Síntesis de normas, Boletín 10 de agosto 11 de 1997
ENTIDADES FINANCIERAS. Toma de posesión. Señala que cuando la Superintendencia Bancaria disponga que el Fondo de Garantíasde Instituciones Financieras -FOGAFIN-, asuma temporalmente la administración de una institución que ha sido objeto de toma de posesión,el director del fondo podrá designar un delegado, que podrá ser o no funcionario del fondo, para que realice las tareas propias de dicha administración. (Decreto 1703 del 3 de julio de 1997. Ministerio de Hacienda y Crédito Público)
SECTOR FINANCIERO. Requisitos para vinculación de clientes. Modifica parcialmente la Circular Externa 7 de 1996, en aquellos aspectos relacionados con los requisitos que deben cumplir las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria para la vinculación de clientes a través de diferentes negocios fiduciarios. (Circular Externa38 del 18 de junio de 1997, Superbancaria.)
CORPORANONIMAS. Supresión y liquidación. Suprime la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades CORPORANONIMAS, establecimiento público del orden nacional adscrito al Ministeriode Desarrollo Económico. El proceso de liquidación está previsto para concluir el 31 de diciembre de 1997. (Decreto 1695 del27 de junio de 1997. Departamento Administrativo de la Función Pública).
EMPLEADOS PUBLICOS. Prima Técnica. Modifica el régimende prima técnica para todos los empleados públicos del Estadonombrados con carácter permanente en cargos de niveles directivos, asesor o ejecutivo, o sus equivalentes en los diferentes órganosy ramas del poder público. (Decreto 1724 del 4 de julio de 1997.Departamento Administrativo de la Función Pública.)
EMPLEADOS PÚBLICOS. Bonifica- ción por compensación. Crea una bonificación por compensación, con carácter permanente que constituirá factor salarial para efectos de determinarlas primas de navidad, vacaciones y servicios, cesantías y las pensionesde vejez, invalidez y sobrevivientes, para los empleados públicos del orden nacional a que se refiere el decreto 31 de 1997, con excepciónde algunos empleados los cuales señala expresamente. (Decreto1758 del 9 de julio de 1997. Departamento Administrativo de la FunciónPública)
TITULOS DE DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS. TIDIS. Emisión. Señala que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá determinar que la totalidad o parte de la emisión de los títulosde devolución de impuestos - TIDIS- se efectúe mediante el depósito de los mismos en un Depósito Centralizado de Valores, evento en el cual los títulos circularán en forma desmaterializaday se mantendrán bajo el mecanismo de anotación en cuenta.(Decreto 1571 del 17 de junio de 1997, Ministerio de Hacienda y CréditoPúblico.).
CREDITOS INTERNACIONALES.
Procedimiento en caso de modificaciones. Modifica el manual de cambios internacionales en aspectos relacionados con el registro de modificacionesde créditos activos. Determina que los créditos a no residentesen el país deben canalizarse a través de los intermediariosdel mercado cambiario. (Circular Reglamentaria. DCIN-67 del 25 juniode 1997, Banco de la República).
BANCO DE LA REPUÚBLICA. Colocación primaria de títulos.Modifica la Circular Reglamentaria UOM-77 de 1996 en algunos aspectos relacionados con la colocación primaria de títulos por elmecanismo de subasta, especialmente en el tema de la comunicaciónde las aprobaciones de las subastas a través del sistema electrónicodel Banco de la República, Sebra. (Carta Circular GT-199 del20 de junio de 1997, Banco de la República)
CONSORCIOS. Operaciones de cambio. Señala que las uniones temporales, sociedades de hecho y los consorcios por no ser considerados como residentes del país, para efectos del régimen cambiario,no podrán efectuar operaciones de cambio, registrar cuentas de compensación ni presentar solicitudes de importación.. (Circular Externa 68del 23 de junio de 1997, Incomex.).
REFORMA TRIBUTARIA. Dispone que el Gobierno podrá establecerla tarjeta fiscal como un sistema técnico para el control de la evasión, determinando sus características y los sectores obligados a adoptarla. Señala igualmente, que para acudir a la vía contencioso administrativa no es necesario hacer la consignación del monto de los impuestos que hubiere liquidado la administracióny que cuando el monto discutido sea igual o superior a diez millones depesos ($10'.000.000.oo) debe acreditarse la constitución de unagarantía bancaria a favor de la Nación, vigente por el terminodel proceso y tres meses más. Tipifica los delitos de contrabando, favorecimiento del contrabando, defraudación a las rentas de aduana, favorecimiento por servidor publico y señala la responsabilidadpenal por no consignar las retenciones en la fuente y el Iva. Crea lostítulos de descuento tributario -TDT-, no negociables cuyo único beneficiario es la Nación, destinados a pagar los tributos administradospor la Dian, entre otros. (Ley 383 del 10 de julio de 1997. Congresode la República.)
BANCO DE LA REPÚBLICA. Establecimientos de crédito Apoyo transitorio de liquidez. Modifica la resolución externaNo. 25 de 1995, al contener normas sobre el apoyo transitorio de liquidez del Banco de la República a los establecimientos de crédito, compañías de financiamiento comercial, incluyendo las especializadasen arrendamiento financiero o leasing, en el sentido de admitir a las compañíasde financiamiento comercial la posibilidad de acceder a los cupos de liquidezen forma directa o a través de un banco o corporación deahorro y vivienda que la respalde en tal procedimiento. (ResoluciónExterna 08 del 10 de julio de 1997. Banco de la República)
GOBIERNO NACIONAL. Congelan Plantas de Personal. Ordena la congelaciónde las plantas de personal de los miembros de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, estableci-mientos públicos,unidades administrativas especiales y los empleados de las empresas industrialesy comerciales del estado del orden nacional. (Decreto 1660 del 26 dejunio de 1997, Departamento Administrativo de la Función Pública).
DANCOOP. Supresión y fusión de dependencias. Suprime y fusiona divisiones del nivel regional y Nacional. Determina la nueva estructura del Departamento y reasigna funciones de sus dependencias. Finalmente,establece la competencia en el control y vigilancia de fondos de empleados,cooperativas de ahorro y crédito y organizaciones cooperativas y solidarias. (Decreto 1668 del 27 de junio de 1997. Departamento Administrativo de la Función Pública)
COMISION NACIONAL DE MORALIZACIÓN. Aumento de funciones. Amplia las funciones de dicha entidad como consecuencia de la fusión de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupcióna la comisión Nacional de Moralización. Dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia de este decreto, se suprimirán los cargos y empleos de la comisión fusionada. (Decreto 1681 del 27 de juniode 1997. Departamento Administrativo de la Función Pública.)
IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONA-LES. Separación funcional. Separa funcionalmente la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestosy Aduanas Nacionales, por recomendación de la Comisión deRacionalización del gasto público. Este decreto contiene disposiciones relativas a la competencia, estructura, organizacióny patrimonio de las entidades. (Decreto 1693 del 27 de junio de 1997. Departamento Administrativo de la Función Pública)
DESPACHOS JUDICIALES.
Descongestión. Prorroga por el término deun año la vigencia del decreto 2651 de 1991, sobre descongestión de despachos judiciales, prorrogado por la ley 287 de 1996. El términode un año se cuenta a partir del día 10 de julio de 1997.Este decreto deroga disposiciones que le sean contrarias y complementalas demás. (Ley 377 del 9 de julio de 1997. Congreso de la República)
SECTOR AGRICOLA. Supresión del IDEMA. Suprime el Instituto de Mercadeo Agropecuario IDEMA y ordena su liquidación, a más tardar para el 31 de diciembre de 1997. Las funciones del IDEMA serándesarrolladas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Además establece la supresión de empleos. (Decreto 1675 del 27 de juniode 1997. Departamento Administrativo de la Función Pública)
SECTOR MINERO. Fusión De Mineralco S.A. y Ecocarbon Ltda. Fusionan Mineralco y Ecocarbón en la Empresa Nacional MineraLtda. MINERALCOL LTDA, sociedad estatal, vinculada al Ministerio de Minasy Energía y cuyo objeto es la administración de los recursosmineros y carboníferos, excepto Cerrejón Norte y los hidrocarburos.(Decreto 1679 del 27 de junio de 1997. Departamento Administrativo dela Función Pública)
VIVIENDA DE INTERES SOCIAL. Financiación. Señala que las corporaciones de ahorro y vivienda y los demás establecimientosde crédito que otorguen créditos hipotecarios de largo plazo,deberán acreditar que han destinado a financiar vivienda de interés social, el 23% del saldo de las nuevas operaciones de crédito hipotecario para bienes inmuebles y, determina los casos en que el porcentaje mencionadose reducirá. (Decreto 1661 del 26 de junio de 1997. Ministerio de Hacienda y Crédito Público)
Última modificación 22/02/2013