Síntesis de normas, Boletín 13 de noviembre 26 de 1997
BOLSAS DE VALORES. Formatos de información tributaria. Señala los formatos y especificaciones de la información tributaria anual que debe ser presentada por las bolsas de valores a la Dian en medio magnético, referida al artículo 625 del Estatuto Tributario. Las bolsas deben informar nombre o razón social de los comisionistas inscritos y el valor de transacciones. (Resolución 1764 del 21 de octubre de 1997 - Dian).
COMISIONISTAS DE BOLSA. Formatos de la información tributaria. Formatos y especificaciones de la información tributaria que deben ser presentadas por las comisionistas a la Dian, en medio magnético, referida al artículo 628 del Estatuto Tributario. Deben informar nombre o razón social de las personas o entidades que enajenaron o adquirieron acciones por valor superior. (Resolución 1765 del21 de octubre de 1997 - Dian).
PROGRAMA ENAGENACIÓN DE ACCIONES "CONCASA". Responsabilidad Sociedades Comisionistas de Bolsa. Mediante el Decreto 2142 de 1996,el Gobierno Nacional adopto el programa de venta de las acciones que el Bancafe y el Fondo Nacional del Café poseen en CONCASA. En cumplimiento del referido decreto, se realizó la primera etapa de venta dirigidaa beneficiarios de las condiciones especiales, etapa en la cual fueronenajenadas 659 acciones/. El Comité Nacional de Cafeteros y el Bancafeautorizaron la iniciación de los tramites conducentes a la fusiónpor absorción de la entidad CONCASA por el Bancafe, decisiónque motivó a su vez, la determinación de que la segunda etapadel programa aprobado por el referido Decreto 2142 no se lleve a cabo/.Con base en las decisiones adoptadas por el Comité Nacional de Cafeterosy Bancafe, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras solicitosometer la decisión adoptada a consideración del Consejode Ministros, el cual emitió concepto favorable sobre la misma yla remitió al Gobierno para su aprobación, quien finalmenteestableció en el artículo 2º que quienes hayan adquiridoacciones en desarrollo de la ejecución de la primera etapa del aludidoprograma de venta de las acciones de CONCASA, continuaran sujetas a lasdisposiciones que regulan dicha adquisición y en particular a losartículos 4º, 5º y 19 del Decreto 2142, así mismo,dispone a través de su artículo 3º, que continúanvigentes las responsabilidades establecidas en el inciso segundo del artículoº4 del Decreto 2142, de las sociedades comisionistas de bolsa y delas bolsas de valores en relación con las adjudicaciones efectuadas en la primera etapa del programa de venta. (Decreto 2619 del 29 de octubrede 1997 - Minhacienda).
CORPORACIONES DE AHORRO Y VIVIENDA. Medidas cuando tienen excesos de liquidez. Los excesos de liquidez de las CAV's pueden ser utilizados únicamente para realizar inversiones en títulos emitidospor terceros distintos de sus gerentes, directores y empleados, en la compra de obligaciones y cartera de entidades vigiladas y en otorgamientos de créditos interbancarios. (Resolución Externa 12 del 10de octubre de 1997 - Banrepública).
ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO. Apoyos de liquidez. Discriminacada una de las cuentas del estado de pérdidas y ganancias de un establecimiento crediticio para determinar su margen operacional. Los códigos corresponden a los señalados en el plan único de cuentas regulado por la Superbancaria. Reemplaza la Cir. Reg. TU-77 del 11 de agostode 1997. (Circular Reglamentaria TU-102 del 6 de noviembre de 1997 -Banrepública).
OPERACIONES DE CAMBIO. Procedimientos aplicables. Señalalos nuevos procedimientos para las operaciones de compra y venta de divisas aplicables a los intermediarios del mercado cambiario, cooperativas degrado superior de carácter financiero, casas de cambio y personas naturales y jurídicas que efectúen operaciones de cambio.(Circular Reglamentaria DCIN-91 del 16 de octubre de 1997 - Banrepública).
BANCO DE LA REPÚBLICA. Compra y venta de divisas. Parael normal funcionamiento de pagos internos y externos de la economía,el Banrepública podrá celebrar contratos de depósito con personas jurídicas, públicas o privadas, para realizar operaciones de mercado abierto, compra y venta de divisas, operaciones internacionales de pago y crédito, etc. (Resolución Interna3 del 29 de octubre de 1997 - Banrepública).
CREDITO PÚBLICO EXTERNO. Autorización de incremento Programa Euronotas. Autoriza a la Nación para ampliar el Programade Euronotas a mediano término hasta por US$2.500 millones y paraemitir, suscribir y colocar títulos de deuda pública externadel Programa Euronotas a mediano término hasta por $200 millones de libras esterlinas. (Resolución 2168 del 17 de octubre de 1997- Minhacienda).
CONTABILIDAD PÚBLICA. Aplicación de las normas a las entidades estatales. Las entidades públicas deben cumplir el Plan General de la Contabilidad Pública (Res. 4444/95), asícomo las normas expedidas por el Contador General de la Nación.Así mismo, debe verificarse internamente la información contable,así como la que se envíe a la Contaduría. (Directiva20 del 22 de octubre de 1997 - Presidencia de la República).
CONTRATACIÓN DE PUBLICA-CIONES. Por entidades públicas. Cuando la Imprenta Nacional no pueda atender las solicitudes de publicaciones,las entidades públicas sujetas a la aplicación de la Ley80/93, deberán contratar tales servicios con las empresas de laindustria carcelaria, siempre que éstas ofrezcan condiciones racionales de precio, calidad y plazo. (Directiva 18 del 16 de octubre de 1997- Presidencia de la República).
Última modificación 22/02/2013