Síntesis de jurisprudencia, Boletín 10 de agosto 11 de 1997
3.1. REVISOR FISCAL. Alcance de la firma puesta en los dictámenes. Estados Financieros, contenido mínimo. Potestad reglamentaria para modificar o abrogar códigos.
- Esencia de la labor de los revisores fiscales y contadores independientes.
Los revisores fiscales y contadores independientes no tienen, en relación con el contenido de los conceptos que emitensobre estados financieros, libertad absoluta. Por el contrario, están sujetos a unas obligaciones mínimas, más exigentes para los revisores fiscales, con arreglo a las leyes 145 de 1960 y 43 de 1990, yal artículo 208 del Código de Comercio. Sobre este particular la Superintendencia Bancaria, en la Circular Externa numero 7 de 1996, manifestó lo siguiente: " Precisiones relativas al dictamen. Las opiniones que debe rendir el revisor fiscal por mandato legal al máximo órgano social, son diferentes a las que debe expresar un contador pública en cumplimiento de su labor de auditor externo, razón por la cual el dictamen de uno y otro no pueden llevar la misma redacción,pues de ser así se estaría eludiendo el alcance de la responsabilidad como revisor fiscal y no se cumpliría con lo preceptuado sobre la materia (C.Co. arts, 208 y 209).
3.1.2. Alcance del dictamen expedido por el Revisor Fiscal.
Así las cosas, la Corte no comparte la tesisdel actor que afirma que los dictámenes de aquéllos, conforme a la parte demandada del inciso 2º el artículo 38 de la ley 222 de 1995, son autorizaciones para que tales profesionales se exoneren de responsabilidad, total o parcialmente. Al contrario, puesto que losdictámenes deben tener un contenido mínimo y, cuando sea del caso, deben dar cuenta de los conceptos, reservas, salvedades o informes adicionales que se requieran, es claro que el legislador, en vez de consagrarla irresponsabilidad de los revisores fiscales y los auditores externos, les ha asignado la obligación de cumplir con determinadas obligaciones profesionales. Cuando la ley establece que el sentido y alcance de lasfirmas serán los que se indiquen en los dictámenes correspondientes,sólo quiere decir que a éstos no se les puede dar una significación distinta de la que textualmente sus autores le dieron. Esto no implica,en ningún momento, que la norma deje sin vigencia o derogue tácitamenteel artículo 211 del Código de Comercio, disposición que en simple aplicación de los principios generales de responsabilidad civil, consagra la responsabilidad del revisor fiscal por los perjuicios que cause por negligencia o dolo en el ejercicio de sus funciones. Tampocose viola el principio de la igualdad de los distintos profesionales antela ley, porque si las glosas o conformidades que desprenden los dictámenes están desprovistos de razón, sus autores - como cualquierotro profesional que incurra en dolo o culpa - siempre habrán deresponder de los perjuicios que ocasionen. Por el contrario, si las glosaso conformidades dictaminadas se ajustan a la razón y a la verdad,es lógico que no estén llamadas a comprometer la responsabilidadde sus autores, pues con ellas los revisores fiscales o los contadores independientes, simplemente habrán cumplido a cabalidad con su trabajo.
Facultad Reglamentaria del Gobierno
En relación con la expresión "contendrácomo mínimo las manifestaciones exigidas por el reglamento"(inciso 2º del artículo 38 de la ley 222 de 1995,) considerala Corte, que es inexequible por las siguientes razones: 1) La necesidadde que los estados financieros dictaminados por los revisores fiscaleso, a falta de éstos, por los contadores públicos independientes que los hubieran examinado de conformidad con los normas de auditoría generalmente aceptadas, tengan un contenido mínimo, es cuestiónque es materia del Código de Comercio, pues deriva su existencia, su razón de ser del mismo artículo 38 de la ley 222 de1995, ley que, con arreglo a su encabezado modifica el Libro II, TítuloI y Capítulo VIII de dicho Código, sitio donde se regulala atinente al "revisor fiscal" de algunas sociedades comerciales.Dicho de otra forma, la necesidad de presencia de este contenido mínimo en el Código de Comercio se origina no por una abstrusa interpretaciónjudicial, sino por expresa voluntad del la ley 222 de 1995.
Así las cosas, al ser las manifestaciones mínimas de los dictámenes de estados financieros una materiadel Código de Comercio, por lo tanto el Congreso, por medio de laparte acusada del inciso 2º del artículo 38 de la ley 222 de1995 no podía simplemente crear la obligación en cabeza derevisores fiscales y contadores públicos independientes, sin dejarde asignarle su contenido. Puesto que la ley sólo creó lacitada obligación, pero dejándola huérfana de contenido,la delegación que hizo el Congreso necesariamente no fue para implementar un mandato claro y previamente definido sobre un contenido mínimo,sino para crearlo; es decir, la creación o determinación del contenido mínimo de los dictámenes no es otra cosa quepueda hacerse por el Gobierno Nacional, pues, como aspecto propio de uncódigo, sólo le corresponde al Congreso, no es materia que pueda dejarse al arbitrio de la potestad reglamentaria.
Desde el punto de vista constitucional, la reglageneral es la de que en principio, el Congreso es el llamado a reformar y derogar las leyes - entre las que están los códigos -,excepcionalmente, el Presidente puede reemplazarlo, si aquél loreviste de facultades extraordinarias para expedir normas con fuerza deley, Ahora bien, la ley 222 de 1995, no es una ley de facultades, no consagraun término de seis meses para realizar un encargo, no se refiereen forma clara y expresa a la concesión de tales facultades, y ademásporque las facultades extraordinarias no se pueden conferir para expediro modificar códigos, por lo anterior, el gobierno no puede entrara determinar cual es el contenido mínimo de dichos dictámenes,toda vez que no existe una materia previa por reglamentar.
Así mismo, la Corte declaró inexequibleel artículo 44 de la ley 222 de 1995, en lo que atañe a laexpedición de reglamentos, como quiera que el Presidente dela Repúblicano cuenta con un desarrollo legal antecedente, específico y concreto,y por lo tanto el ejercicio de su potestad reglamentaria es imposible y,con dicha reglamentación se violaron los artículos 6 y 121(principio de legalidad), 150, numeral 10 (exclusividad del Congreso enla reforma de códigos), y 189, numeral 11 (atribución constitucionalde la potestad reglamentaria) de la Constitución. (Corte Constitucional,Sentencia C-290 del 16 de junio de 1997).
3.2. ENTIDADES PÚBLICAS, COEXISTENCIA DE LA REVISORÍA FISCAL Y CONTROL INTERNO. En entidades públicas directas no tiene cabida la revisoría fiscal, toda vez que no tienen aportes o participación estatal, por cuanto todo el capital con que se constituyen y funcionan es de naturaleza pública, razónpor la cual, a ellas se les aplica el control interno que ejerce la Contraloría General de la República. No obstante, dicho control, en cambio, si puede coexistir en sociedades de economía mixta y en entidadesdes centralizadas indirectas, las cuales tienen su origen en un acuerdo de voluntades.
El control interno consiste en los análisisde los sistemas de control de las entidades sujetas a la vigilancia, conel fin de determinar la calidad de los mismos, el nivel de confianza quese les puede otorgar y si son eficaces y eficientes en el cumplimientode sus objetivos; el Contralor General de la República reglamentará los métodos y procedimientos para llevar a cabo esta evaluación.
El control interno deberá concebirse y organizarsede tal manera que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos existentes en la entidad, y en particularde las asignadas a aquellos que tengan responsabilidad de mando.
Así las cosas, el control interno se aplica a todos los organismos y entidades de las ramas del poder público en sus diferentes órdenes y niveles así como en la organización electoral, en los organismos de control, en los establecimientos públicos,en las empresas industriales y comerciales del Estado, en las sociedadesde economía mixta en las cuales el Estado posea el 90% o másdel capital social, en el Banco de la República y en los fondos de origen presupuestal.
A su turno, la revisoría fiscal pública tiene como fundamento ontológico ejercer la vigilancia administradora al patrimonio conformado con aportes o participaciones de varias personas: pública o públicas y privada o privadas; o de varias entidades públicas.
De suerte, que la revisoría fiscal no tiene cabida en una entidad pública directa, es decir, las que son creadas directamente por el Estado (departamentos, municipios, establecimientospúblicos y empresas industriales y comerciales del Estado y lasdemás especiales que cree) y en consecuencia no tiene aportes o participación estatal, por cuanto todo el capital con que se constituyey funciona es de naturaleza pública. Por el contrario, la revisoría fiscal tiene cabida, en entidades públicas indirectas o de las sociedadesde economía mixta autorizadas por el estado o por las entidadesterritoriales, las cuales tienen su origen en un acuerdo de voluntades, a diferencia de las entidades directas, las cuales resultan de la voluntad unilateral del Estado o de las entidades territoriales o municipales, salvo el caso de las sociedades de economía mixta que son autorizadas.
No obstante, se prevé la coexistencia del control fiscal y de la revisoría fiscal, siempre que se trate de sociedades de economía mixta o de entidades descentralizadas desegundo grado. (Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Radicación948, 6 de marzo de 1997)
Última modificación 22/02/2013