Síntesis de jurisprudencia, Boletín 12 de octubre 30 de 1997
5.1. SECTOR ASEGURADOR. Remuneración de corredores.
Es válido que el corredor de seguros tenga derecho a la remuneración,por el servicio prestado en todos los casos en que se celebre el negocio en el que interviene, ya que al determinar el momento en que nace la obligación para la sociedad aseguradora, se ajusta a lo señalado por el Código de Comercio. (Expediente 8511 del 22 de agosto de 1997 - Consejo deEstado).
5.2. CONTRATACIÓN PÚBLICA. Régimen de inhabilidades.
La prohibición de contratar con una entidad pública a quienes sean parientes de servidores públicos de los niveles directivo, asesor, ejecutivo o miembros de junta o consejo directivo o de quienesejercen el control interno o fiscal del ente contratante, procura salvaguardarel interés general - Ley 80/93, art. 8. (Sentencia C-429 del4 de septiembre de 1997 - Corte Constitucional).
5.3. SERVIDORES PÚBLICOS. Incompatibilidad de formar parte en consejos directivos.
Ningún empleado público puede ser miembro de un consejodirectivo de una corporación autónoma regional en representación de entidades privadas o públicas, a menos que lo sea en cumplimiento de mandato legal o por delegación oficial conferida por su superior jerárquico. (Radicación 100 del 20 de agosto de 1997 -Consejo de Estado).
5.4. SERVIDORES PÚBLICOS. Régimen de cesantías.
Declara inexequible apartes de la Ley 344 de 1996 mediante la cualse dictan normas de racionalización del gasto público, enespecial, la disposición que faculta al Gobierno para establecerprogramas de incentivos a los servidores públicos que al momentode publicación de dicha ley, se acojan al régimen de cesantíasprevisto. (Sentencia C-428 del 4 de septiembre de 1997 - Corte Constitucional).
5.5. CÓDIGO LABORAL. Interrupción dela prescripción.
La fijación de los términos razonables requeridos para queel trabajador reclame derechos laborales (como definir que el reclamo escritodel trabajador interrumpe la prescripción por una sola vez), noviola el derecho de los trabajadores a no renunciar a beneficios mínimos.(Sentencia C-412 del 28 de agosto de 1997 - Corte Constitucional).
5.6. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Constitucionalidad del proceso verbal sumario.
El proceso verbal sumario al tramitarse en única instancia,no viola el artículo 31 de la Constitución, el cual disponeque: "Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada",ya que éste no es principio absoluto y admite excepciones. La dobleinstancia es trascendente en materia penal, no así en toda decisiónjudicial. (Sentencia C-382 del 19 de agosto de 1997 - Corte Constitucional).
5.7. DERECHO AL DEBIDO PROCESO. Derecho del defensor de revisar el expediente.
Determina que el derecho del defensor a examinar el expediente, espresupuesto del pleno ejercicio del derecho a la defensa técnicadel sindicado. El poder correccional del funcionario judicial es regladoy, no le otorga discreción a quien lo ejerce para escoger la sancióna imponer. (Sentencia T-432 del 4 de septiembre de 1997 - Corte Constitucional).
Última modificación 05/02/2013