tanto en el mercado local como en el mercado externo, el vendedor del título al momento de inscribir la oferta de venta podrá establecer que el pago de la operación se realice en dólares de los Estados Unidos de América en una cuenta corriente de compensación en el exterior, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
1. La sociedad comisionista que pretenda realizar una transacción en las condiciones arriba establecidas deberá informarlo en forma previa a la inscripción de la oferta en el sistema, mediante comunicación escrita dirigida al Director de Operaciones o al Jefe de División de Compensación y Custodia o al Vicepresidente de Operaciones dela Bolsa, en la cual solicite la compensación especial de la operación e informe:
- Especie objeto de la oferta.
- Cantidad de la oferta en dólares
- Nombre completo e identificación del cliente vendedor
- Cuenta de compensación en donde se realizaría elpago en el evento que la operación se adjudique.
- Copia de la carta del comitente en la cual se indique que el pago debe realizarse exclusivamente en dólares de los Estados Unidosde América en una cuenta corriente de compensación en el exterior.
2. Al momento de inscribir la oferta de venta en el sistema, indicar en el campo de "Sucursal de Cumplimiento" que la operación deberá ser pagada en dólares de los Estados Unidos de América,registrando el código "US$", condición que se difundirá e informará al mercado en la ventana de ofertas en la columna de sucursal de cumplimiento mediante el signo "$", lo cual establecerá para el mercado dicha condición e implicará que quien lo compre deberá pagar en dólares en el exterior.
El plazo de liquidación y cumplimiento de la operación deberá ser igual o superior a T+1. En ningún caso podrá registrarse la oferta con plazo de cumplimiento de "hoy para hoy",sin perjuicio de poder anticipar su cumplimiento de común acuerdo entre las partes.
3. Adjudicada la operación, la sociedad comisionista vendedora deberá suministrar inmediatamente a la sociedad comisionista compradora toda la información necesaria y suficiente para que esta pueda pagarla operación en dólares de los Estados Unidos de Américaen la cuenta corriente de compensación en el exterior, de acuerdo con lo informado previamente a la Bolsa.
4. El día de cumplimiento de la operación y antes dela 5:00 p.m. de ese día, deberá acreditarse ante la Bolsalo siguiente:
- Certificación del cliente comprador de haber recibido lostítulos valores
- Certificación del cliente vendedor acusando recibo del precio en su cuenta.
- Certificaciones de las sociedades comisionistas compradora y vendedorade haber recibido el pago de la comisión por parte de sus clientes, indicando la forma en que fue pagada.
En relación con el servicio de Bolsa y el IVA correspondiente, estos será objeto de cobro por parte de la Bolsa, mediante cuenta que se presentará par el efecto.
5. El monto a pagar en dólares de los Estados Unidos de América,será la cantidad del título objeto de la operación multiplicado por el precio de adjudicación.
6. En el evento que se causare retenciones en la fuente, su importe deberá pagarse en moneda legal colombiana a la Bolsa de Bogotáel día de cumplimiento de la operación.
7. Una vez adjudicada la operación no podrá modificarsela forma de pago establecida.
8. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las normas vigentes en materia cambiaria. (Boletín instructivo para comisionistas No. 30 del 12 de noviembre de 1997 - Bolsa de Bogotá).
Última modificación 22/02/2013