Normas destacadas, Boletín 11 de octubre 14 de 1997
ACCIONES DE CUMPLIMIENTO.
por la cual se desarrolla el artículo 87 de la Constitución Política.
Objeto.
Dispone que toda persona podrá acudir antela autoridad judicial definida en esta Ley para hacer efectivo el cumplimientode normas aplicables con fuerza material de Ley o Actos Administrativos(artículo 1).
Titulares de la acción.
Establece que cualquier persona podrá ejercer la acción de cumplimiento frente a normas con fuerza material de ley o actos administrativos, en primera o en segunda instancia, respectivamente y, señala que también podrán ejercitar esta acciónlos servidores públicos, las organizaciones sociales y las organizaciones no gubernamentales (artículo 4).
Autoridad pública contra quien se dirige.
La acción de cumplimiento se dirigirá contra las autoridades administrativas a las que corresponda el cumplimiento dela norma con fuerza material de ley o acto administrativo, y de no serésta la autoridad obligada, deberá informar al juez de conocimiento,indicando la autoridad a quien corresponde le cumplimiento. (artículo5).
Acción de cumplimiento contra particulares.
La acción de cumplimiento procederá contra las acciones u omisiones de particulares que impliquen el incumplimientode una norma con fuerza material de Ley o Acto Administrativo, cuando elparticular actúe o debe actuar en ejercicio de funciones públicas,pero sólo para el cumplimiento de las normas. (artículo 6).
Trámite preferencial.
La tramitación de la acción de cumplimiento estará a cargo del juez, en turno riguroso, y será sustanciadacon prelación, para lo cual pospondrá cualquier asunto denaturaleza diferente, salvo la acción de tutela. (artículo11).
Cumplimiento inmediato.
En desarrollo del principio constitucional de la prevalenciadel derecho sustancial sobre el procesal, el Juez que conozca de la solicitudpodrá ordenar el cumplimiento del deber omitido, prescindiendo decualquier consideración formal, siempre y cuando el fallo se fundeen un medio de prueba del cual se pueda deducir una grave o inminente violaciónde un derecho por el incumplimiento del deber contenido en la Ley o ActoAdministrativo, salvo que en el término de traslado el demandadohaya hecho uso de su derecho a pedir pruebas. (artículo 15).
Última modificación 09/02/2013