Norma destacada, Boletín 12 de octubre 30 de 1997
ENTIDADES PÚBLICAS. Condiciones financieras para colocartítulos en moneda legal colombiana.
Mediante la Resolución Externa número 09 del 26 de septiembre de 1997, de la Junta Directiva del Banco de la República se modifica el literal c) de la Resolución Externa 08 de 1995, expedidapor dicha entidad, en el sentido de establecer como condición financiera en la colocación de títulos en moneda legal colombiana porparte de las entidades públicas las siguientes:
1. Obtener la calificación de por lo menos una firma calificadorade valores debidamente autorizada por la Superintendencia de Valores para operar en dicha actividad.
2. Garantizar la emisión con avales de entidades financieras, los cuales no podrán sobrepasar los límites individuales de crédito de la entidad financiera que los otorgue; con pólizasde seguro de créditos expedidas por compañías de seguros debidamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria para operar dichoramo; o mediante otros mecanismos de garantía que aseguren el cumplimiento de las obligaciones a favor de los tenedores de los títulos.
Así mismo, se exceptúan de la calificación o constitución de garantías los títulos de las entidades descentralizadas del orden Nacional con garantía de la Nación; los títulos cuya colocación primaria no se efectúe en el mercado público de valores por disposición legal; ylos títulos emitidos por entidades públicas que tengan colocadostítulos de deuda pública externa en los mercados de capitales internacionales y que hayan obtenido calificación por parte de una firma calificadora. (Resolución Externa 09 del 26 de septiembrede 1997 de la Junta Directiva del Banco de la República).
Última modificación 09/02/2013