Síntesis de normas, Boletín 11 de octubre 14 de 1997
CÓDIGO DE COMERCIO.
Modificaciones. Varía la descripción y prueba del contrato de seguro. Será consensual, es decir, se perfeccionará por el simple acuerdo entre las partes y no solemne como antes (cuando el asegurador suscribía la póliza) y las condiciones del contrato serán las consignadas por el asegurador en al Superbancaria.(Ley 389 del 18 de julio de 1997 - Congreso de Colombia).
SOCIEDADES COMERCIALES.
Derecho de retiro. La Superintendencia de Sociedades podrá asumir el conocimiento de aquellos casos en los que la discrepancia sobre la existencia de la causal de retiro ocurra en una sociedad sobre la cual dicha superintendencia ejerza inspección, vigilancia o controly, adicionalmente, la diferencia no se sujete a lo previsto en un pacoarbitral. (Circular Externa 10 del 20 de julio de 1997 - Supersociedades).
SOCIEDADES COMERCIALES.
Administradores. Alcance de los deberes y responsabilidades de los administradores de las sociedades comerciales, de acuerdo con lo definido en la Ley 222/95. Se aplica al representante legal, el liquidador, los miembros de las junta o consejos directivos, el factor y quienes de acuerdo con los estatutos detenten funciones administrativas. (CircularExterna 9 del 18 de julio de 1997 - Supersociedades).
ENTIDADES PÚBLICAS DEL ORDEN NACIONAL. Inversiones, certificados de ahorro a término fijo, depósitos de ahorro y depósitosen cuenta corriente. Indica que los depósitos en cuenta corriente bancaria, los depósitos de ahorros y la constitución de certificados de ahorro a término fijo, a los que alude el decreto1013 de 1995, deberán efectuarse en todos los casos en entidades sometidas al control de la Superbancaria, aunque también podrán celebrarse en cooperativas especializadas de ahorro y crédito y en cooperativas multiactivas con sección de ahorro, vigiladas porel Dancoop. Prevé que los organismos públicos del orden nacional a que se refiere el decreto mencionado sólo podrán invertiren títulos que estén calificados por una sociedad calificadorade valores. (Decreto 2188 del 3 de septiembre de 1997 - Minhacienda).
MONEDA NACIONAL. Operaciones de expansión. Destinadaa bolsas de valores, Supervalores, comisionistas, entidades financieras,administradoras de pensiones y cesantías, establece las condicionesgenerales para la compra de títulos por parte del Banrepública, modificando las Circulares Reglamentarias UOM-112/95 y UOM-17/97. (CircularReglamentaria UOM 75 del 30 de julio de 1997 - Banrepública).
DEUDA PÚBLICA. Emisión de títulos de tesorería. Ordena la emisión de títulos de deuda públicainterna de la Nación "Títulos de Tesorería TES- Clase B", a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto Generalde la Nación para la vigencia fiscal de 1997. (Decreto 1929 del4 de agosto de 1997 - Minhacienda).
INSTITUCIONES FINANCIERAS.
Prepagos. A partir del 1º de agosto de 1997,los prepagos de obligaciones en moneda nacional y/o extranjera que planeen realizar las entidades financieras, se deben avisar por escrito al departamento de cartera de Bancoldex, vía fax, telex o swift, con un mínimode 10 días de calendario de anticipación. (Circular Externa12 del 30 de julio de 1997 - Bancoldex).
COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO. Niveles de patrimonio adecuado. Señala los niveles de patrimonio adecuado que deberán cumplir las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito que capten recursos tanto de asociados como de terceros, para protegerla confianza del público en el sistema. (Decreto 1840 del 21de julio de 1997 - Minhacienda).
SOCIEDADES FIDUCIARIAS.
Reglamentos. Las sociedades fiduciarias que administren fondos comunes especiales con inversiones en títulos representativosde cartera, deberán enviar antes de octubre 8 de 1997, a consideración de la Superbancaria, los ajustes y modificaciones a que haya lugar a los respectivos reglamentos y la conformación de sus portafolios. (CircularExterna 51 del 31 de julio de 1997 - Superbancaria).
ENTIDADES FINANCIERAS.
Problemas por el cambio de milenio. Plan de accióny medidas a tomar por parte de las entidades vigiladas con el propósito de evitar los problemas que se ocasionarán en los sistemas computarizadospor el cambio de milenio. Por el esquema de 6 dígitos para la fecha (AAMMDD), este sistema de medición reconocería al "00"como 1900. (Circular Externa 48 del 25 de julio de 1997 - Superbancaria).
LAVADO DE ACTIVOS. Mecanismos de prevención y control. Lasentidades cooperativas especializadas de ahorro y crédito y sometidas a la acción del Dancoop, para la apertura de cuentas de ahorro einclusión como asociados, constitución de CDAT y el controldel mercado y las transacciones, deben adoptar unos mecanismos de prevencióny control. (Circular Externa 7 del 30 de julio de 1997 - Dancoop).
ESTADO DE CAMBIOS. En la situación financiera. El objetivo primordial del estado de cambios en la situación financieraes suministrar la información sobre los cambios en el capital detrabajo, con lo cual se proporciona un detalle de la gestión y se mejora la comprensión de las actividades y operaciones de un entre económico (Pronunc. 9 del 15 de julio de 1997 - Cons. Téc.De la Contaduría).
ENTIDADES CREDITICIAS. Tasas de interés en operaciones activas. Los establecimientos vigilados deben suministrar a los usuarios de los servicios que prestan la información necesaria para lograr la mayor transparencia en las operaciones que realicen, de suerte que les permita, a través de elementos de juicio claros y objetivos, escoger las mejores opciones del mercado. (Circular Externa 47 del 25de julio de 1997 - Superbancaria).
EMPLEADOS PÚBLICOS.
Bonificación por compensación. Hace precisiones relacionadas con el Decreto 1758/97 que crea una bonificación por compensación con carácter permanente y retroactivo al1 de enero de 1997 para empleados públicos del orden nacional. Constituye factor salarial para efectos de determinar las primas. (Circular 06 del 17 de julio de 1997 - Dpto. Adtivo. de la Función Púb.).
CARRERA ADMINISTRATIVA. Envío de convocatorias a concurso. Los ministerios, departamentos administrativos, establecimientos públicos, corporaciones autónomas regionales, establecimientos educativos del orden superior y de la entidades del distrito capital, están obligadas a enviar, dentro de los 3 días siguientes, copia de cada convocatoria a la Comisión Nacional del Servicio Civil. (Circular32 del 1 de agosto de 1997 - Dpto. Adtivo. de la Función Pública).
CONCURSOS ABIERTOS. Análisis de antecedentes. El análisis de antecedentes consistirá en la valoración de la experiencia y la formación académica acreditadas porlos aspirantes, relacionadas con las funciones, responsabilidades y calidades del cargo objeto de concurso y que excedan los requisitos mínimosexigidos. (Acuerdo 26 del 1 de agosto de 1997 - Com. Nal. del ServicioCivil).
CONCURSOS ABIERTOS.
Experiencia. Hasta el 1 de abril de 1998, en todos los concursos abiertos que realicen los organismos públicos de la rama ejecutiva en el orden nacional y territorial y las entidades que conforman el sistema de seguridad social en salud del orden territorial, la experiencia tendrá un valor del 70% en la prueba de análisis de antecedentes. (Acuerdo 27 del 1 de agosto de 1997 - Com. Nal. del Servicio Civil).
ENTES COOPERATIVOS. Vigilancia. Las entidades cooperativasque realicen actividades de ahorro y crédito de manera especializada estarán bajo la vigilancia del Dancoop desde el 1 de agosto de 1997 hasta que la Superbancaria asuma su control y vigilancia. Las obligacionesdel Dancoop de la Ley 365/97 se ejercerán a partir de ese día.(Decreto 1851 del 23 de julio de 1997 - Minhacienda).
ACCIÓN DE TUTELA.
Nueva reglamentación. Ordena la publicacióndel Proyecto de Acto Legislativo que reforma el art. 86 de la Constitución Política, que contempla la acción de tutela. Cuando las providenciasdefinitivas fueren violatorias de derechos constitucionales fundamentales, procede acción o recurso extraordinario de revisión. (Decreto1811 del 16 de julio de 1997 - Presidencia de la República).
MINISTERIO DE LA CULTURA.
Creación. Crea el Ministerio de la Cultura como organismo rector de la cultura, encargado de formular, coordinar, ejecutar y vigilar la política del Estado en la materia, en concordancia con los planes y programas de desarrollo. Suprime el Instituto Colombianode Cultura -Colcultura- y ordena su liquidación. Desarrolla entre otros temas, cuáles son los objetivos de la política estatalen relación con el patrimonio cultural de la Nación, qué es el patrimonio arqueológico, qué es el patrimonio cultural sumergido, cuál es el régimen para los bienes de interés cultural, cómo se realiza el registro nacional del patrimonio cultural, en que consisten las faltas contra el patrimonio cultural, el ejerciciode la acción de cumplimiento sobre los bienes de interés cultural, el fomento a la creación, investigación y actividad artística y cultural y, la forma como estará conformado el Sistema Nacional de Cultura. (Ley 397 del 7 de agosto de 1997 - Congreso de Colombia).
Última modificación 22/02/2013