Síntesis de normas, Boletín 12 de octubre 30 de 1997
CERT. Modificación a su emisión y circulación. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público puede determinar que la totalidad o parte de la emisión de los Certificados de Reembolso Tributarios se efectúe mediante el depósito en un depósito centralizado de valores, debidamente autorizado por la Superintendencia de Valores, evento en el cual estos títulos circularán en forma desmaterializada. (Decreto 2394 del 24 deseptiembre de 1997 - Ministerio de Hacienda y Crédito Público).
INVERSIONISTAS EXTRANJEROS. Solicitud de cambio de titular de inversión extranjera. Aclara la Circular 20 del 11 de septiembre de 1997, expedida por la Dian, mediante la cual se enumeran los requisitos y documentos que deben aportar los solicitantes de cambio de titular de inversión extranjera ante la División de investigaciones especiales de la subdirección de fiscalización para el control y penalización tributaria de la Dian. (Circular 43 del 7 de octubre de 1997 - Dian).
ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO. Tasas de interés en operaciones activas. Se modifica la Circular Externa 47 del 16 de septiembrede 1997, por la cual la Superintendencia Bancaria instruye a los establecimientosde crédito en materia de contratación de tasas de interés, las cuales deben aplicarse tanto a las operaciones en moneda legal, comoa las operaciones activas pactadas en moneda extranjera. (Circular Externa 64 del 16 de septiembre de 1997 - Superintendencia Bancaria).
ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO Y ORGANISMOS COOPERATIVOS. Mo-dificaciones a las líneas de redescuento del IFI. La Junta Directiva del Instituto de Fomento Industrial (IFI) autoriza la expresión de las tasas de redescuento en términos efectivos, la reducciónde la tasa, el aumento del período de gracia y la capitalización de intereses, para facilitar su manejo por establecimientos de crédito y organismos cooperativos. (Carta Circular 11 del 15 de septiembre de1997 - IFI).
SOCIEDADES EN LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA. Enajenación de activos.Determina el procedimiento, que deben seguir los liquidadores y las juntas asesoras de compañías que adelantan el proceso de liquidación obligatoria para solicitar la enajenación de activos y el levantamientode medidas cautelares, para evitar el deterioro de materias primas y facilitarla venta de activos no operacionales. (Circular Externa 6 del 9 de juliode 1997 - Superintendencia de Sociedades).
SOCIEDADES COMERCIALES. Contenido del dictamen del revisor fiscal.El dictamen e informe del revisor fiscal debe contener la identificaciónde los estados financieros básicos, la información sobre la naturaleza y el alcance de la auditoría, la opinión sobrela contabilidad y los libros de la empresa y, finalmente, algunos aspectos básicos, so pena de responsabilidad penal o civil. (Circular Externa 14 del 24 de septiembre de 1997 - Superintendencia de Sociedades).
SOCIEDADES COMERCIALES. Rectificación de estados financieros.Como quiera que la Superintendencia de Sociedades puede ordenar rectificar el balance general y/o el estado de resultados, o las notas a los mismos,cuando la información no se encuentre ajustada a las normas contables,se establece el procedimiento para que éstas puedan efectuar lascorrecciones y el trámite que debe desarrollar dicha entidad. (Circular Externa 13 del 22 de septiembre de 1997 - Superintendencia de Sociedades).
SOCIEDADES COMERCIALES. Estados financieros en periodos inter-medios.Establece la periodicidad y los requisitos para su elaboraciónpor parte de las sociedades sometidas a la vigilancia de la Superintendenciade Sociedades. (Circular Externa 15 del 24 de septiembre de 1997 - Superintendencia de Sociedades).
COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO. Relación de solvencia. Las cooperativas especializadas de ahorro y crédito multiactiva se integrales con sección de ahorro y crédito, deben calcular su patrimonio técnico con base en las variables establecidas en el art. 3 del Decreto 1840/97. La relación de solvencia se calcula por las entidades que capten depósitos de asociados o terceros.(Circular Externa 8 del 30 de septiembre de 1997 - Dancoop).
PETICIONES Y RECLAMOS. Se reglamenta su tramitación interna. Adopta el reglamento para la tramitación interna de las peticiones,quejas y reclamos que le corresponde resolver al Departamento Administrativode la Función Pública y de la participación ciudadana y comunitaria de dicha entidad, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución, leyes, reglamentos y demás normas que regulanla materia. (Resolución 456 del 18 de septiembre de 1997 - Departamento Administrativo de la Función Pública).
TÍTULOS DE DESARROLLO AGRO-PECUARIO. Depósito y administra-ción. Los títulos de desarrollo agropecuario emitidos por el Fondo para el financiamiento del sector agropecuario (Finagro) en virtud de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 16/90, serán depositados y administrados en depósitos centralizados de valores.(Decreto 2241 del 11 de septiembre de 1997 - Ministerio de Agricultura).
ESTATUTO CAMBIARIO. Modifica-ciones al endeudamiento público.Los créditos en moneda extranjera que obtenga la Nación,las entidades territoriales y las entidades descentralizadas se sujetana lo establecido en la Resolución Externa 21/93. Por lo tanto latasa de interés debe reflejar las condiciones de mercado y no puedeexceder la tasa máxima que señale el Banco de la República.(Resolución Externa 10 del 26 de septiembre de 1997 - Banco deRepública).
MATERIA CAMBIARIA. Pagos en moneda extranjera. Se acepta laposibilidad de que los residentes en el país puedan efectuar y recibirpagos en moneda extranjera correspondientes al cumplimiento de obligacionesderivadas de operaciones internas, mediante el giro o recepciónde divisas en cuentas corrientes de compensación abiertas. (ResoluciónExterna 11 del 3 de octubre de 1997 - Banco de la República).
Última modificación 22/02/2013