Análisis de jurisprudencia, Boletín 11 de octubre 14 de 1997
PRONUNCIAMIENTO DEL CONSEJO DE ESTADO SOBRE INFORMACION EVENTUAL. Carácter preventivo.
La decisión de la Junta Directiva de autorizar la realización de las gestiones para la venta de acciones, aunque condicionada a la formalización de la oferta de compra y a la convocatoria a una asamblea extraordinaria de accionistas, con el fin de proponer la rescisión de una medida tomada con anterioridad y comunicada y autorizada previamente por la Superintendencia de Valores, constituye un hecho con implicaciones de carácter jurídico, económico y financiero con gran incidencia potencial para la determinación del precio o de la circulación de las acciones, razón por la cual constituye objeto de información eventual.
Así mismo, los hechos objeto de información eventual, no sólo son aquellos hechos cumplidos, o los que se consolidan olos que produzcan un perjuicio, por que si ello fuere así desaparecería el carácter preventivo de policía administrativa que tiene la Superintendencia de Valores.
El Consejo de Estado confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, proferida dentro del proceso instaurado por el Banco XXX, contra las resoluciones 013 y 0037 de 1995 expedidas por la Superintendencia de Valores, mediante las cuales se impuso y confirmó una sanción pecuniaria a la citada sociedad, por incumplir las normas concernientes al deber de información eventual que tienen las entidades con títulos inscritos en el Registro Nacional de Valorese Intermediarios frente al mercado de valores.
El demandante consideró que dichas resoluciones vulneraban lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política, 3 y 35 del Código Contencioso Administrativo, 1.2.2.1del Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores, hoy artículo 6º de la Ley 27 de 1990, 24 de la resolución 1242 de 1993 y la circular externa 14 de 1994, toda vez, que a su juicio,la decisión de la junta directiva de proponer al órgano socialcompetente la rescisión de la escisión del Banco, no constituíaun hecho objeto de información eventual, como quiera que el mismo estaba condicionado a la aprobación por parte de la Asamblea Generalde Accionistas. Así mismo por considerar que no se incurrióen infracción de normas que regulen el mercado de valores, como quiera que pese a su omisión las acciones mantuvieron su cotización,esto es, no sufrieron alteración alguna, razón por la cualse le aplicó indebidamente la resolución 1242 de 1993 y lacircular externa 14 de 1994.
Sobre el particular, estimó el Consejo de Estado que la decisión de la Junta Directiva de autorizar la realización de gestiones para la venta de acciones, aunque condicionada a la formalización de la oferta de compra y la convocatoria a una Asamblea Extraordinaria de Accionistas, con el fin de proponer la rescisión de una medidatomada con anterioridad, constituye un hecho con implicaciones de carácter jurídico, económico y financiero con gran incidencia potencialpara la determinación del precio de la circulación de lasacciones poseídas en las sociedades, el cual debió ser informadoa la Superintendencia de Valores.
Así mismo, consideró que los eventos a comunicar no sólo son los hechos cumplidos, o los que se consolidan o producen un perjuicio, toda vez que de ser así desaparecería el carácter preventivo de policía administrativa que tiene la Superintendenciade Valores.
Decisión: Confirma la sentencia de primerainstancia.
TEXTO COMPLETO DE LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA, PROCESO No. 95-d-10784(13 de marzo de 1997).
ANTECEDENTES
La Superintendencia de Valores, previa solicitud de explicaciones, impuso al Banco XXX una multa de $5.000.000, al encontrar que omitió informar en los términos señalados por la Resolución1242 de 1993, la decisión adoptada por su Junta Directiva el 14de Diciembre de 1994, acta #381, relacionada con la oferta propuesta deadquisición de acciones, formulada por la sociedad XXX y las consecuentesrepercusiones de la misma frente a la decisión divulgada al públicode escisión de la entidad, aprobada el 24 de Noviembre del mismoaño, de 1994 con el único objeto de desmontar de sus activoslas acciones poseídas en el Grupo XXX.
Contra dicho acto administrativo el Banco, por intermediode apoderada, interpuso el recurso de reposición alegando que noincurrió en la irregularidad sancionada por la Superintendenciade Valores, toda vez que no adoptó la decisión de aceptarla oferta de acciones, sino que simplemente autorizó a la administraciónde la sociedad para realizar las gestiones tendientes a la venta de lasaciones sí se formalizaba la oferta de compra por parte de la SociedadYYY.
Adujo que las mencionadas acciones, estaban contabilizadasen el rubro inversiones por $15.573.600.000 y que el precio de oferta decompra fue de $16.500.000.000 con lo cual la utilidad de la operaciónfue de $927.000.000.,y dicho precio era inferior al 10% de los activosdel Banco y que el día 17 de Diciembre de 1994, fecha de la ofertapública de compra, convocó a la Asamblea Extraordinaria deAccionistas y el día hábil siguiente informó tal hechoa la Superintendencia de Valores y a las Bolsas, y la decisión sobrerescisión de la escisión sólo vino a ser aprobadaen la reunión del 23 de Diciembre de 1994.
LA DEMANDA
Ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca la actora solicitó:
1ª.- La nulidad de las Resoluciones 0013 del 6 deEnero de 1991 y 0037 del 27 del mismo mes y año, dictadas por la Superintendencia de Valores.
2ª.- Que como consecuencia de la prosperidad de laanterior pretensión y a título de restablecimiento del derechose declare que el Banco XXX no está obligado a pagar la multa impuestay que la Superintendencia de Valores debe devolver los dineros pagadospor el Banco, incluyendo el ajuste por devaluación, teniendo encuenta el Indice de Precios al Consumidor o Indice de Precios al por mayorsuministrado por el DANE y, cancelar todos los registros y anotacionesen que las resoluciones acusadas figuren como antecedentes del Banco.
Alegó la violación de los artículos29 de la Constitución Política; 3 y 35 del CódigoContencioso Administrativo; 1.2.2.1. del Estatuto Orgánico del MercadoPúblico de Valores; 24 de la Resolución 1242 de 1993 de laSuperintendencia de Valores y la Circular Externa No. 014 del 19 de Septiembrede 1994 de la Superintendencia de Valores.
Como concepto de la violación precisó eldesconocimiento de: el derecho de defensa al sancionar una conducta notipificada como infractora; los principios rectores de la funciónadministrativa, especialmente el de imparcialidad, cuando una misma entidadlegisla, interpreta y sanciona sin tomar en cuenta los argumentos, pruebase informes disponibles presentados por el Banco para imponer la multa yel artículo 1.2.1.1 del Decreto 653 de 1993, pues no incurrióel Banco en infracción de norma alguna que regulara el mercado devalores y, por ende, la Superintendencia aplicó indebidamente elartículo 24 de la Resolución 1242 de 1993 y la Circular Externa014 de 1994.
LA SENTENCIA APELADA
El Tribunal administrativo de Cundinamarca denególas peticiones de la demanda, por considerar que no es aceptable el argumentode la demanda en el sentido de que la omisión de suministrar informaciónsobre lo ocurrido en la sesión del 14 de Diciembre de 1994, no constituyeconducta infractora frente al artículo 24 de la resolución1242 de 1993, porque las acciones mantuvieron su cotización, porquela función del ente controlador no podía reducirse a sancionarla omisión en la información dependiendo de los resultadoso las consecuencias derivadas, porque tal conducta generaría incertidumbreen el sistema, y desconocería el objetivo preventivo de la intervencióndel Estado en la actividad del mercado de valores y era evidente que ladecisión de rescindir la escisión del Banco lo afectaba.
LA APELACIÓN
La parte actora pide la revocación de la sentenciapor cuanto el Banco sí cumplió con la obligación desuministrar la información eventual que estaba obligado a suministrar.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
La apoderada del Banco XXX al alegar de conclusión,afirma que el Tribunal incurrió en error grave porque la decisiónde la Junta Directiva, no se concretó a la rescisión de laescisión, porque ésta sólo podía llevarse acabo con la intervención de la Asamblea General de Accionistas,y cuando se efectuó, fue informada oportunamente a la Superintendenciade Valores.
Insiste en la inexistencia del deber de informar acercade la convocatoria de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, toda vezque la realización de la misma no era cierta, en la medida que estabacondicionada a que la misma Superintendencia de Valores aprobara la ofertapública de compra de acciones formulada por la Sociedad YYY a talpunto que, de no haberse aprobado por la Superintendencia de Valores laoferta pública de compra, la Junta Directiva no hubiera convocadoa la Asamblea General de Accionistas.
Si el Banco hubiera informado a la Superintendencia deValores y al público sobre la posible convocatoria y la Superintendenciade Valores no hubiera aprobado la oferta, habría informado de unhecho que no ocurriría olvidando, en ese caso sí, el cumplimientode los objetivos preventivos de la intervención en el mercado devalores.
Adicionalmente, si la norma dice que se debe informar"a manera de ilustración" la enajenación de bienesque superen el 10% de los activos totales de la sociedad, contrario sensu,la enajenación de bienes que no superen tal porcentaje no debe informarse.
Pide se revoque la sentencia y se acceda a las súplicasde la demanda.
La demandada, luego de reiterar los hechos que sirvieronde antecedentes a la actuación administrativa y de exponer algunasconsideraciones en torno al contexto dentro del cual se ejercen las funcionesde la Superintendencia de Valores, el marco conceptual del mercado de valoresy dentro de éste el bursátil y sobre la necesidad de queel mismo opere en amplias condiciones de seguridad, transparencia y confiabilidad,a fin de cumplir con el objetivo más importante como es el de preservarel interés público, con el fin de lograr el crecimiento saludabledel mercado de valores, discurre acerca de la importancia de la informaciónen esta materia.
Señala que para este efecto la Sala General dela Superintendencia de Valores tiene, entre otras funciones, la de organizarel registro público de valores e intermediarios (literal b) artículo4º Ley 35 de 1993), el cual constituye el sistema legal de informaciónsobre las características de los valores y las condiciones personaleso patrimoniales que distinguen a emisores de valores e intermediarios yde ahí la importancia de contar con toda aquella informaciónque pueda incidir en el precio y la circulación de los valores delas entidades con títulos inscritos en dicho registro.
Y es precisamente el reconocimiento de la importanciaque reviste para el mercado de valores, la difusión de informaciónconfiable, oportuna y eficiente, lo que explica las amplias facultadescon que cuenta la Superintendencia de Valores en cuanto al control sobrela calidad, oportunidad y suficiencia de la información que losemisores de valores suministran al mercado, de manera que ejercer un estrictocontrol sobre la oportunidad y las características que debe revestirdicha información, constituye un verdadero imperativo legal parala Superintendencia, dado que el adecuado y oportuno suministro de informaciónse erige en uno de los pilares que sustentan el desarrollo del mercadode valores.
Dicha información debe ceñirse a la regulación prevista en el artículo 24 de la Resolución 1242 de 1993,que obligaba al Banco a informar cualquier hecho jurídico, económicoo financiero, que sea de trascendencia para la determinación delprecio o para la circulación en el mercado de valores que tengainscritos en el registro y entre ellos cita a manera de ilustraciónlos relativos a las decisiones de la Junta Directiva o de la Asamblea Generalde Accionistas sobre el cambio de naturaleza jurídica o de liquidacióno concordato de la sociedad emisora; decisiones relativas al traspaso deacciones y los concernientes a las inversiones o planes de inversiónde la entidad emisora en sociedades nacionales o extranjeras.
Bajo tal perspectiva, el hecho consistente en que la JuntaDirectiva adoptara la decisión de recomendar al órgano socialcompetente la rescisión de la escisión del Banco, debióser objeto de información eventual, toda vez que tenía laentidad de un hecho jurídico de trascendencia para la determinacióndel precio y de la circulación de las acciones del Banco XXX, razónpor la cual no encuentra aceptable los argumentos de la demandante en elsentido de que tal omisión no encuadra en el tipo sancionado todavez que las acciones mantuvieron su cotización en bolsa.
En relación con la violación del artículo29 de la Constitución Política precisa que la infracciónque motivó la imposición de la sanción al Banco XXXno consistió en la omisión de dar publicidad a la autorizaciónconcedida a la administración del Banco en la reunión dela Junta Directiva del 14 de Diciembre de 1994 para que realizara las gestionesnecesarias para la venta de las acciones de las dos aseguradoras y la capitalizadora,sino que consistió en la omisión de informar en los términosy condiciones dispuestos en el artículo 24 de la Resolución1242 de 1993 en concordancia con la Circular Externa 14 de 1993, la decisiónadoptada por la Junta Directiva del establecimiento bancario consistenteen someter a consideración de la Asamblea de Accionistas la decisiónde rescindir la escisión del Banco adoptada en reunión del29 de Noviembre de 1994, en razón de la favorabilidad de las condicionespresentadas en la nueva oferta formulada por la sociedad YYY.
En otras palabras, la Superintendencia de Valores endilgó responsabilidad al Banco XXX por eludir la obligación de divulgaruna información que tenía grave incidencia en el mercadode valores, en la medida en que la decisión adoptada por la JuntaDirectiva sometía a consideración de la Asamblea Generalel revocar la decisión de escindir el Banco, hecho este que conanterioridad fue objeto de amplia divulgación y publicidad en elmercado.
Destaca que la Junta Directiva del Banco XXX, correspondecasi en su totalidad a las mismas personas que componen la mayoríade su Asamblea General.
Afirma, que no es cierto, como lo manifiesta el demandante,que la Superintendencia de Valores haya sancionado al establecimiento bancario,por "una conducta no tipificada como infractora", porque la mismaestaba descrita en el artículo 24 de la Resolución 1242 de1993.
Concluye que no cabe duda de que la omisión enel suministro de la información de la decisión de la JuntaDirectiva de presentar a consideración de la Asamblea General deAccionistas la proposición de revocar la escisión del banco,poseía la suficiente entidad para sostener que tal decisiónconstituía un "hecho de trascendencia para la determinacióndel precio o para la circulación en el mercado" de las accionesde las sociedades en mención y que por ende debía ser divulgadoen los términos de al Resolución 1242 de 1993.
Anota que tampoco violó la Superintendencia deValores el principio de imparcialidad de la actuación administrativa,porque ha desarrollado las funciones atribuidas por la ley frente al mercadopúblico de valores, como la de inspección y vigilancia ycontrol de las entidades que participan en el mismo y las sancionatorias,dentro de los límites de la competencia atribuidas por el EstatutoOrgánico del Mercado Público de Valores, de manera que alejercerlas no se está parcializando pues las desarrolla respectode todas las entidades vigiladas y de los agentes del mercado de valoresen idénticas condiciones, garantizando sus derechos, sin ningunadiscriminación.
En relación con el cargo de violación delartículo 1.2.2.1 del Decreto 653 de 1993 (EOSF) (sic) dice que noincurrió en ella porque ante la no observancia por parte del Bancodel artículo 24 de la Resolución 1242 de 1993, en concordanciacon la Circular Externa 014 de 1993, estaba obligada a sancionarlo de conformidadcon la norma citada.
Agrega que por la misma razón, no existióviolación indirecta de la ley por aplicación indebida delartículo 24 de la Resolución 1242 de 1993 y de la CircularExterna 014 de 1993, porque como el demandante lo anota, en la reunióncelebrada el 14 de Diciembre de 1994 adoptó la decisión deaceptar la oferta de adquisición de acciones que proyectaba adelantarla sociedad XXX y para tal efecto una vez se comunicara la oferta mencionada,se convocaría a la Asamblea General de Accionistas con el fin deponer a su consideración rescindir la decisión de escindirel Banco, hechos que constituyeron información eventual, no informadaoportunamente por las sociedad actora.
Pide se confirme la sentencia de primera instancia.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Precisa la Sala que el aspecto de la controversia y elcargo de nulidad de los actos administrativos por violación de lasnormas invocadas en la demanda, gira en torno a la obligación delBanco XXX de informar a la Superintendencia de Valores, conforme con lodispuesto en la Resolución 1242 de 1993, artículo 24 y enconcordancia con la Circular Externa #14 de 1994 , lo ocurrido en la reuniónde su Junta Directiva realizada el 14 de diciembre de 1994.
Dispone el artículo 24 de la Resolución1242 de 1993, citada como fundamento del acto administrativo:
"ARTICULO 24. INFORMACION EVENTUAL. Las entidadescuyos valores se encuentren inscritos en el registro Nacional de valorese intermediarios y los agentes de manejo de procesos de titularización,deben comunicar a la Superintendencia de Valores y a las bolsas respectivas,el día siguiente a su ocurrencia, los actos y hechos que a continuaciónse indican:
"1. Cualquier hecho jurídico, económicoo financiero, que sea de trascendencia para la determinacióndel precio o para la circulación en el mercado de los valores quetengan inscritos en el Registro, entre los cuales se citan a manerade ilustración los siguientes:
"1.1. Decisiones de la Junta Directiva o de laasamblea general de accionistas de solicitar la admisión a concordatode la sociedad, fusionarla, transformarla o escindirla, cambiarsu actividad principal, readquirir o emitir acciones, emitir bonos convertiblesen acciones y otros títulos representativos de deuda, y cancelarla inscripción de valores en la bolsa o en el registro Nacionalde Valores e Intermediarios..."
"2. Las decisiones o proposiciones sobre dividendoso reparto de utilidades adoptadas en reuniones de Junta Directiva, asícomo los decretados en asambleas extraordinarias o en el órganoque cumpla con funciones similares, indicando el monto por acción,fecha de registro de accionistas tomando como base para la distribucióny oportunidad de pago.
"3. Cualquier aumento, disminución,apropiación o distribución, de importancia material, queafecte las cuentas que componen el patrimonio.
"Parágrafo 1º.- No obstante lo dispuestoen el presente artículo, cuando los acatos que deben ser objetode información eventual configuren un hecho notorio podránser comunicados a la Superintendencia de Valores y a las bolsas respectivamentedentro de los ocho (8) días comunes siguientes a su ocurrencia.
"Parágrafo 2º.- La Superintendencia deValores, cuando lo considere necesario, podrá ordenar la publicaciónde tales informaciones en los boletines de la bolsa o en periódicosde circulación nacional, con cargo y por cuenta de la entidad emisora,o que tal información sea difundida al inicio de las transaccionesapropiadamente, hecho este último que podrá verificarse aúnsin el requerimiento previo de la Superintendencia." (Se subraya yresalta).
De igual manera la Circular Externa No. 014 de 1994, refiriéndosea la misma obligación preceptúa:
"2. HECHOS O SITUACIONES ESPECÍFICOS QUE EN TODO CASO DEBEN INFORMARSE
"De conformidad con lo establecido en el artículo24 de la Resolución 1242 de 1993, como regla general deben comunicarsea la Superintendencia de Valores y a las bolsas de valores, dentro delplazo señalado en el numeral anterior, los actos y situacionesque se encuentren dentro de cualquiera de las categorías que a continuaciónse indican:
"Cualquier hecho jurídico, económicoo financiero que sea de trascendencia o que en cualquier forma pueda afectarla determinación del precio o la circulación en elmercado de valores que la sociedad respectivatenga inscritos en el Registro Nacional de Valores o Intermediarios..."
"Cualquier aumento, disminución apropiacióno distribución, de importancia material, que afecte las cuentasque componen el patrimonio.
"Dentro de los eventos antes mencionados se citan,a manera de ejemplo y sin que ello constituya una enumeración exhaustiva,los siguientes:
"2.8 Convocatorias a Asambleas Ordinarias o Extraordinarias.
"La convocatoria a asambleas ordinarias o extraordinariasde accionistas o del órgano máximo de la entidad deberácomunicarse a esta Superintendencia y a las bolsas de valores en que seencuentren inscritos los títulos de la sociedad informando el ordendel día, la fecha, el lugar y la hora en que se realizarála reunión..."
En la reunión de la Junta Directiva del Banco XXXrealizada el 14 de Diciembre de 1994, según se desprende del extractodel Acta #3815, que obra a folios 47 y 48 del expediente, se realizóuna exposición acerca de los asuntos relacionados con las acionesposeídas por el Banco XXX en las Compañías Aseguradoras,es decir las mismas que debían desmontarse del capital del Bancopara lo cual era indispensable su escisión, asunto aprobado porla Asamblea General de Accionistas el 29 de Noviembre de 1994 con la consecuentemodificación del valor nominal de las acciones del Banco de XXXuna vez inscrita la correspondiente reforma estatutaria.
Se indicó que el 29 de Noviembre de 1994, la AsambleaGeneral de Accionistas decretó la escisión con miras a constituiruna nueva compañía para trasladarle las acciones en comento,que debían desmontarse y se mencionó la realizaciónde una anterior oferta pública de adquisición de tales accionespor parte de ZZZ, la cual no fue considerada como aceptable por el BancoXXX.
Así mismo se informó acerca de la nuevadisposición de XXX de efectuar oferta pública de adquisicióndentro de las condiciones de precio, forma de pago y garantías allíindicadas y se precisó, que efectuado el análisis de la propuesta,la Junta Directiva autorizaba a la Administración para realizarla venta de las acciones si se formalizaba la oferta de compra, eventoen el cual se convocaría a una Asamblea Extraordinaria de Accionistasdel Banco, para el 23 de Diciembre de 1994, con el fin de proponer la rescisiónde la escisión del Banco XXX.
El mismo día según oficio #408677 (Fl. 152del expediente), la oferente, solicitó ante la Superintendenciala autorización de la oferta con modalidades diferentes a la efectuaday aprobada el 25 de agosto del mismo año de 1994.
A juicio de la Sala la decisión de la Junta Directivade autorizar la realización de las gestiones para la venta de acciones,aunque condicionada a la formalización de la oferta de compra yla convocatoria a una Asamblea Extraordinaria de Accionistas, con el finde proponer la rescisión de una medida tomada con anterioridad ycomunicada y autorizada previamente por la Superintendencia de Valores,constituye un hecho con implicaciones de carácter jurídico,económico y financiero con gran incidencia potencial para la determinacióndel precio o de la circulación de las acciones poseídas enlas sociedades, el cual debió ser informado a la Superintendenciade valores.
En efecto de una parte, como consecuencia de la escisiónya aprobada, las acciones emitidas por el Banco de XXX podrían variarsu valor nominal, y de otra, la decisión de la Junta Directiva contenía,aunque condicionada a la aprobación por la Asamblea General de Accionistasla decisión de revertir o rescindir una decisión anteriormentetomada por el Banco, como era la decisión de la sociedad para descontarla misma inversión, en acciones en las compañías antesmencionadas.
Así mismo, se analiza el contexto transcrito dela Resolución 14 de 1994 se observa que entre los hechos que deben informarse, no solo están los relacionados con las decisiones de la Junta Directiva sobre los aspectos allí señalados sino las proposiciones sobre los mismos, entre otros, los relacionados con splitde acciones - spllit inverso - traspaso de acciones o con cualquier aumento, disminución de capital, etc., es decir sobre cualquier hecho de importancia material, que afecte tanto el valor como la circulaciónde acciones o las cuentas que componen el patrimonio, por lo que no puededecirse que una proposición de aceptación de oferta de comprao de rescisión de escisión no las afecta.
Además, en los numerales 2.10 y 2.13 de la CircularExterna No. 014 de 1994 dentro de las mismas conducta de decidir y proponer, que deben ser informadas a la Superintendencia de Valores se hallan expresamente consagradas las referentes al traspaso de acciones, y la de enajenación de bienes.
Por otra parte no indica el artículo 24 de la Resolución1242 de 1993, ni la Circular Externa que los eventos a comunicar sean sólo aquellos que recaigan sobre hechos cumplidos, porque si así fuera desaparecería el carácter preventivo de policía administrativa que tiene la Superintendencia de Valores.
Tampoco es necesario para que se produzca la conducta infractora que el hecho propuesto se consolide o no, que produzca perjuicioo no, porque la función de policía administrativa no está sujeta a esta condición.
En consecuencia no prospera los cargos de violación de las normas invocadas en el proceso toda vez que ante la existencia del hecho infractor era deber de la Superintendencia de Valores aplicar la sanción previamente establecida, sin que por ello incurra en violación del principio de imparcialidad previsto en el artículo 3º delDecreto 01 de 1984, por cuanto las conductas infractoras y las sanciones contenidas en la Resolución 1242 de 1993 y en al Circular 04 de1994, cuya legalidad no se controvierte, no se previeron para la actora subjetiva y exclusivamente sino para todos los entes sujetos a vigilanciade la Superintendencia de Valores de manera general y objetiva.
Así las cosas la Sala no halla razón, pararevocar la sentencia apelada y por lo tanto el recurso de apelaciónque se resuelve no puede prosperar.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
FALLA
- CONFIRMARSE la sentencia apelada.
- RECONOCESE personería.
Última modificación 09/02/2013